La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha anunciado la liquidación de un bono de $300.000 durante el calendario de pagos de agosto, una medida que busca ofrecer un respaldo económico vital a los trabajadores en relación de dependencia que han sido despedidos sin causa justa. Este subsidio, conocido formalmente como la Prestación por Desempleo, se presenta como una ayuda fundamental para las familias que enfrentan la desvinculación laboral.
Para ser elegible para este beneficio, los trabajadores deben cumplir con requisitos específicos según su tipo de contrato. En el caso de los trabajadores permanentes, se exige haber tenido al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido. Para los trabajadores eventuales o de temporada, los requisitos son haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años, pero con más de 90 días de labor en el último año previo a la finalización del empleo.
El monto del bono está directamente vinculado al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que en agosto alcanza los $322.000. El valor de la prestación no puede ser inferior al 50% del SMVM ($161.000) ni superar el 100% de este ($322.000). Para determinar la cifra exacta a recibir, se toma como referencia el 75% de la mejor remuneración que el trabajador haya percibido en los seis meses anteriores a su despido. Esta fórmula busca garantizar que el subsidio sea un reflejo justo de los ingresos previos del beneficiario.
La duración de este apoyo económico varía según el tiempo de servicio del trabajador. El organismo previsional puede pagar el extra por un período que oscila entre dos y hasta 12 meses. Un beneficio adicional es que aquellos trabajadores mayores de 45 años pueden acceder a una extensión del cobro, pudiendo recibir la prestación por hasta 18 meses, lo que ofrece un período de mayor estabilidad en la búsqueda de un nuevo empleo.
Para tramitar la Prestación por Desempleo, los trabajadores deben presentar la solicitud de forma presencial en una oficina de ANSES con un turno previo, o de manera virtual a través del servicio de Atención Virtual, utilizando su Clave de la Seguridad Social. La documentación necesaria incluye el DNI y los documentos que comprueben el desempleo, como el telegrama de despido, la carta documento o, en casos de quiebra del empleador, la documentación legal correspondiente. En caso de que el cese laboral se deba a una enfermedad o accidente, se requiere un certificado médico de aptitud laboral.