Pedro García Espetxe
La respuesta de la Corte a la Ley 9.641
Desde que una ley obliga a la Corte a sancionar a los funcionarios responsables de "denegación tácita" por morosidad administrativa, cambiaron los criterios para resolver las causas. Los detallesHace unos días, entró en vigencia la ley 9.641 que le impone a la Suprema Corte una obligación que antes no tenía:
Artículo 1: Modifíquese la ley N.°3918, agregándose el artículo 38 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tácita -art 6 de la presente ley-, el tribunal identificara en el auto de admisión formal al funcionario negligente en el ejercicio de la competencia, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación lo dispuesto por el art 2 de la ley 9003 a dicho funcionario por la falta disciplinaria cometida.
Esta norma está dirigida a los funcionarios negligentes que, por su morosidad, producen la denegación tácita obligando a la Suprema Corte a identificar a los mismos y pedir las sanciones correspondientes.
Era importante entonces saber cómo actuaría la Corte y, el 4 de septiembre, en las listas de los expedientes que publica aparecen las primeras reacciones de los jueces supremos respecto a la ley que tienen que aplicar.
La primera la tenemos con el expte GERBAUDO, GENARO RAFAEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA *106891447* de fecha 26 de agosto de 2025, donde en fallo dividido desestiman la denegación tácita, por lo tanto, el funcionario remiso –que podría haber sido el gobernador- zafa de las consecuencias de la denegación tácita, de acuerdo a la ley 9641.
La segunda es que, evidentemente a pesar de que existían muchos antecedentes de casos donde se aceptaba pacíficamente la denegación tácita la Corte, la situación cambió y se le complica, porque ahora con la nueva ley tienen que identificar al funcionario moroso, cosa que antes no hacían. Y estos posibles responsables pueden llegar a ser las altas jerarquías de provincia.
Por eso, ante este panorama de tener que poner en vidriera estas faltas disciplinarias deciden llamar a plenario, o sea, a que todos los miembros de la Corte resuelvan las condiciones para que se de la denegación tácita. Así surge del expediente LUQUEZ PAMELA NATALIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 90003*106889974*Mendoza, 03 de septiembre de 2025.
1°) Convocar a Tribunal Plenario, a los efectos de decidir sobre los siguientes interrogantes:
¿Desde cuándo/qué momento se debe iniciar el cómputo de los plazos ordenados a la Administración pública para dictar las providencias de trámite, incidentales o definitivas (o de fondo), previstos en el art. 160° inc. d) de la Ley n.º 9.003, luego de vencidos los cuales el afectado puede optar por demandar judicialmente por denegatoria tácita, conforme lo prevén los arts. 6° de la Ley n.º 3.918 (CPA)?
¿A cuál fecha/época se deben juzgar cumplidos -o no- los requisitos para la configuración de la denegatoria tácita, prevista en los arts. 6° de la Ley n.º 3.918 (CPA) y 162° de la Ley n.º 9.003?
2°) Notificar la presente convocatoria al resto de los Sres. ministros de la Suprema Corte de Justicia en sus respectivos despachos oficiales.
3°) Suspender el proceso principal.
4°) Disponer que, una vez firma el presente auto, dictado a fs. 187/188, por Mesa de Entradas se forme pieza separada con copia de la referida resolución, a los efectos de la tramitación del plenario convocado
La tercera es que había una cola de casos similares para resolver que también y hoy son suspendidos hasta que se resuelva el plenario en LUQUEZ CONDORI, NORMA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003) *106886495*
CERDA GONZALEZ, NANCY DEL PILAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Como verán mientras no hubo responsabilidad de los morosos, fluía la denegación tácita para proteger todos los derechos de los reclamante respecto a la garantía de acceder a una respuesta de los gobernantes, pero cuando la ley le dijo a la corte identifique al moroso, apareció el freno de mano, la política metió la cola.
Tendremos que esperar cómo se resuelve este plenario para poder saber en qué condiciones se cumplirá la ley respetando el espíritu ético de la misma.
Por Pedro García Espetxe