Agua
Más contradicciones de Irrigación con los pozos de Agrelo
En el expediente que se encuentra en Irrigación iniciado por Cresud, aparecen valiosos documentos que permiten entender las decisiones que se tomaron para que los empresarios puedan avanzar con los trámites para poder realizar nueve perforaciones.Documentos internos de Irrigación muestran que el propio Departamento de Asuntos Legales sugirió hacer estudios hidrológicos profundos antes de cualquier decisión. Aunque Marinelli inicialmente aceptó esto en la Resolución 141, meses después, la Resolución 1108 mantuvo restricciones basándose en informes que desaconsejaban las perforaciones. Sin embargo, la Resolución 125 posterior habilitó los trámites sin estudios actualizados, apoyándose en informes viejos y una supuesta validación del Instituto Nacional del Agua (INA) que este organismo no confirmó.
La Subdirección de Aguas Subterráneas, que en agosto de 2024 había dicho que los pedidos de Cresud eran inviables, cambió su postura en la Resolución 125, validando el avance. Estas contradicciones han provocado oposiciones legales y un Jury de Enjuiciamiento contra Marinelli por mal desempeño. La situación genera serias dudas sobre la gestión del agua y la transparencia de las decisiones.
Desde que se supo que el superintendente de Irrigación habilitó el inicio de los trámites para que se realicen perforaciones en la margen derecha del río Mendoza-subcuenca El Carrizal, Sergio Marinelli se defendió con distintos argumentos.
Uno es que la Suprema Corte de Justicia le dijo que resolviera el pedido de los pozos de Cresud. Desde que mencionó esa explicación, muchos especialistas en derecho de agua entendieron que la justicia le indicó que resolviera, lo que no implicaba dar agua porque excedía el conocimiento de los jueces sobre si el acuífero estaba en condiciones o no.

Pero ahora aparecieron más papeles que muestran algunos indicios sobre las posturas de Marinelli y también varias contradicciones. En el expediente que inició Cresud en Irrigación hay un informe del Departamento de Asuntos Legales del 5 de febrero del 2024 indica que:
“En efecto, en atención a lo decidido y para darle pleno cumplimiento a la sentencia, esta Asesoría ya emitió en enero de 2024, sugiriendo se declare la finalización del proceso de reordenamiento de las solicitudes pendientes y ratificadas en la margen derecha del río Mendoza y se ordene por medio de la Dirección de Gestión Hídrica la continuidad y culminación de los estudios técnicos hidrológicos sobre la cuenca y el acuífero, a efectos de contar con la información necesaria para la correcta tramitación y resolución de las solicitudes de Cresud y de los demás solicitantes que hubiese…”

Indican también que Marinelli se hizo eco de lo sugerido y emitió la resolución 141 que dice:
“Instrúyase a la Dirección de Gestión Hídrica a fin de que elabore informe técnico hidrológico sobre la cuenca y el acuífero a fin de cerrar el procedimiento de reordenamiento de solicitudes pendientes y ratificadas en miras a contar con la información necesaria para la correcta tramitación y resolución de las solicitudes de permisos de perforación en la margen derecha del río Mendoza.
“De tal suerte, se encuentra ya en proceso el mecanismo administrativo tendiente a cumplir la sentencia, es decir, tramitar correctamente las solicitudes de Cresud, para lo cual Superintendencia ordena como primer paso la producción de información que permita la toma de decisiones adecuadas para la gestión integral de la cuenca.
Agregan los juristas de Irrigación que “lo resuelto es legítimo y razonable: la sentencia hace lugar a la demanda y ordena a Irrigación tramitar las solicitudes. El fin del trámite, esto es, el otorgamiento o rechazo del permiso para perforar -sin perjuicio del derecho de concesión que defina oportunamente el HTA- depende centralmente del informe previsto por el artículo 12 de la ley 4035, es decir, si el nuevo caudal solicitado puede comprometer el acuífero y/o derechos adquiridos”.
El mismo departamento legal es claro en el sentido que hace falta un informe técnico para avanzar con los permisos, más allá de lo que dijo la Suprema Corte de Justicia. Punto para los juristas que piensan distinto de Marinelli, quien interpretó que la justicia lo obligaba a autorizar las perforaciones para Cresud.
¿Qué pasó después?
Cinco meses más tarde, en agosto del 24, Marinelli firmó la Resolución 1108 en la que mantiene la restricción en la margen derecha del río Mendoza fundándose en lo informes de la Dirección de Gestión Hídrica-Aguas Subterráneas y del Instituto Nacional del Agua, entre otros. Están los que entienden que estos informes son necesarios para no avanzar con las perforaciones y le indicaban Marinelli y a la justicia, que no se podía avanzar en el pedido de Cresud.
Pero más allá esto hay dos puntos a tener en cuenta:
- No se cumplió con el artículo 1 de la Resolución 1108 que exige no otorgar nuevos permisos hasta agosto de 2026.
- En la Resolución 125, que permite avanzar con los trámites para hacer las perforaciones, no se presentan estudios actualizados, que también los pedía la 1108, solo se hace una revisión de información existente y se fundamenta erróneamente debido a que el Instituto Nacional del Agua (INA), nunca elaboró un informe nuevo desde junio de 2024 ni dice que se puede avanzar en el trámite de nuevos pozos. Se menciona como información de base un informe de Aguilera y Giaccardi de 2016 y otro de Tognolli de abril del 2024 para autorizar las perforaciones.
Hay que tener en cuenta también la contradicción de la Subdirección de Aguas Subterráneas:
En el expediente de Cresud de Irrigación, se ve que en agosto del 2024, Agustín Speridoni, titular de la Subidrección de Aguas Subterráneas emitió un informe en el que fundamenta por qué se mantiene la restricción y son inviables los pedidos de la empresa de Elsztain.
Esa repartición, luego cambió de postura y en la Resolución 125 de febrero del 2025, que autoriza a comenzar los trámites para realizar las 9 perforaciones en el acuífero restringido, indica que un “informe técnico elaborado por la Dirección de Gestión Hídrica - Subdirección de Aguas Subterráneas, del cual se desprende que, atendiendo a nuevos estudios realizados, podría llegar a redistribuirse el volumen remanente en el marco del procedimiento de ratificaciones impulsado por Res. N° 898/17 de Superintendencia para la Margen Derecha Rio Mendoza-Subcuenca El Carrizal”.
Todos estos puntos seguramente serán tenidos en cuenta en los distintos procesos en contra de la tramitación de los pozos autorizados por Marinelli. Ya hay tres oposiciones presentadas las que esperan el dictamen del departamento legal de Irrigación para ver si cumplen los requisitos formales y sobre todo el legítimo interés del oponente. Una la motorizó la concejal de Luján, Paloma Scalco. Las otras dos particulares.
También está el Jury de Enjuiciamiento presentado por el senador Félix González contra el superintendente de Irrigación Sergio Marinelli por mal desempeño de sus funciones.