Aldo Rodríguez Salas
San Jorge y la amenaza de una autorización condicionada
El autor analiza las consecuencias que podrían desencadenarse sin no se tienen en cuenta las sugerencias de los dictámenes.El texto subraya que otorgar una DIA condicionada, que pospone la realización de estudios cruciales para después de la aprobación, es un proceder ilegal e inconstitucional. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la de Mendoza han declarado la nulidad de este tipo de autorizaciones, aplicando el principio precautorio que establece que "la duda es fatal" para un proyecto que amenaza el ambiente. Finalmente, el autor concluye que la única vía correcta es exigir que se realicen todos los estudios pendientes antes de cualquier aprobación, para garantizar la protección del ambiente y cumplir con la ley.
La prevención constituye la esencia del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Por ello, en su marco confluyen múltiples estudios y revisiones técnicas, orientados a reducir la incertidumbre y, en definitiva, a neutralizar la amenaza de daños graves o irreversibles.
En el caso del proyecto minero “PSJ Cobre Mendocino”, previsto en Uspallata, distintos organismos estatales e instituciones académicas y científicas han emitido dictámenes que dan cuenta de la magnitud de los impactos ambientales potenciales. La convergencia de advertencias y reparos técnicos no puede pasar desapercibida.

En efecto, la coincidencia en numerosos puntos, sumada a la diversidad institucional de los dictaminantes y a la participación de profesionales de distintas especialidades, constituye un sólido indicador de imparcialidad y objetividad. Por ello, sus observaciones y estudios requeridos deben ser atendidas prioritariamente para evitar decisiones arbitrarias.
Vale señalar que algunos de esos dictámenes, especialmente los gubernamentales, afirman que se trata de observaciones mínimas que no afectarían el proyecto. Sin embargo, tales aclaraciones operan más como una leyenda atenuante destinada a suavizar la lectura política, y de ningún modo disminuyen la gravedad de lo que en realidad plantean.
Las respuestas de la empresa a las observaciones formuladas son, en muchos casos, emitidas sin respaldo técnico, como cuando asegura que “el drenaje ácido es improbable en este tipo de yacimiento” o que “no se prevén impactos significativos sobre el acuífero”. Otras respuestas se limitan a evasivas del tipo “se tendrá en consideración” o “se tendrá presente”.
Sin embargo, incurre en una afirmación temeraria cuando sostiene que el Arroyo El Tigre pertenece a su dominio privado, cuestión que el Departamento General de Irrigación rebate, pero que deja un manto de sospecha sobre las verdaderas intenciones de los emprendedores respecto del agua de los mendocinos.
Qué es una DIA condicionada
Son reiterados los pasajes del expediente que dejan entrever la idea de que se otorgará una autorización ambiental, posponiendo para después la realización de los estudios requeridos. Por ello, resulta pertinente analizar qué implicancias tiene una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) condicionada.
Conforme a los dictámenes, un ejemplo sería: 'Se aprueba el proyecto, pero el titular deberá definir, antes de iniciar la ejecución, un caudal ecológico mínimo para el Arroyo El Tigre que garantice el mantenimiento de sus funciones ecosistémicas'. Esto equivale a reconocer que 'no sabemos si el caudal soporta la demanda de agua del emprendimiento, pero eso no importa ahora; se le indicará que lo determine después de otorgada la autorización'.
Esta maniobra permitiría aplazar la realización de los 18 estudios complementarios exigidos por el Departamento General de Irrigación —entre ellos, de hidrología, hidrogeología, hidroquímica, geoquímica y geología—, así como de los 74 estudios y requerimientos adicionales formulados por la Fundación Universidad Nacional de Cuyo. Entre ellos se encuentra uno de especial trascendencia: determinar si la cuenca donde se proyecta la explotación minera se comunica con la cuenca de Uspallata y con la del río Mendoza. Diferir estudios de tal envergadura compromete la evaluación real del impacto del proyecto y priva a la comunidad de las garantías esenciales que la ley procura asegurar.
Este proceder ha sido cuestionado en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considera nulas este tipo de autorizaciones porque invierten el orden lógico del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental: primero se autoriza y solo después se completan los estudios. Según la Corte, la legislación vigente no permite aprobar un Informe de Impacto Ambiental bajo la condición de que la empresa minera resuelva previamente las objeciones y observaciones formuladas antes de iniciar los trabajos. Por ello, concluye que la DIA condicionada implica una postergación indebida de obligaciones esenciales, compromete la prevención de daños graves o irreversibles y vulnera el mandato de protección establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Entonces, una DIA condicionada nos arrastra a un destino incierto, confiando en promesas que deberían estar verificadas de antemano.
La duda es fatal para el proyecto
Los dictámenes advierten que el proyecto se basa en datos escasos y antiguos, generando incertidumbre sobre el agua, la estabilidad de diques y presas, el riesgo de contaminación y la protección del patrimonio cultural. En todos los casos, la conclusión es clara: se requieren estudios complementarios antes de avanzar.
Un caso resuelto por la Suprema Corte de Mendoza ilustra la gravedad de las autorizaciones condicionadas cuando la incertidumbre amenaza al ambiente. En el fallo sobre la Laguna Llancanelo, derivado de un amparo ambiental presentado por la organización ambientalista Oikos contra la Provincia de Mendoza y dictado el 11 de marzo de 2005, la Corte provincial, con el voto del Dr. Alejandro Pérez Hualde, declaró inválida la Declaración de Impacto Ambiental que habilitaba la explotación petrolera en la Reserva Faunística. El tribunal aplicó el principio precautorio, subrayando que 'la duda es fatal' para el proyecto cuando persiste la incertidumbre sobre los límites de un área natural protegida.
La Corte local señaló que la propia DIA establecía como actividad posterior 'hacer la efectiva mensura administrativa que implique la determinación del límite del Área Natural', lo que evidenciaba que al momento de otorgarse la autorización no existía certeza sobre dichos límites. La ausencia de delimitación impedía garantizar si los pozos de explotación hidrocarburífera se encontraban dentro o fuera del área prohibida por la ley, lo que equivalía a autorizar una actividad en un marco de duda inadmisible.
Así, la Corte estableció con firmeza que cuando una autorización ambiental se sustenta en la incertidumbre como condición para resolver, la consecuencia ineludible es su nulidad.
Un aporte
Desde esta perspectiva, si el Estado provincial aprobara el informe de impacto ambiental del proyecto minero con semejantes falencias, incurriría en un obrar inconstitucional e ilegal. Advertirlo con anticipación no debe entenderse como un obstáculo, sino como un aporte constructivo, porque el camino correcto es claro: exigir un nuevo estudio ambiental que atienda las observaciones pendientes y cumpla con todas las etapas de evaluación y consulta pública previstas por la ley.