Pozos
Preguntas que Irrigación no quiere responder
El Medio envió 27 preguntas luego que Irrigación mandara a nuestra redacción, un texto que le solicitamos para que explique la situación de los pozos otorgados. No las contestaron y hoy dijeron que las responderán en el Jury, algo que no tiene nada que ver con nuestra tarea periodística.La primera gestión de Sergio Marinelli en Irrigación ordenó los permisos de perforación, respetando el orden de solicitud y estudios técnicos, y otorgó permisos a todos los solicitantes históricos. Esto corrigió gestiones anteriores problemáticas.
Las solicitudes de Cresud S.A. y otros, de fines de 2019, fueron posteriores al reordenamiento. La Suprema Corte de Mendoza dictaminó que Irrigación las demoró injustificadamente. Por lo tanto, Cresud y los demás no actuaron ilegalmente ni recibieron privilegios, sino que siguieron el proceso legal.
La Resolución 1108/24 prohíbe la redistribución de agua si perjudica el acuífero, pero permite otorgar permisos si hay informes técnicos que garanticen que no habrá daño. La Resolución 125/25, basada en esos informes, no crea un nuevo régimen, sino que aplica el marco ya existente de la Resolución 898/17 para tramitar permisos.
La Resolución 125/25 se basa en rigurosos informes técnicos que confirman la disponibilidad de agua sin afectar el acuífero. La legalidad de estos permisos ha sido ratificada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Es crucial señalar que aún no se ha otorgado ningún permiso. Solo se concederán tras cumplir estrictas condiciones y serán revocables. La Resolución 125/25 no viola la restricción vigente y los permisos cumplen con la normativa, tienen respaldo técnico y fueron validados judicialmente.
El Medio le pidió al Departamento General de Irrigación que en un texto explicara la situación de los pozos de Agrelo, cuya autorización había sido efectiva a través de la Resolución 125 y que se había explicado en la nota publicada el domingo 22 de junio.
Irrigación envió un texto, pero debido a que no nos quedaban claras algunas cosas del escrito que mandó y que nos generaban más interrogantes las declaraciones que el titular del organismo, Sergio Marnielli, realizaba por los distintos medios; le enviamos un cuestionario de 27 preguntas para tener bien clara la situación de Agrelo el pasado miércoles 25 de junio. Luego de reclamar las respuestas, desde prensa de Irrigación contestaban que ya las mandaban y daban diferentes excusas, hasta que hoy nos informaron que las responderían en el Jury de Enjuiciamiento, una institución que no tiene nada que ver porque las mismas fueron pedidas por El Medio en su calidad de medio de comunicación y nada tiene que ver con el Jury que se tramita en contra de Marinelli.
Por eso es que decidimos publicar el listado de las 27 preguntas, así como el texto que envió Irrigación.
- 1-Según la Resolución 751/17, art 2 punto c: grado de avance de instalación de caudalímetros en los pozos otorgados y en la zona; ¿cómo se está midiendo la recarga y la extracción para hacer las determinaciones
- 2-¿Cresud va a la CSJM porque Irrigación no le contestó o porque le contestó negativamente?
- 3-¿No se genera desigualdad entre los que podrían haber presentado la solicitud en la zona y los que presentaron? ¿Por qué más del 90% del agua se concentra en Cresud y Chimpay?
- 4-Si la Resolución 1108/24 prohíbe y luego se da el agua, ¿no habría que haberla derogado?
- 5-¿Por qué los beneficiarios iban a realizar inversiones como pozos de monitoreo y otras que debería hacer el DGI con los fondos que recauda de los regantes de agua subterránea y superficial? ¿El DGI carece de fondos para afrontar el cuidado del acuífero?
- 6-Los pozos a los que se refiere que fueron otorgados respetando el orden de inscripción, lo fueron con anterioridad al dictado de la resolución N° 898/17 de diciembre del 2017 por el HTA en la que, si disponía una serie de medidas que no permitían, entre otras cosas, que se inscribieran nuevos postulantes para la zona de la margen derecha del río Mendoza atento a la escases y la insistencia en la absoluta restricción de nuevas perforaciones.
- ¿Por qué no rechazó las inscripciones para nuevas solicitudes formuladas a partir de diciembre del 2017?
