San Jorge
Cinco puntos que explican por qué la DIA es ilegal
El abogado ambientalista explica la importancia que tienen los dictámenes, qué tienen que definir y qué no en la DIA, para qué sirven las recomendaciones que hacen y los riesgos que corremos al tener una DIA elástica. Cuestiona los "Altos Estándar Internacionales" que el Gobierno dice tener.El texto advierte contra el peligro de una "Declaración de Impacto Ambiental (DIA) elástica", que, bajo una interpretación ministerial laxa, permitiría autorizar un proyecto hoy, estudiando y previniendo los impactos mañana. Esta práctica traslada al momento de la ejecución estudios que deben estar concluidos antes de la autorización, transformando la prevención de un principio constitucional en una promesa incierta a futuro. Autorizar proyectos sin información completa y verificable —contrariamente a lo que dictan los altos estándares internacionales—, representa un riesgo jurídico-ambiental grave, socavando la solidez de la decisión administrativa y el derecho a un ambiente sano.
1-Sobre la importancia de los dictámenes técnicos
En los procesos de evaluación de impacto ambiental, los dictámenes de naturaleza técnica de los organismos especializados tienen una función central: revisar si los estudios presentados por el proponente identifican de manera adecuada y completa los posibles impactos del proyecto sobre el ambiente y las comunidades.
Su intervención permite verificar si la información científica disponible es suficiente para conocer los riesgos, prever los efectos y orientar la toma de decisiones públicas responsables.
La cantidad total de observaciones y estudios requeridos, en seis dictámenes sectoriales y el Dictamen Técnico de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), es cuantiosa. Un ejemplo de estudio crítico es cuando piden definir la línea de Base Ambiental, expresando que la del agua superficial es incompleta y la de agua subterránea no está definida en el Informe de Impacto Ambiental de la empresa.
La línea de base ambiental es la descripción detallada y documentada del estado actual del ambiente —sus componentes físicos (agua, aire, suelo), biológicos (flora, fauna, ecosistemas), sociales, culturales y económicos— antes de que se ejecute un proyecto o actividad que pueda modificarlos.

2-El significado de las recomendaciones
En ese marco, el empleo por estos dictámenes de locuciones tales como “se recomienda”, “se sugiere” o “antes del inicio de la construcción” pone de manifiesto que la información necesaria para determinar el supuesto de hecho ambiental y su proyección futura no fue integrada al expediente en el tiempo debido, trasladando a una etapa ulterior aquello que constituye el presupuesto previo de la Declaración de Impacto Ambiental.
En igual sentido, aun cuando el Departamento General de Irrigación manifiesta que otorga “viabilidad sectorial condicionada al proyecto San Jorge Cobre Mendocino”, tal enunciado no desplaza el mandato constitucional de prevención ni habilita a presumir cumplidos los estudios pendientes. La condición futura no sustituye la demostración presente, tal como lo exige el art. 12 de la Ley 25675 y el art. 254 del Código de Minería; la viabilidad sectorial condicionada no equivale a la autorización anticipada que la normativa ambiental reserva a una DIA fundada y completa.
3-Qué le corresponde definir a los dictámenes técnicos
- Analizar si se han estudiado correctamente los impactos sobre el agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna y la salud.
- Señalar información faltante que resulte necesaria para comprender los efectos del proyecto.
- Realizar observaciones y recomendaciones técnicas para mejorar los estudios o precisar datos.
- Contribuir a que la decisión se adopte con fundamentos objetivos, verificables y documentados.
- Qué no corresponde a los dictámenes técnicos
4-Qué no le corresponde a los dictámenes técnicos
- Modificar disposiciones legales vigentes.
- Habilitar excepciones a los requisitos que la normativa ambiental exige previamente.
- Trasladar al momento de ejecución estudios que deben estar realizados antes de la autorización.
- Reemplazar la decisión final de la autoridad responsable del acto administrativo.
5-Los riesgos que implica una DIA elástica
En la DIA del proyecto San Jorge parece haberse consolidado una llamativa premisa en la interpretación sostenida por la autoridad estatal: que los dictámenes técnicos —según su habitual terminología, “sugerencias”, “recomendaciones” o “requerimientos”— tendrían la virtud de suspender, redefinir o reprogramar a conveniencia los requisitos legales previstos para la evaluación ambiental previa.
Dicho de otro modo, según la interpretación ministerial, serían dictámenes capaces de hacer lo que ni la ley ni la Constitución pueden hacer: autorizar hoy, estudiar mañana y prevenir pasado mañana.
Resulta verdaderamente innovador: la prevención dejaría de ser un principio constitucional para transformarse en una promesa a futuro indeterminada.
La jurisprudencia constitucional ha sido categórica: las medidas posteriores no reemplazan el examen preventivo, la incertidumbre no habilita a “confiar” en controles futuros, y la decisión pública debe adoptarse con información completa.
Sobre los Altos Estándares Internacionales
El Estado sostiene que la DIA del proyecto San Jorge habría sido elaborada bajo “altos estándares internacionales”.
Si ello fuera así, nos encontraríamos frente a una innovación jurídico-ambiental de alcance global: estándares internacionales sin estudios previos completos, sin línea de base suficiente, con condicionamientos diferidos a fases posteriores y con controles que comienzan donde debería haber concluidos los diagnósticos.
De confirmarse esa teoría, la comunidad internacional deberá ser informada de este notable avance metodológico: la evaluación ambiental sin evaluación previa.
Un modelo tan eficiente que permitiría acortar los procesos evitando el incómodo tramo de recopilar información, analizarla y compararla, tareas tradicionalmente sobrevaloradas en los manuales ambientales de la vieja escuela —ONU, Banco Mundial, IFC, OCDE, etc.— todos ellos aferrados a la anticuada creencia de que primero se estudia, se conoce y luego se autoriza.
