Justicia
Rechazan amparo para suspender Audiencia por San Jorge
Así lo determinó la jueza Cecilia Landaburu.Se presentaron dos escritos distintos, uno realizado por el abogado Marcelo Romano y el otro por la Red Ambiental Oikos.Oikos y Romano solicitaron la reubicación de la audiencia a un lugar accesible como el centro de Uspallata, que garantice la participación de todos, especialmente los más vulnerables, y que no sea un sitio asociado a la empresa proponente. También pidieron condiciones dignas, imparcialidad en el lugar y monitoreo judicial del proceso.
Sin embargo, la jueza Landaburu rechazó la medida cautelar. Argumentó que no encontró pruebas suficientes que justifiquen la suspensión. La jueza señaló que toda la documentación del proyecto está disponible online y que se han dispuesto modalidades de participación presencial y virtual, con transmisión en vivo por YouTube. Además, las presentaciones pueden hacerse por escrito.
Para la jueza, el "simple temor subjetivo" de los demandantes no es suficiente para demostrar un riesgo cierto de afectación a los derechos a la información y participación. Por lo tanto, la audiencia pública para el proyecto PSJ Cobre Mendocino sigue en pie para el 2 de agosto de 2025.
El pasado 29 de junio el abogado Marcelo Romano y la Red Ambiental Oikos, presentaron en dos escritos distintos una acción de amparo para suspender la Audiencia Pública para tratar el Proyecto San Jorge contra la Dirección de Minería y la Dirección de Control y Gestión Ambiental alegando que la medida dispuesta por ambos organismos oficiales era contraria "a la Constitución Nacional, Constitución de Mendoza, Ley General del Ambiente n.º 25675, Ley n.º 5961, Convención Americana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), y a sus derechos a un ambiente sano, invocando la afectación irreversible a sus derechos a la información y la partición política, solicitando se ordene la suspensión de la audiencia pública, en la que se pretende poner a consideración el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “PSJ COBRE MENDOCINO”, presentado por el proponente Minera San Jorge S.A. el día sábado 2 de agosto de 2025 en las inmediaciones del proyecto minero PSJ COBRE MENDOCINO, en medio de la Cordillera de Los Andes, en plena época invernal y en un sitio de dificil e imposible acceso".
También solicitó que "se ordene como medida cautelar la suspensión del llamado a la audiencia del 02 de agosto de 2025 y se ordene a la autoridad ambiental minera realice nueva convocatoria a una Audiencia Pública, cumpliendo con los plazos legales de convocatoria, en lugar de fácil acceso que permita la asistencia en forma personal a todos los habitantes que deseen participar, cualquiera sea su condición, como puede ser el centro urbano de la localidad de Uspallata, Las Heras, Mendoza".
Oikos indicó por su parte que "solicita con carácter de medida cautelar innovativa se ordene la inmediata suspensión de la realización de la Audiencia Pública convocada por la Resolución Conjunta N° 211/25 y 55/25, a fin de evitar la consolidación de un daño irreparable a los derechos colectivos de participación ciudadana efectiva, acceso a la información pública y a un ambiente sano, consagrados en el Acuerdo de Escazú".
También piden que:
- Se ordene a la Provincia de Mendoza la relocalización de la Audiencia Pública en condiciones que garanticen el acceso real y razonable a la ciudadanía, en especial de los sectores más vulnerables, conforme surge del Artículo 7 del Acuerdo de Escazú;
- Mantener el monitoreo judicial de la realización de la audiencia pública con expresa rendición en el expediente
- Se establezca la audiencia pública en zonas accesibles para la población y en condiciones dignas
- Se dé a conocer el número de inscriptos de manera actualizada, procedimiento seguido para inscripción y se publique orden de presentación; Se otorguen garantías de imparcialidad del lugar elegido para la realización de la audiencia
- Se establezca la Accesibilidad Universal: Deben evitarse los sitios remotos o de difícil acceso, como se observó en el caso de la "Mina San Jorge".