- 8-¿Por qué no se cumplió con el mandato de la Corte de contestar esas peticiones atento que las mismas no podían generar derecho alguno a sus firmantes?
- 9-En agosto del 24 sale la Resolución 1108 y en febrero del 25 autorizó nueve pozos en la misma zona en la que había ratificado la necesidad de sostener la restricción, ¿cuál fue el informe técnico para llevarlo a autorizar los nuevos nueve pozos? Por favor enviármelo.
- 10-¿Cuáles son los “volúmenes remanentes disponibles sin afectar el equilibrio del acuífero” que existían en febrero del 2025 y que obviamente no estaban en agosto del 24, o antes, atento que los pedidos cuyo otorgamiento hizo ahora databan del 2019/2020?
- 11-Según el fallo de la Corte, ¿Irrigación tenía que responder los pedidos demorados injustificadamente, quien es el responsable de esa demora?
- 12-El fallo de la Corte no dice que deba otorgar los pozos Irrigación, sino responder los pedidos, y estos conforme las disposiciones de la resolución 898/17 al momento de su presentación debían ser rechazados, cosa que no se hizo. ¿Por qué? ¿Y cómo afirma que una negligencia de Irrigación genera derecho a los peticionantes?
- 13-Además, ¿consideran que esta respuesta favorable ante el pedido de la Corte pueda servir de antecedente favorable ante el pedido de los pozos que quedaron pendientes de resolver?. ¿Y si así fuera no le parce precipitado haber dado el permiso a los 9 pozos nuevos si la CSJ se expide favorablemente y aparece esta nueva demanda de agua subterránea en el mismo lugar con restricción?
- 14-Sabido es que una vez otorgado por el superintendente el “permiso”, no hay quien lo revoque, atento que no hay tiempo especificado para que se expida el HTA sobre el otorgamiento de la concesión, y en ese tiempo (como pasó con los pozos de Villalón) los permisionarios realizan inversiones que hacen que, por más irregular que haya sido el permiso, no hay quien se lo revoque. ¿Irrigación está controlando que no hagan inversiones los permisionarios? ¿En qué tiempo estima elevará los permisos al HTA?
- 15-El actual régimen legal para aguas subterráneas fue dictado en épocas en que la escases del recurso de ninguna manera existía con la profundidad y agravamiento que ahora ocurre, por lo que era habitual que existieran restricciones temporarias en las zonas más requeridas como esta, lo que ahora no ocurre, las restricciones en todo caso aumentaran, no disminuirán. ¿Atento que están en elaboración profundas modificaciones al sistema legal vigente, no resultaba mucho más prudente postergar estas decisiones de nuevos pozos para cuando el nuevo régimen legal estuvieran definidas?
- 16-Ningún río de la Provincia en los últimos diez años mejoró su caudal, por el contrario, todos han disminuido aproximadamente a la mitad de sus volúmenes históricos, ¿cómo se puede afirmar con credibilidad que precisamente en una de las zonas de mayor restricción y conflictividad por permisos mal otorgados, ahora existen excedentes para irrigar 600 nuevas hectáreas?
- 17-¿Cuántas perforaciones eran las que estaban autorizadas y no se realizaron en la zona?
- 18-¿Cuándo se hicieron los estudios en base a los cuales autorizaron las 9 perforaciones actuales?
- 19-¿Puede ratificar que el informe del INA sobre “un volumen de agua que no afecta a pesar de la restricción, el funcionamiento del acuífero” dado que este Instituto no se expidió nunca sobre la posible reasignación de volúmenes para los nuevos pozos, ni lo avaló, sólo opinó en junio de 2024 que debía mantenerse la restricción?. ¿Considera que el otorgamiento de los permisos de los pozos para los 4 empresarios lo hizo el DGI en febrero de 2025 sin consultar al INA?.
- 20-¿Porque el DGI ante las presentaciones realizadas en 2019 por CRESUD durante la gestión de Marinelli, teniendo en cuenta los informes técnicos mencionados en Resolución 751/2017 y 1108/2019 no se expidió sobre la falta de disponibilidad de agua subterránea en la zona de restricción y el rechazo administrativo de los expedientes recibidos? ¿No hubiera sido más adecuado en vez de paralizar, haber rechazado para evitar la puerta ante otra instancia y no dar ningún derecho en el tiempo?
