El artículo explica que la Cámara Nacional Electoral revocó por unanimidad el fallo que habilitaba a Cristina Fernández de Kirchner a votar en las elecciones, pese a su condena firme a seis años de prisión. La decisión, tomada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló la resolución de la jueza subrogante Mariel Borruto, quien había declarado inconstitucionales los artículos del Código Penal y del Código Nacional Electoral que excluyen del padrón a personas condenadas por delitos dolosos.
La Cámara argumentó que no se pueden aplicar habilitaciones genéricas sin cumplir condiciones mínimas, citando precedentes como el caso “Procuración Penitenciaria” y el fallo “Orazi” de la Corte Suprema. En ambos casos se advirtió que el Congreso debe revisar la normativa vigente sobre el derecho al sufragio de personas con condena penal, pero que no corresponde habilitar el voto de manera automática sin una reglamentación específica.
La Cámara Nacional Electora (CNE) estableció, en una decisión unánime, la revocación del fallo judicial que habilitaba a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a votar en estas elecciones a pesar de su condena firme a seis años de prisión.
La determinación fu dada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas y anula la resolución del 18 de julio de la magistrada subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto.
En esa ocasión, la jueza había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
CFK no votará en estas elecciones.
Los argumentos de la Cámara Nacional Electoral
El organismo sostuvo que se basó en el caso "Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de "restricciones genéricas y de carácter automático".
Además, la Cámara recordó el precedente "Orazi" de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva". La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".