Alejandro Pérez Hualde
La República demandada
El autor de la columna, Alejandro Pérez Hualde, explica técnicamente el conflicto judicial en Estados Unidos por la expropiación de YPF y critica la desinformación y el uso político que se ha hecho con el tema.El conflicto que involucra a YPF en extrañas jurisdicciones no me es ajeno, me preocupa como a todos y más nos inquieta por la cantidad extraordinaria de imprecisiones, mentiras, desinformación y alguna opinión infundada y sesgada sólo basada en la identidad de los participantes coyunturales y a la caza de alguien para echarle la culpa de los resultados lamentables registrados hasta ahora en ese proceso judicial.
No soy ajeno al caso porque a solicitud del Procurador General de la Nación acompañé con mi firma y adhesión profesional al recurso de apelación opuesto por la República Argentina ante la Segunda Cámara de Distrito de Nueva York en forma oportuna hace más de un año (20/02/2024) contra la sentencia de primera instancia en contra de nuestro país. El carácter de “amicus curiae” que allí he desempeñado, junto a más de una decena de académicos de distintas universidades argentinas juntamente con la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, me obliga a no estar vinculado a las partes en litigio, y a declarar bajo juramento no haber recibido remuneración alguna ni aceptarla con posterioridad.
Dentro de las limitaciones que impone la reserva profesional, por haber accedido a los antecedentes del caso, puedo aportar algunas precisiones importantes:

La expropiación de las acciones de Repsol en YPF fue decidida, luego de distintos avatares, por el Congreso de la Nación, por mayorías que incluyeron tanto al Gobierno de entonces como a la oposición; es decir, no fueron sólo una presidente ni un ministro de economía coyuntural.
La República Argentina está defendida en este juicio Etan Park (y en otro similar iniciado por Petersen SA) por el Estudio Sullivan & Cromwell LLP, quien ha sido su abogado en otras causas anteriores.
La sentencia de primera instancia de la jueza Preska ha sido apelada en tiempo y forma por nuestros abogados ante la Segunda Cámara de Distrito de Nueva York y se encuentra hoy en trámite.

La sentencia de primera instancia tiene graves vicios de razonamiento jurídico por cuanto, el más grave, ha aplicado el reglamento interno de accionistas de YPF a quien ya no era accionista, la República Argentina, quien no llevó a cabo un contrato de compra de acciones, sino que empleó sus facultades constitucionales de expropiación (art. 17 CN), pagó no un precio sino una indemnización a Repsol.
No es cierto que haya empleado el procedimiento de expropiación para acrecer sus acciones fuera del método pactado en el contrato de sociedad, pues -al momento de ejercer la facultad de expropiar- no era accionista ni tenía algún porcentaje para incrementarlo por fuera del método pactado internamente por socios integrantes de la sociedad anónima.
El sistema de adquisición de acciones dentro de la sociedad entre los accionistas obliga al comprador a avisar a los otros socios y a comprarles en las mismas condiciones si así lo pidieran. Ese trámite acordado en el marco de un contrato entre particulares, que también rigió para Argentina cuando era socia, dejó de serle aplicable -obligatorio- cuando dejó de integrar como accionista esa sociedad.
La jueza interviniente ha ignorado esa situación y le ha aplicado las reglas internas de la sociedad que ya no integraba. En coherencia con su lógica cualquier acuerdo de partes en un contrato podría limitar o condicionar el ejercicio de la facultad constitucional de expropiar a un estado soberano; algo insostenible.
Las facultades de expropiar no son renunciables para la República, lo que no quiere decir que por ello pueda impedir el reclamo de aquellos daños que puedan probar eficazmente aquellos socios no expropiados y que demuestren que se les ha causado un daño por la entrada en la mayoría accionaria (51%) de una socia estatal; podían haber demostrado, por ejemplo, un menor valor de las acciones ligada a ese hecho de la expropiación. No fueron por esa vía, prevista por la legislación argentina, que contempla también su indemnización, jamás su compra.
Lo que hoy presenciamos es el dictado de decisiones de trámite de ejecución (no es un fallo) de la sentencia de primera instancia que, en USA están permitidos a menos que sean frenados por alguna medida de la Cámara donde tramita la apelación; en nuestro sistema judicial las medidas de embargos están también habilitadas cuando se obtiene sentencia de primera instancia como en este caso; pero en los tribunales de Nueva York el avance no puede ser impedido en principio. Quien tiene sentencia a favor comienza a ejecutarla aunque no esté firme ni sea definitiva.
El método empleado de exigir la entrega de bienes del patrimonio de la República Argentina mediante el emplazamiento a sus autoridades puede resultar ineficaz y se resolverá en otro tipo de sanciones procesales o medidas que aseguren el cumplimiento futuro de la sentencia; todo será provisorio hasta que resuelva la Cámara de Apelaciones.
Cabe confiar en nuestros abogados patrocinantes quienes agotarán los instrumentos a su alcance en nuestra defensa, con la asistencia de nuestro sistema jurídico institucional desde la Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación.
La campaña desatada sobre el tema en el terreno político, ya en plena puja electoral, no hace más que sumar agravios y medias verdades (que contienen mentiras completas) sembrando enfrentamientos y odios que no ayudan en estos complejos momentos por los que atravesamos con algún grado -importante- de legítima esperanza.
Tampoco ayudan, más allá de su posible veracidad, los planteos sobre si Ezkenazy compró bien o mal. Son planteos que deben ser investigados, pero no mezclados con este proceso, en forma extemporánea. También se ha planteado el porqué de esa jurisdicción cuando se trata de una empresa constituida y regida por las leyes de la República Argentina que dictó una ley expropiando acciones de una sociedad argentina contando con la mayoría necesaria en ambas cámaras de Congreso y con decisivo apoyo de legisladores opositores; la Cámara decidirá.
La hora exige aunar esfuerzos y poner en foco la defensa del patrimonio del país; lejos de las rencillas especulativas y del intercambio de insultos; exige, asimismo, construir puentes y terminar con los fosos medievales.
Por Alejandro Pérez Hualde