Mucho se ha dicho sobre el salario de los docentes en Mendoza, los acuerdos paritarios que nos han otorgado un aumento salarial proporcional de $ 15.000 de bolsillo por mes, hasta el mes de junio son irrisorios. El aumento resulta insignificante en el contexto económico que estamos atravesando.
Entonces el gobierno escolar propone un nuevo adicional, similar a aquel que se conoció como “ítem aula”, inconstitucional por donde se lo mire, pero que no pudo ser revertido en la Corte Suprema de Justicia, tal vez porque los poderes ya no son independientes como deberían ser, tal vez porque el derecho no se alegó apropiadamente.

Lo cierto es que ahora nos “ataca la patronal” con una nueva ley, la Ley Arraigo o ítem dedicación, la N.º 9598 y su decreto reglamentario N.º 328/2025. ¿Por qué nos ataca?, porque no podemos más que sufrirla, que tolerarla, que aceptarla, está impuesta y, solo es posible cambiar toda la inequidad que produce derogándola o introduciendo algunas modificaciones a través del Poder Legislativo, (el mismo que la aprobó).
Esta Ley que divide a los docentes en dos grandes grupos: los que cobran el “ítem arraigo y los que no”, que discrimina a unos y beneficia a otros, es un absurdo, aunque el espíritu de la misma es “premiar”: si un docente permanece dos años o más en forma ininterrumpida en un establecimiento, cobrará ese ítem, si se traslada lo perderá, por ende el derecho de trasladarse de establecimiento escolar, sea cual sea la razón, perderá fuerza, o no se ejercerá.

Como el ítem se liquida por un porcentaje que va desde el 20% con dos años de permanencia en la escuela y hasta el 60% hasta llegar a los diez años, y se calcula sobre: el estado docente, más la asignación de la clase y la antigüedad, el monto puede ser muy significativo, si se cobra el porcentaje máximo, significa unos $ 360.000 aproximadamente, extras en el bolsillo de un docente.
Pero, ¿es justo el pago del “ítem arraigo o dedicación? Solo un 35 % de toda la masa docente de todos los niveles y modalidades lo percibe; el resto, se trasladó de establecimiento en el último año o simplemente cumple los requisitos y no se lo liquidaron, o debe iniciar el camino desde cero, logrando tener los dos años de permanencia, para poder cobrar el 20% inicial.
Si trasladamos este “incentivo” a un ejemplo concreto y en primera persona sería:
Me trasladé de establecimiento escolar el año pasado, en febrero de 2024, evocando prioridad por la Ley 26.485.
Mi traslado tuvo la finalidad de poder cobrar un mejor salario, la escuela tiene el 70% de zona, pero como se calcula sobre la base de la asignación de la clase, y existe la cláusula de garantía que achata los salarios de los más antiguos, el monto no es significativo.
A un año de haber trasladado mi cargo, la Legislatura aprueba la Ley Arraigo (el sindicato SUTE, lo sabe) de este modo, por haberme trasladado hace un año cobro $ 00,00 y eso se mantendrá hasta cumplir los dos años en el nuevo establecimiento, lo que hará que en ese momento inicie la escala del ítem con solo el 20% lo que implicará unos $ 30.000 un año más adelante.
Mientras tanto, una persona que tiene solo diez años de permanencia en el establecimiento cobrará el máximo de dicho ítem: 60% unos $ 350.000 pesos extras de bolsillo.
Llegado el momento de mi jubilación que será dentro de tres años, estaré percibiendo solo el 25%. es decir el monto inicial por permanencia y tampoco impactará en ella.
Es un volver a empezar a tres años de jubilarme.
Con este simple ejemplo se puede ver la inequidad de la Ley: tengo 26 años de antigüedad y cobro $ 680.000, una docente con 10 años de permanencia en la escuela, que cobra el 60% del ítem arraigo, cobra $ 1.030.000 de bolsillo.
Esta nueva “trampa a los docentes”, no es una premiación por la permanencia y la dedicación, es un explícito atentado contra el Estatuto del Docente, en cuanto al derecho de movilidad en forma indirecta; es una declaración explícita contra el derecho de huelga; y es un retroceso en cuanto a los derechos conquistados laboralmente, en el siglo pasado, el ítem es remunerativo, pero no es bonificable.
Se unifica al ítem aula, es decir que no permite inasistencias, con un tope de hasta diez en forma semestral, caso contrario se pierde.
¿No hubiera sido más justo y equilibrado otorgar un aumento digno para todos los trabajadores de la educación de todas las categorías, de todos los niveles y modalidades, titulares y suplentes, incluso celadores? en lugar de ello esta “premiación selectiva” distingue merecedores que cumplan ciertos requisitos, sin importar que el resto, dedicó toda su vida a laborar en una escuela u otra.
Hay algo cierto en todo esto, aquel que cobre éste ítem, tendrá muy claro su voto en las próximas elecciones, y quien no lo cobre, también.