La Corte citó a tres funcionarios de Alfredo Cornejo por los gastos en pauta oficial
Existe una denuncia por el incumplimiento de la ley 6496 sancionada en 1997. La Corte fijó audiencia para que el 19 de febrero Pablo Sarale, Leonardo Aballay y Alejandro Donadell justifiquen los desembolsos millonarios a DNY Consultores SA y MDA Consultora, ambas vinculadas a Santiago Durany.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emplazó al Gobierno provincial para que entregue los contratos firmados con las consultoras DNY y MDA, vinculados al pago de pauta oficial, en el marco de una denuncia por incumplimiento de la ley 6496, que regula la publicidad estatal. Los jueces Mario Adaro, José Valerio y Teresa Day también citaron a declarar, el 19 de febrero de 2026, a los funcionarios Pablo Sarale, Leonardo Aballay y Alejandro Donadell de la Subsecretaría de Comunicación. La investigación, impulsada por la ONG Fiscalía Ciudadana, señala que ambas empresas habrían cobrado más de 31 millones de dólares en una década sin licitación ni competencia de precios. En 2025, DNY recibió $444 millones y MDA, $460 millones. Además, se investiga la relación entre Santiago Durany (MDA) y Federico Orcajada (DNY), quienes comparten vínculos comerciales. La Corte busca determinar si hubo irregularidades y falta de transparencia en el manejo de la pauta.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza está esperando que el gobierno provincial le envíe una copia de los contratos millonarios que firmó con las consultoras DNY y MDA en concepto de pago de "pauta oficial". El emplazamiento se hizo el 17 de octubre y está vinculado a una denuncia por incumplimientos de la ley 6496 que regula la administración de la pauta. Pero incluso se ha fijado audiencia para que el 19 de febrero del año 2026 los encargados de la subsecretaría de Comunicación del gobierno de Alfredo Cornejo presten declaración testimonial.
En concreto, se citó al Subsecretario de Comunicación Social, Prensa y Protocolo, Pablo Miguel Sarale, al Director de Publicidad y Medios, Leonardo Aballay y Alberto Alejandro Donadell. Así lo dispusieron los jueces Mario Adaro, José Valerio y Teresa Day dando lugar al pedido de los denunciantes. "Por primera vez, nuestra Corte provincial podrá expresarse sobre la legalidad de un tema muy discutido por la opinión pública como es el oscurantismo que caracteriza a la administración de la pauta oficial", se puede leer en la denuncia que presentó meses atrás Marcos Neirotti desde la ONG Fiscalía Ciudadana.
El Subsecretario de Comunicación Social, Prensa y Protocolo, Pablo Miguel Sarale.
La denuncia que llegó hasta la Suprema Corte tiene un origen particular. El 25 de octubre del 2024 la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública rechazó el recurso de incumplimiento interpuesto por Marcos Neirotti en queja por las respuestas incompletas que recibía al requerir información vinculada a la pauta oficial. Según la ley 6496 sancionada en el año 1997, se deben presentar "informes bimestrales de gastos de publicidad realizados por la administración pública" y esos son los informes que solicitó. Como no los consiguió y la Oficina de Ética Pública le rechazó el recurso afirmando que la ley no está vigente, Neirotti presentó una Acción Procesal Administrativa ante la Suprema Corte.
Incluso a pesar de que la ley de administración financiera (8706) regula el mecanismo de la contratación directa que se utiliza (según autoriza el inciso l del artículo 144) para "publicidad oficial, como asimismo los servicios componentes de la producción y emisión de publicidad". Esa ley deja claro que las contrataciones "deberán estar debidamente fundadas y acreditarse la causal que la habilita e instrumentarse conforme lo que establezca la reglamentación".
Pero esas no son las únicas normas que son ignorada por las autoridades. La ley 8462 sancionada en el año 2012 establece que ni el gobierno provincial ni los municipios ni los entes descentralizados pueden destinar pauta a empresas que no cumplen con la legislación social que ampara los derechos de los trabajadores de prensa. Esa obligación tampoco es cumplida.
En la actualidad la Contaduría General de la provincia presenta informes cuatrimestrales en la Legislatura pero sin justificar el gasto. Solo informa el monto que se le transfirió a cada proveedor (se lo identifica con número de proveedor y sin nombre) y no se cumple el artículo 82 de la ley 8701 que ordena que también rindan cuentas los Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados.
¿Cuál es el criterio que fundamenta las contrataciones? ¿Por qué medios sin visitas reciben millones de pesos? ¿De que forma se acredita la causal de la erogación? Esas son algunas de las preguntas que podrían encontrar respuesta en esta causa. La Corte le dio lugar al pedido y emplazó al Poder Ejecutivo del Gobierno de Mendoza para que remita compulsa digital de los expedientes administrativos, contratos y resoluciones, debidamente motivadas, que disponen la contratación de pauta oficial entre 01/2024 y 07/2025, con los proveedores D.N.Y. Consultores S.A. y MDA CONSULTORA S.A. Y además de ello cita a declaración testimonial a Pablo Miguel Sarale, Leonardo Aballay y Alejandro Alberto Donadell.