Rodríguez Salas: “La Evaluación Ambiental nunca culminó, por eso la DIA de PSJ está condicionada"

El abogado especialista en Derecho Ambiental expuso el viernes en la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados.

SOCIEDAD

Pasó desapercibida la reunión de la Comisión de Derechos y Garantías que se realizó el viernes en la Cámara de Diputados y por la que desfilaron distintos actores vinculados con los problemas y temas relacionados con el proceso que está realizando San Jorge para obtener su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por los legisladores.

Uno de los que habló fue el abogado especialista en Derecho Ambiental, Aldo Rodíguez Salas, quien viene señalando distintas observaciones para que el proceso se realice bien, pero lamentablemente la claque cornejista no escucha nada que consideren contrario a sus fines e "intereses", la vergonzosa obediencia debida es lo que prima en diputados y senadores.

El dominio del agua

Comenzó señalando que el Departamento General de Integración, en su dictamen sectorial, le requierió a la minera gestionar el permiso de uso de agua del Arroyo del Tigre, y San Jorge contestó que es un curso de agua corriente que nace y muere dentro de la propiedad particular perteneciente a San Jorge, por lo que es considerada, conforme a la citada legislación, como de su dominio privado.

Arroyo El Tigre.

"Esta afirmación fue replicada por el Departamento General de Irrigación, pero yo me pregunto, y ustedes saben que yo he sido funcionario público, un empleado del Estado, y sé las reglas que nos rigen a todos nosotros. Me pregunto, ¿cómo puede ser que alguien que vaya a recibir un derecho de ustedes, que nos representan, niegue el derecho al dominio del agua que tiene la provincia de Mendoza? No solamente porque lo dice la Constitución Nacional cuando reconoce el dominio originario sobre los recursos naturales de las provincias, sino que lo dice el Código Civil y Comercial de la Nación, porque organizamos un poder de policía a través del Departamento de la Irrigación encargado del control y la regulación de las aguas públicas, porque cuando tenemos conflictos con otras provincias nos unimos y defendemos la titularidad que tenemos sobre el agua. Y resulta que ahora tienen ustedes un expediente, donde el eventual autorizado se pone en la posición de ser el titular del agua. Esta primera no es una observación, es un reparo. Es decir, yo creo que ustedes pueden seguir, y entiendo los juegos democráticos de mayoría y minoría, con el tratamiento de la DIA. Lo que no puede ser ningún miembro, sea oficialista o de la oposición, es tolerar semejante conducta y actitud de alguien que ha ido a pedir un derecho. Eso es lo primero que le expreso. Por eso esta es una observación política constitucional", explicó Rodríguez Salas.

Audiencia pública condicionada

Luego pasó a las observaciones legales-ambientales, que también tienen sustento constitucional. "Se ha mencionado, que se trata de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) condicionada". Rodríguez Salas conoce el tema porque redactó el capítulo correspondiente a la evaluación de impacto ambiental de la ley 5961, el decreto reglamentario de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y la resolución que reglamentó las audiencias públicas en los años 92, 94 y 96.

"Es cierto y es correcto, y es seguramente la respuesta que le dan del Gobierno, es que en la ley 5961 se prevé la Declaración de Impacto Ambiental condicionada. Efectivamente, se dice que podrá condicionarse a instrucciones que se expidan por la autoridad. Pero bien vale tener en cuenta las fechas. La ley es del año 92, anterior a la reforma de la Constitución del 94. En el 2002 se dictó la primera ley de presupuestos mínimos, la Ley General del Ambiente de la República Argentina. Una ley de presupuestos mínimos no requiere adhesión de la Provincia, es el piso de protección nacional y son obligatorios. En el tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional se indica: 'Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales'. Se dictó la Ley General del Ambiente 25.675 y en los artículos 11, 12 y 13, regula la evaluación de impacto ambiental, hay provincias que la regulan casi como si fuera el menú a la carta de un restaurant, es decir, a gusto y piacere de quien la pida. Entonces, el piso mínimo que estableció la Nación, está en esos tres artículos, en el artículo 12, con énfasis, se dice que la declaración de impacto ambiental aprueba o rechaza el proyecto", destacó el especialista.

“Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados”, señala el artículo 12 de la ley 25.675.

Así es como Rodíguez Salas adviertió que "en Argentina no hay declaraciones de impacto ambiental condicionadas. Es decir, autorizaciones que difieran para un futuro estudios que son sustanciales para proceder a la evaluación misma. No existe. En el 2016 escribí un libro comentando la 5961 y todo esto que les estoy contando esta ahí, no es por San Jorge, lo hice 9 años atrás para una correcta interpretación de la 5961".

