Fractura expuesta en la Corte por la candidatura de un concejal del PJ
Se trata de el edil Martín González, que pretende ser reelecto por tercer mandato consecutivo. La Justicia autorizó su candidatura. Los detalles de un fallo que expone el nuevo esquema de poder dentro del máximo tribunal.
La medida cautelar presentada por el concejal Martín González ha dejado expuesto el nuevo esquema de mayorías que existe dentro de laSuprema Corte de Justicia. En concreto, el edil pidió que se suspendan los efectos de la resolución de la Secretaría Electoral Provincial habilitándolo a presentarse como candidato a Concejal en primer Término por el Frente Fuerza Justicialista Mendoza para el Departamento de Godoy Cruz.
El argumento de González es que "la Ley 9.573 limita la reelección de Concejales a un sólo período y establece que una vez reelegidos pueden volver a postularse pero dejando pasar un intervalo de un período, la cual fue sancionada, promulgada y publicada en septiembre del 2024. Que, sin embargo su texto no establece con certeza cómo se deben considerar o contar los mandatos en curso, anteriores y posteriores a la reforma".
Marisa Uceda junto a Martín González.
El presidente de la Suprema Corte Dalmiro Garay desestimó esa posibilidad entendiendo que "el trastorno institucional que generaría un obrar semejante, sería irreparable en situaciones como el presente, en la medida en que se culmine habilitando a participar en las elecciones y, eventualmente, a resultar autoridades electas, a quienes exhibirían una situación jurídica opuesta a la decisión adoptada por los representantes del pueblo de la Provincia". Para el exministro de Gobierno de Alfredo Cornejo no correspondía autorizar la candidatura de Martín González y a su voto adhirieron Norma Llatser y Teresa Day.
Sin embargo, los jueces Mario Adaro, Julio Gómez, Omar Palermo y José Valerio - este último con algunas consideraciones- inclinaron la balanza a favor de la candidatura de González. En concreto, se mostraron de acuerdo con el dictamen de Fiscalía de Estado que expresa que González fue electo en el 2018 y cumplió íntegramente su primer mandato, bajo la vigencia del régimen fijado por el art. 44 de la Ley n.º 1.079 (texto según la Ley n.º 6.167).
"Bajo esta normativa fue reelecto en el 2021, durando su mandato hasta que asuman los candidatos que resulten de las elecciones programadas para el 26 de octubre de 2025. Entiende que debe realizarse un análisis diferenciado respecto a la aplicación de la norma cuestionada al mandato que ya se encontraba cumplido y al que estaba en curso al momento de su entrada en vigencia. Respecto a este último, no existe un derecho adquirido al mantenimiento del anterior régimen legal, por lo que no duda que resulta de aplicación la Ley N° 9.573. En cambio respecto al mandato cumplido, si se aplicara esta nueva Ley, se le estaría dando un efecto (ser considerado a efectos de la limitación de reelección) a una situación jurídica ya fenecida, de lo cual sostiene que el derecho invocado por el actor se encuentra suficientemente acreditado en grado de verosimilitud, aunque limitado a la participación como candidato en segundo mandato en los comicios 2025", esgrimieron en el dictamen de Fiscalía de Estado.
El caso es similar al de los intendentes peronistas que en el año 2019 pudieron presentarse a una última reelección pese a que se había promulgado la enmienda constitucional que limitaba las reelecciones a un solo mandato consecutivo. Pero en aquel momento, la Corte permitió que jefes comunales que llevaban más de dos periodos se presentaran nuevamente por última vez, entendiendo que la ley no era retroactiva.
Finalmente, en el caso de Martín González por mayoría se decidió hacer lugar a la medid cautelar y se suspendió la decisión del secretario de la Junta Electoral que le impedía ser candidato en estos comicios legislativos.