La ordenanza 14892, publicada en el Boletín Oficial por Luján de Cuyo, regula el desarrollo del Parque Empresarial y Tecnológico de La Puntilla, en el predio del antiguo Aeroclub, cuyo permiso venció en mayo de 2024. Ubicado entre el Corredor del Oeste y la Panamericana, el proyecto contempla la urbanización planificada del área, incluyendo una red vial interna y su integración con la vialidad externa. Se exige a desarrolladores la construcción de calles, obras de infraestructura y accesos adecuados, así como la donación de estas al municipio, considerando el impacto poblacional y la conectividad multimodal del sector.
Este miércoles se publico en el Boletín Oficial la ordenanza 14.892 de Luján de Cuyo, la cual determina cómo se ordenará el desarrollo del "Parque Empresarial y Tecnológico" de La Puntilla. Se trata del predio donde funciona el Aeroclub La Puntilla, ubicado entre el Corredor del Oeste y la Panamericana, en una de las zonas con mayor crecimiento en los últimos años.
El permiso que tenía el Aeroclub para funcionar en el lugar caducó en mayo del 2024 y desde entonces se avanzó con la ida de crear un desarrollo inmobiliario en el extenso cuadrante que va desde la calle Paso hasta la rotonda de "La Tijera" en el Corredor del Oeste. Justamente, la ordenanza publicada hoy apunta a planificar esa urbanización.
"Frente al surgimiento de nuevos proyectos y emprendimientos en el Parque Empresarial y Tecnológico es necesario contar con una planificación territorial que permita un adecuado modelo de ocupación y desarrollo del territorio. Es necesario velar por la previsión de un sistema de conectividad multimodal eficiente a escala local, distrital y metropolitana", se puede leer en la ordenanza.
El croquis con calles internas e ingresos.
El proyecto aprueba la Trama Vial interna y de vinculaciones viales con la red vial externa previsto para el Parque Empresarial y Tecnológico de La Puntilla. Los loteos y fraccionamientos que se desarrollen en la zona deberán tener en cuenta el trazado de calles y realizar las obras de aperturas, prolongaciones, ensanches y derivadores viales que correspondan a sus respectivas urbanizaciones y su posterior donación al Municipio.
"Los titulares de loteos y fraccionamientos deberán realizar todas aquellas obras de infraestructura complementarias, tanto propias como del entorno, que resulten necesarias para la habilitación de los emprendimientos, teniendo en cuenta la nueva población a servir y la mitigación del impacto que el mismo provocaría en sus inmediaciones", agrega la ordenanza y por último aclara que "las parcelas frentistas a Ruta Provincial Nº 82 y el Corredor del Oeste deberán tener en cuenta para sus accesos viales el proyecto de vinculación con la red vial externa".