Aclara entonces que "el marco legal es que las instrucciones a las que se refiere hoy la 5961, debe ser interpretado tal como lo dice Agustín Gordillo. Las instrucciones son simplemente indicaciones para un mejor cumplimiento de aquello que ya se conoce, de aquello que ya está evaluado. Entonces, distorsionar la evaluación de impacto ambiental es tanto como pedir estudios que deberían ser previos a la decisión, pero se solicitan a posteriori. Están los que dirán que la empresa adoptó medidas de mitigación y control suficientes. Pero no entiendo cómo se puede saber si son suficientes las medidas de control y contención, de algo que no sabemos cuál es su implicancia o su impacto. Entonces, que nos enteremos dentro de un tiempo si hay conexión o no entre la cuenca del Yalguaraz y la cuenca del río Mendoza, será un factor determinante. El proyecto debería modificarse. Podrán alegar que han establecido un sistema de membranas. Pero no sabemos qué calidad de membranas, qué grosor de membranas. No sabemos los detalles de nada. ¿Saben quién lo dice? Lo dice la Facultad Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo".

Con relación al informe de la Facultad de Ingeniería, Rodíguez Salas señala que "es tan transparente ese sistema, a mí me gusta tenerlo como referencia porque en el mismo se enarbola la idea de la minería sostenible o sustentable como se proclama hoy día. Es decir, ellos son ingenieros, defensores de una actividad económica. Pero dicen que San Jorge ha ido con un estudio que no alcanza el nivel de prefactibilidad. Si no que se ha llegado a un nivel de ingeniería conceptual, muy genérico, necesitaríamos dos o tres meses para seguir con la evaluación".

Rodríguez Salas se pregunta: "¿Realmente se ha identificado en los dictámenes técnicos de la Universidad Nacional de Cuyo, de la Dirección Hidráulica, del Departamento General de Irrigación, del Instituto Argentino de Zonas Áridas; las coincidencias que tienen ellos en cuanto a los estudios que faltan? Yo lo he hecho y puedo darles ese documento a esta Comisión para que lo vean, y van a poder advertir que la evaluación de impacto ambiental nunca se culminó, es decir que no cumple con el principio de prevención. El principio de prevención en materia ambiental, es un principio de tipo internacional, mundial, incuestionable. La definición es muy clara, la prevención solamente puede actuar sobre algo que se conoce, sobre en un estado de cosas conocido, la prevención no actúa en la incertidumbre, para la incertidumbre tenemos la precaución y la precaución dice paremos hasta que conozcamos el estado de cosas".

Con la claridad que lo caracteriza, agregó: "Me es tan claro cuando ojeo la declaración de impacto ambiental que todo está por hacerse, que estamos decidiendo en la incertidumbre, que no dudo que califica de declaración de impacto ambiental condicionada, declarada inválida en forma análoga en tres causas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Salas, Martínez, Mamaní y en otras en las que la Corte ha examinado y anulado procedimientos de evaluación de impacto ambiental irregulares o incompletos".

"Esta es mi intervención, mi intervención es jurídica porque yo nunca voy a poder superar el análisis que han hecho organismos especializados, el Departamento General de Irrigación es una maravilla las observaciones que hace, las aclaraciones, las exigencias que piden. Yo creo que si ustedes convocaran a los técnicos que lo redactaron quedarían asombrados. Lo mismo con los demás organismos técnicos que se han pronunciado. Resulta que terminan con una frase, la mayoría de ellos, que si se cumplen las recomendaciones y el proyecto sería sostenible".

"Esa frase que ponen los investigadores es una frase diplomática, una frase que tiene decoro hacia la autoridad superior, pero no se engañen; en todos los casos, lo que están diciendo, si se cumple, y solo si se cumple, el proyecto será sustentable. Y no dejen de leer, por favor, el dictamen de la Dirección de Patrimonio, porque ahí hay tres empleados del Estado que firman algo que no muchos se atreverían a firmar. Ellos dicen, no vamos a emitir el dictamen sectorial hasta que no nos traigan los estudios completos", concluyó Rodríguez Salas mientras era aplaudido por los presentes.

A pesar de estas inconsistencias en la DIA y de no haber tenido en cuenta informes sectoriales importantes, periodistas y funcionarios piden seriedad en el debate. Increíble.

Habrá que ver si Rodríguez Salas, con su claridad, conocimiento, humildad y actitud pedagógica, logra que se les abra la cabeza a los legisladores cornejistas. 

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