Distintas organizaciones y asambleas han organizado una concentración en las escalinatas del Poder Judicial para apoyar los tres amparos presentados para declarar nula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto San Jorge.
Recordemos que en el marco de la aplicación del art 43 de la CN, el día 26/12/2025, se presentaron en la justicia 3 amparos de incidencia colectiva contra el Gobierno de Mendoza, para solicitar la nulidad de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto San Jorge (PSJ), con motivaciones diferentes en cada caso y medidas cautelares en todos los casos (paralización de todas las actividades), para impedir su aplicación hasta que se resuelva la causa de fondo.

1) Amparo presentado por Alder Corsanigo, vecino de Uspallata; patrocinado por Enrique Jasid, Martina Barraza Orsini y Julieta Lavarello; elaborado con el asesoramiento de técnicos profesionales, letrados y organizaciones afines, como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos y la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek.
Se enfoca en el daño irreversible que PSJ generará en el ecosistema de la Ciénega del Yalguaraz, donde el Arroyo El Tigre es el principal aportante. No se hicieron los estudios necesarios para asegurar la convivencia entre el proyecto minero y el ecosistema de montaña, lo que genera una incertidumbre científica de tal magnitud que torna inviable la aprobación del mismo. Solo resta aplicar el principio precautorio, es decir, no hacer nada hasta tanto esa incertidumbre se reduzca razonablemente.
Los estudios disponibles son insuficientes y desactualizados, por ende, PSJ no podrá sostener su promesa de utilizar solo una parte del caudal del Arroyo del Tigre, ya que se advierte que existirá un importante déficit que podría requerir no solo todo su caudal, sino otra fuente de agua no revelada por la empresa, generando aún más dudas sobre la calidad de los estudios presentados, objetados por la FUNCuyo, el Departamento General de Irrigación y otros organismos. Aún así, se aprobó la DIA de PSJ.
2) Amparo presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, de Buenos Aires, la Asociación Civil El Suri, de Uspallata y vecinos de San Carlos, Tunuyán, General Alvear y Mendoza, patrocinado por Emiliano Bustos Sarmiento. Piden el cese de la DIA de PSJ, por inconstitucional y restablecer la vigencia del derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado, sin acreditar daño, bastando la demostración de una amenaza ambiental actual o inminente por un acto estatal arbitrario e ilegal.
Piden declarar su inconstitucionalidad, "en ejercicio de la facultad expresamente conferida por dicha norma constitucional”, por tratarse de un acto estatal que, en forma actual o inminente, amenaza —con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta— derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes vigentes, afectando en particular el derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado (art. 41 CN).
Consideran que la ley impugnada no es una norma abstracta ni desvinculada de efectos concretos, sino que consolida un acto administrativo ambiental específico, vigente y operativo, que habilita el avance de una explotación minera de gran escala basada en una DIA condicionada, incompleta y sustentada en estudios esenciales diferidos, configurando una amenaza ambiental cierta, actual y jurídicamente relevante, incompatible con los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental.
3) Amparo presentado por la Comunidad Huarpe Guaytamari, de Uspallata, y la Fundación Cullunche, de Mendoza, elaborado con asesoramiento legal y técnico de Oikos y profesionales de la zona, patrocinado por Agustina Chaves, Lucio Chaves, Antonella Barnes, Martin Berlanga, Florencia Alderisi y Carime Mercado. En este caso se denuncia la violación del derecho indígena y los derechos de la naturaleza, establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
La Comunidad Huarpe Guaytamari de Uspallata y las comunidades indígenas de la Cuenca del Rio Mendoza reafirman con este amparo lo expresado reiteradamente, desde un dialogo respetuoso e intercultural que Gobierno y Legislatura han violentado, desconociéndolos como Pueblos Preexistentes, afectado los derechos a la identidad y diversidad cultural, la autodeterminación, el derecho consuetudinario de la naturaleza y el Buen Vivir de los Pueblos y todas las formas de vida.
Desde Fundación Cullunche manifiestan con preocupación la afectación directa de la fauna silvestre contemplada en la Ley Provincial 6599 de Monumentos Naturales Provinciales, por cuanto se altera también el ambiente (hábitat) de estos animales que están protegido por ley y donde esta cualquier actividad o presencia humana está expresamente prohibida. En su presentación contra la aprobación de PSJ ponen de manifiesto que el daño al ambiente, fauna y flora será irreversible.
La vía de la acción de amparo, establecida en el art 43 de la Constitución Nacional, representa sólo el primer capítulo del cúmulo de acciones judiciales que se interpondrán, a raíz de la aprobación arbitraria e irregular de la DIA de PSJ. Se espera para los próximos días presentaciones en la justicia de recursos de inconstitucionalidad contra la ley de ratificación de la DIA de PSJ, así como denuncias penales contra funcionarios y legisladores que la aprobaron…