- La ubicación debe minimizar el tiempo y los costos de viaje para la ciudadanía y las comunidades afectadas
- Se determine la obligación de Neutralidad Perceptual y Simbólica: Es crucial seleccionar lugares que sean explícitamente neutrales y que no sean propiedad, estén controlados o asociados simbólicamente con el proponente del proyecto.
- Capacidad e Infraestructura Adecuadas: El lugar debe tener la capacidad para albergar cómodamente a todos los participantes interesados, con instalaciones apropiadas para presentaciones, sistemas de megafonía, áreas designadas para preguntas y las comodidades necesarias.
- Seguridad y Ambiente Propicio: Se debe garantizar un entorno seguro y ordenado, libre de amenazas reales o percibidas, influencias indebidas o elementos disruptivos, para fomentar la expresión abierta y libre"
También sostiene "que la interrupción de la audiencia bajo las condiciones actuales es imperativa para preservar la integridad del proceso de evaluación ambiental y los derechos fundamentales de la ciudadanía, conforme a los principios de no regresión y progresividad, y máxima publicidad del Acuerdo".
Qué dice la jueza sobre la Audiencia Pública de San Jorge
En el escrito la jueza Landaburu, entre otros puntos, señala que Romano y Oikos "invocan, a los fines de peticionar la suspensión del llamado a la audiencia fijada para el día 02 de agosto de 2025, la afectación irreversible a sus derechos a la información y la partición política, en virtud que la referida audiencia debe ser celebrada en las inmediaciones del proyecto minero PSJ COBRE MENDOCINO, en medio de la Cordillera de Los Andes, en plena época invernal y en un sitio de difícil e imposible acceso".
No obstante las argumentaciones de los amparistas, observo que según surge del informe evacuado por la parte demandada, toda la documentación técnica del proyecto —incluyendo el Informe de Impacto Ambiental, dictámenes de organismos provinciales y nacionales e informes sectoriales— está disponible en el sitio oficial de la Autoridad Ambiental Minera, integrada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental.
Por otra parte, se ha dispuesto que los oradores intervendrán en orden cronológico según su inscripción. Primero, lo harán quienes participen de manera presencial y, una vez finalizadas esas exposiciones, será el turno de los inscriptos en la modalidad virtual. El listado de oradores y el cronograma se publicarán en los sitios oficiales del Gobierno.
Las presentaciones podrán hacerse oralmente durante la audiencia o por escrito hasta el 30 de julio del corriente, enviando el material a audienciasmineria@mendoza.gov.ar, o de forma presencial en las oficinas oficiales de Minería o Gestión Ambiental. También se aceptará documentación complementaria hasta cinco días hábiles después de realizada la audiencia.
Quienes se anoten como asistentes presenciales deberán presentar su DNI y comprobante de inscripción, mientras que quienes participen virtualmente con derecho a voz deberán conectarse con audio y video activos e identificarse con nombre completo.
Para quienes deseen seguir el evento sin intervenir, la audiencia será transmitida en vivo por el canal de YouTube del Ministerio de Energía y Ambiente.
A la luz de lo arriba transcripto, no advierto prima facie el humo de buen derecho que justifique la procedencia de la medida bajo análisis, siendo insuficiente el simple temor subjetivo de los peticionantes, quienes no han aportado elementos ajenos a su mera subjetividad, que permitan tener por acreditado que existe un riesgo cierto de afectación a los derechos a la información y a la partición política de los amparistas.
Como consecuencia de lo expuesto y siendo innecesario entrar al análisis de los demás requisitos que determina la ley para la viabilidad de una medida precautoria, corresponde el rechazo de la misma.
En la fase resolutiva la jueza decide:
Rechazar la medida cautelar solicitada por el Dr. Marcelo Martín Romano y por la Asociación Civil OIKOS Red Ambiental, por los motivos vertidos en la presente, con costas.