En un intento por revertir los márgenes de desconfianza social y dotar de transparencia institucional a los procesos de toma de decisiones, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Nación la "Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses". Conocido informalmente como la "Ley de Lobby", el proyecto enviado a la Cámara de Diputados busca regular formalmente los mecanismos mediante los cuales corporaciones, sindicatos, ONGs y diversos actores sociales intentan influir en el diseño, modificación o derogación de leyes, políticas públicas, contrataciones estatales y designaciones de funcionarios. Con la firma del presidente Javier Milei y sus principales ministros, el oficialismo defiende la medida como una herramienta indispensable para edificar una democracia de corte liberal y más deliberativa, eliminando los nichos de opacidad que históricamente afectaron la credibilidad estatal.

La arquitectura central de la propuesta se apoya en la creación de dos herramientas de control complementarias: el Registro Público de Gestores de Intereses y el Registro Público de Gestión de Intereses. El primer instrumento obliga a cualquier persona física o jurídica a inscribirse y habilitarse antes de iniciar cualquier tipo de tratativa ante funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, imponiendo además la presentación de informes trimestrales detallados sobre sus actividades y un control riguroso para identificar al beneficiario final, evitando el uso de grupos de fachada. El segundo dispositivo, en tanto, funcionará del lado estatal, forzando a las autoridades gubernamentales y parlamentarias a asentar formalmente cada contacto mantenido con los lobistas. A diferencia del parámetro aplicado en Washington por la "Lobbying Disclosure Act", que permite la registración posterior al contacto y se limita casi con exclusividad a gestiones con retribución financiera, el modelo argentino estipula la inscripción previa obligatoria y abarca actividades tanto onerosas como gratuitas y de entidades con o sin fines de lucro.

El esquema punitivo diseñado en el articulado establece un marco severo para desalentar los incumplimientos normativos en ambos lados del mostrador. Para los lobistas privados que omitan las declaraciones obligatorias o falseen información, las penalidades de tipo administrativo oscilan entre multas equivalentes a cinco salarios mínimos y la inhabilitación permanente para operar en el país, mientras que el terreno penal prevé condenas de seis meses a tres años de prisión efectiva. Por su parte, los funcionarios públicos que omitan la registración de sus reuniones afrontarán consecuencias institucionales graves, las cuales abarcan desde la remoción de sus cargos y la apertura de juicios políticos hasta posibles imputaciones judiciales por delitos de cohecho. Con este despliegue legislativo, la Casa Rosada busca dar un golpe de timón en la agenda institucional, justo en momentos donde mediciones de opinión pública, como el Índice de Confianza en el Gobierno de la Universidad Di Tella, reflejan caídas consecutivas en el nivel de respaldo ciudadano.