- 21-La Resolución 1108 determina que es necesario efectuar un modelo numérico de gestión para evaluar solicitudes de perforación, también actividades programadas, nuevos estudios y establece hasta agosto de 2026 la continuidad de la restricción de nuevos permisos de perforación. Como es posible que a través de Resolución 125 de febrero de 2025 que no presenta estudios actualizados, sino que solo hace una revisión de información existente y cita erróneamente al INA que no elaboró ningún informe nuevo desde junio de 2024 y que se mencione como información de base un Informe de Aguilera y Giaccardi de 2016 y otro de Tognolli de abril del 24 para otorgar esos volúmenes. Tampoco hay informes técnicos rigurosos ni actualizados y no se cumplió con el artículo 1ro de resolución 1108 que exige no otorgar nuevos permisos hasta agosto de 2026.
- 22- ¿La Resolución 125 al eliminar el artículo 1ro, 4to y no cumplirse con lo ordenado con el 5to no viola la restricción vigente en la margen derecha?
- 23-Porque el DGI no rechazó por falta de disponibilidad los tramites de permisos iniciados en 2019 atento a la falta de disponibilidad de agua hasta 2024 y no cumplió con lo ordenado por Resolución 751/2017 donde se le exige al Superintendente que no dé lugar a ninguna tramitación que se inicie en enero de 2018, considerando que no se cuenta con nuevos estudios lo cual se reconoce en la Resolución 1108.
- 24- ¿Si bien existe legalidad de solicitar no debería el DGI haber rechazado los pedidos en 2019 al no existir disponibilidad de agua, evitando nuevas instancias? Porque no lo hizo y genero la posibilidad de requerir otra vía. Por qué no se esperó tener nuevos estudios consistentes de mediano y largo plazo con disponibilidades ciertas y se hubieran recibido nuevos pedidos de diversos interesados.
- 25-Teniendo en cuenta que el Plan Hídrico elaborado recientemente por Mekorot que indica que en los próximos años existirá una importante variabilidad de caudales y flujo subterráneo y se producirá un importante déficit hídrico en la Cuenca Norte de Mendoza, ¿no debería haberse retrasado cualquier decisión hasta tanto se cumpla al menos con monitoreos del año 2025/2026 dado que solo se cuenta con datos hasta 2023/2024? Y ante esto se previó no otorgar nuevos permisos hasta agosto de 2026.
- 26-¿Por qué dice que no son permisos lo que otorgó Irrigación? ¿Qué son entonces?
- 27-Conocen cuál es el estado del acuífero teniendo en cuenta que en 2010 ya estaba comprometido y le agregaron 21 pozos más que están funcionando más estos 9. ¿Estos están funcionando?

El texto de Irrigación
El texto que envió a El Medio Irrigación, responde algunas preguntas, pero nos generaron otras, por eso enviamos el cuestionario. Lo que indicaron antes de realizar este cuestionario fue lo siguiente:
Permisos de perforación (todavía no otorgados)
Al poco tiempo de comenzar la primera gestión de Sergio Marinelli como Superintendente General de Irrigación, el organismo del agua inició un proceso de reordenamiento de los permisos de perforación en las zonas con restricción. Eso permitió, previa ratificación de los interesados, que se respetara el orden de acuerdo al momento en el que habían solicitado el permiso de perforación. Además se tomaron en cuenta todos los estudios disponibles de los acuíferos y se generó un mapa de disponibilidades publicado en nuestra página web.
Muchos de esos solicitantes, casi todos, años antes, habían sido salteados por el proceso amañado que le costó la renuncia (frente a un inminente juicio político y posterior destitución) al entonces Superintendente Eduardo Frigerio.
En su gestión se otorgaron permisos de perforación bajo la forma de Consorcio (siendo que en realidad eran individuales), una de las excepciones a la restricción, junto con el uso poblacional y las Inspecciones de Cauce para suplementar el agua superficial .
Había restricción, pero había excepciones válidas.
Posteriormente la gestión de José Luis Álvarez mandó a cegar esos pozos, lo que generó una presentación ante la Corte, sin resolución aún. Pero la metodología implementada, tampoco tuvo en cuenta prioridades de acuerdo a las fechas de presentación.
