Expropiación
YPF: la jueza Preska exige ceder el 51% de las acciones
El fondo Burford Capital, principal beneficiario del fallo condenatorio contra el país, había pedido en abril de 2024 el control de las acciones que ahora le fue otorgado.La orden judicial exige que Argentina transfiera sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York en un plazo de 14 días. Posteriormente, BNYM deberá iniciar la transferencia de estas acciones a los demandantes o a quienes ellos designen. La jueza rechazó una solicitud de Argentina para presentar argumentos orales, basándose en la suficiencia de los documentos ya presentados.
Esta resolución, que aún puede ser apelada, se alinea con una exigencia previa de principios de 2025 para que Argentina proporcionara información sobre sus activos. La decisión ha tenido un impacto inmediato en la cotización de las acciones de YPF en Wall Street, que registraron un desplome superior al 5%.
La jueza Preska argumentó que las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad transferible, incluyendo las acciones de una empresa bajo la ley de Nueva York. Citó la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, indicando que la propiedad de un estado extranjero utilizada para actividad comercial en EE. UU. no es inmune a la ejecución si fue usada en la actividad comercial que originó la demanda. La jueza determinó que el uso de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en Estados Unidos (a través de su programa de ADR, cotización en la NYSE y registro en la SEC) cumple con este requisito.
Finalmente, el tribunal sostuvo que las acciones de YPF son transferibles a pesar de las restricciones de la Ley de Expropiación de YPF, y que no existe un "verdadero conflicto" entre la ley argentina y la medida solicitada por los demandantes. Además, señaló que incluso si hubiera un conflicto, el interés de Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias prevalece. La decisión de la magistrada contradice un pedido del gobierno de Estados Unidos de septiembre del año pasado para que no se avanzara con la entrega de acciones de YPF.
La justicia estadounidense ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$16.100 millones.
La orden la dictó la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, en línea con la exigencia elevada a principios del 2025 para que la Argentina brinde información sobre activos, entre los que incluyó el oro y acciones de otras empresas estatales.
“Se concede la moción de los Demandantes. La República Argentina transferirá sus acciones clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta orden; e instruirá a BNYM a iniciar la transferencia de la participación de la República en sus acciones clase D de YPF a los Demandantes o a quienes estos designen dentro de un día hábil a partir del día en que las acciones se depositen en la cuenta”, indicó la jueza.
“Convencida de que no es necesario presentar argumentos orales además de los documentos presentados por las partes, se deniega la solicitud de la República para presentar argumentos orales y se solicita respetuosamente al Secretario del Tribunal que concluya el presente caso”, agregó.
La resolución judicial adversa para el país puede ser apelada a la Corte de Apelación. El gobierno argentino ya apeló en 2023 la condena inicial, por la que debería haber depositado una garantía para evitar que comiencen los embargos.
La noticia, que fue difundida por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X, golpea de lleno las acciones de la petrolera estatal en Wall Street, registrando un desplome en su cotización que supera el 5%.
En la argumentación del dictamen, la jueza estadounidense sostuvo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, indicando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York”.
En este sentido, se ampara en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que asegura que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación”.
Al respecto, el tribunal dictaminó que “el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito”.
En relación a la inmunidad de las acciones bajo la Ley de Nueva York, el tribunal sostuvo que las acciones pueden ser transferidas, a pesar de la restricción del Artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, ya que las “Constancia de Acciones” emitidas por CdV confirman que son totalmente transferibles.
En la misma línea, indicó que no hay un “verdadero conflicto” entre la ley argentina y el alivio solicitado por los demandantes, ya que Argentina tiene opciones legales para cumplir (obtener el permiso del Congreso, cambiar la ley o satisfacer el fallo mediante un acuerdo).
Además, indicó que “incluso si hubiera un conflicto, las consideraciones de comidad internacional favorecen la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de los Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”.
La decisión de la magistrada se da en contra del pedido del gobierno de Estados Unidos para que no avance en la entrega de acciones de YPF a beneficiarios del fallo, realizado en septiembre del año pasado.