San Jorge: se presentó el amparo pidiendo la inconstitucionalidad de la DIA
Piden que se haga cesar su eficacia y se restablezca la plena vigencia del derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado, sin exigir la acreditación de un daño consumado, bastando la demostración de una amenaza ambiental actual o inminente derivada de un acto estatal, arbitrario e ilegal.
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Civil de Uspallata “el Suri”, representada en este acto por Esnal Graciela. Oscar Daniel Funes y Carla Yanina Vicario Martínez en representación de los Vecinos Autoconvocados de San Carlos. María Belén Galdame, integrante de Autoconvocados por el Agua Tunuyán. Pilar Castilla, Miguel Àngel Rodríguez y Alberto Kobayashi, integrantes de Asamblea del Pueblo de Alvear. Aixa Gabriela Pujol, Mariano Nadalich y Marcelo Girau, integrantes de la Asamblea Popular por el Agua presentaron una acción de amparo colectivo ambiental en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y piden que se declare inconstitucional la ley 9684 que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto San Jorge.
Hay que destacar el último renglón del escrito en el que indican: "En consecuencia, se solicita la tutela judicial urgente y efectiva prevista por el artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N.º 9684, se haga cesar su eficacia jurídica y se restablezca la plena vigencia del derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado, sin exigir la acreditación de un daño consumado, bastando —como ocurre en el caso— la demostración de una amenaza ambiental actual o inminente derivada de un acto estatal arbitrario e ilegal.
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Advierten que la DIA a San Jorge es inválida
En función de este párrafo y de algunas cosas que pasan en la Justicia de Mendoza, es que es importante tener claro que Ley 9001, en su artículo 222, indica que debe ser contestado el amparo en estos plazos:
- I.- Inmediatamente, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la demanda, aún si fueran inhábiles, el Juez deberá proveerla.
- II.- Cuando se tratare de hechos, actos u omisiones de órganos o agentes de la Administración Pública, el Juez requerirá a éstos un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de las medidas impugnadas y de sus fundamentos, el que deberá ser evacuado en un plazo perentorio de tres (3) días.
La denegación de justicia en caso de que las demoras, como ha sucedido en otros casos, excedan el tiempo establecido está prevista ser presentada.
Aclarado esto, en el objeto de la acción de amparo indica que piden declarar su inconstitucionalidad, "en ejercicio de la facultad expresamente conferida por dicha norma constitucional, por tratarse de un acto estatal que, en forma actual o inminente, amenaza —con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta— derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes vigentes, afectando en particular el derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado (art. 41 CN).
Consideran que la ley impugnada no constituye una norma abstracta ni general desvinculada de efectos concretos, sino que aprueba y consolida un acto administrativo ambiental específico, vigente y operativo, que habilita el avance de un emprendimiento minero de gran escala sobre la base de una Declaración de Impacto Ambiental condicionada, incompleta y sustentada en estudios esenciales diferidos, configurando una amenaza ambiental cierta, actual y jurídicamente relevante, incompatible con los principios preventivo y precautorio que rigen el derecho ambiental.
En este marco, la presente acción tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la ley cuestionada, en tanto:
- a) Legitima un procedimiento de evaluación ambiental que invierte el orden constitucional de protección, trasladando al futuro la determinación de impactos significativos que debieron ser evaluados de manera previa, integral y suficiente.
- b) Vacía de contenido el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información ambiental, al aprobar una DIA que difiere definiciones sustanciales para etapas posteriores, cuando el control social y judicial ya se encuentra debilitado.
- c) Consolida una habilitación normativa que desconoce el carácter de orden público de las reglas ambientales y procedimentales aplicables, permitiendo la afectación potencial del recurso hídrico, de la cuenca como unidad ambiental, de los ecosistemas asociados, del territorio ambientalmente organizado y del patrimonio cultural integrado al ambiente.
- d) Configura un supuesto típico de procedencia del amparo colectivo ambiental, al tratarse de un acto lesivo de derechos de incidencia colectiva, respecto de los cuales el art. 43 CN reconoce legitimación expresa a las asociaciones que propenden a la defensa del ambiente, como ocurre en el caso de la actora, debidamente registrada y con objeto estatutario específico.
Como adelantamos, al finalizar el texto indican:" En consecuencia, se solicita la tutela judicial urgente y efectiva prevista por el artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N.º 9684, se haga cesar su eficacia jurídica y se restablezca la plena vigencia del derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado, sin exigir la acreditación de un daño consumado, bastando —como ocurre en el caso— la demostración de una amenaza ambiental actual o inminente derivada de un acto estatal arbitrario e ilegal".
Pero hay más, también habrá acciones de los pueblos originarios y la semana que viene se atacará judicialmente también la constitucionalidad de la ley que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de San Jorge.