A principios de noviembre, la Legislatura le dio luz verde a una serie de modificaciones en la ley de Tránsito (Nº 9.024) con la premisa de "simplificar y modernizar" la reglamentación. Los principales cambios afectan la presentación de documentación y la vigencia de las licencias de conducir.
Los principales puntos a tener en cuenta:
Fin a la renovación por cambio de domicilio
Una de las novedades está referido al Artículo 21. Hasta el momento, si un conductor cambiaba su domicilio legal, tenía un plazo perentorio para tramitar una nueva licencia que coincidiera con el DNI, bajo pena de que el carnet caducara a los 90 días.
Con la nueva redacción de la ley, este requisito se elimina siempre que la mudanza sea dentro del territorio mendocino. El texto sancionado es claro: “No será necesario actualizar la licencia de conducir por un cambio de domicilio dentro de la jurisdicción de la Provincia, la misma conservará su vigencia hasta el plazo estipulado para su renovación”.
Licencia y seguro: validez plena del formato digital
La reforma también actualiza el Artículo 40, poniendo fin a las discusiones recurrentes en los controles policiales sobre la validez de las aplicaciones móviles. La ley ahora establece explícitamente que, al requerimiento de la autoridad, se puede presentar tanto la Licencia Nacional de Conducir física como la Licencia Nacional de Conducir digital, siendo ambas “igualmente equivalentes e indistintas”.
Lo mismo aplica para la cédula de identificación del vehículo (tarjeta verde o azul), que podrá exhibirse en formato físico o digital.
Comprobante de seguro
Por último, la modificación del Artículo 43 inciso d) trae alivio respecto al comprobante del seguro. La norma especifica que la cobertura vigente se podrá acreditar “en cualquier formato”. Esto legaliza la presentación del comprobante de pago o la póliza a través de un archivo PDF en el celular o mediante la aplicación de la aseguradora, sin obligación de tener el papel impreso en la guantera, siempre que se demuestre la vigencia.