El proceso implementado por la gestión actual, en cambio, sí los tuvo en cuenta y se terminó otorgando permisos a LA TOTALIDAD de los solicitantes. Esto, basado en un informe técnico avalado por el INA y el IHLLA, que analiza un volumen de agua que no afecta, a pesar de la restricción, el funcionamiento del acuífero.
En diciembre de 2019, Cresud S.A. y luego otras personas físicas y jurídicas solicitaron permisos sin haber estado contemplados en el reordenamiento que hizo la actual gestión al frente de Irrigación, porque no los habían pedido anteriormente.
Éstas solicitudes no se tuvieron en cuenta, por cuanto estaban fuera del proceso iniciado en 2017. Entonces Cresud S.A. recurrió a la Suprema Corte, que observó que el Departamento General de Irrigación demoró injustificadamente el trámite y paralizó las solicitudes sin analizar sustancialmente la disponibilidad de agua, consistiendo eso en un error administrativo.
Conclusión: Cresud, Chimpay, Grappolo y García Mateo NO OBTUVIERON PRIVILEGIOS NI ACTUARON FUERA DE LA LEY. Iniciaron sus procesos conforme a derecho en tiempo y forma.
NO SE AUTORIZÓ UNA REDISTRIBUCIÓN ARBITRARIA DEL AGUA NO ASIGNADA
La Resolución 1108/24 de la Superintendencia de Irrigación prohíbe expresamente la redistribución de volúmenes no asignados si no se puede garantizar que no habrá perjuicios al acuífero ni a terceros. Pero esto no impide otorgar permisos, si existen informes técnicos que si lo garantizan, como el informe de Planificación utilizado como base para la Resolución 125/25, también de Superintendencia.
Es decir, si se presentan estudios actualizados y específicos que muestren disponibilidad no se viola la Resolución 1108/24. La prohibición es preventiva y condicionada, no absoluta.
LA RESOLUCION 125/25 SE APOYA EN PROCEDIMIENTOS PREEXISTENTES Y LEGÍTIMOS. No crea un nuevo régimen, si no que aplica el marco ya establecido por la Resolución 898/17 que establece condiciones y procedimientos claros, públicos y reglados para tramitar permisos. Y la 125/25 SE LIMITA A RECONOCER EL CUMPLIMIENTO DE ESOS REQUISITOS.
¿EXISTE DISPONIBILIDAD TÉCNICA DE AGUA SUBTERRÁNEA SEGÚN INFORMES OFICIALES?
La Resolución 125/25 se apoya en informes técnicos el Departamento de Planificación y de Aguas Subterráneas, que constatan la existencia de volúmenes remanentes disponibles sin afectar el equilibrio del acuífero ni perjudicar a terceros.
NO HUBO ARBITRARIEDAD. El análisis técnico fue riguroso y cumplió con lo exigido por la normativa vigente.
La legalidad de los permisos fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
El fallo favorable a Cresud S.A. de 2024 confirmó que la empresa actuó conforme a derecho y que Irrigación tenía la obligación de resolver los expedientes demorados injustificadamente.
El marco normativo ( Res 898/17 y Ley 4035) fue correctamente aplicado. NO HUBO TRATO PREFERENCIAL NI FALTA DE TRANSPARENCIA
Los permisos aún no han sido otorgados. En caso de cumplir los estrictos y onerosos condicionamientos impuestos para mejor conocimiento del acuífero, se procederá a otorgarlos, los que con posterioridad, se elevarán desde la Superintendencia al Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación para el otorgamiento de la Concesión correspondiente.
CONCLUSIONES FINALES
La Resolución 125/25 no viola la restricción vigente en la Margen derecha del Río Mendoza.
Los permisos otorgados:
-Fueron solicitados antes de la Resolución 1108/24
-Fueron evaluados conforme a la Res 898/17 y demás normativa vigente.
-Cuentan con respaldo técnico que garantiza disponibilidad de agua.
-Fueron convalidados en cuanto a su legalidad de solicitar y ser respondidos por la Corte de Mendoza.
-Todavía no se ha otorgado ningún permiso.
-Cualquier permiso de perforación será revocable en cualquier momento por incumplimientos.