Secreto de Estado: la Corte evitó que se conozcan los contratos de pauta oficial
Finalmente los jueces que habían requerido que les remitieran los contratos de dos consultoras que cobraron millones de dólares dieron marcha atrás. Desestimaron el pedido y suspendieron las audiencias con los funcionarios que manejan el área de Comunicación del Gobierno.
Finalmente el gobierno de Alfredo Cornejo logró desactivar la bomba que estaba en manos de la Suprema Corte de Justicia. Los mismos tres jueces que habían requerido que les remitan contratos de pauta oficial y citado a audiencia al Subsecretario de Comunicación Social, Prensa y Protocolo, Pablo Miguel Sarale, y el Director de Publicidad y Medios, Leonardo Aballay, ahora decidieron dar marcha atrás. Desde el Ejecutivo habían recurrido la decisión del Tribunal y los jueces José Valerio, Teresa Day y Mario Adaro volvieron sobre sus pasos y dejaron sin efecto lo que ellos habían dispuesto.
La denuncia era una papa caliente que generaba preocupación. En concreto, el ciudadano Marcos Neirotti presentó una Acción Procesal Administrativa con el patrocinio del excandidato a diputado nacional Gabriel Sottile. El 25 de octubre del 2024 la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública rechazó el recurso de incumplimiento interpuesto por Marcos Neirotti en queja por las respuestas incompletas que recibía al requerir información vinculada a la pauta oficial. Según la ley 6496 sancionada en el año 1997, se deben presentar "informes bimestrales de gastos de publicidad realizados por la administración pública" y esos son los informes que solicitó. Como no los consiguió y la Oficina de Ética Pública le rechazó el recurso afirmando que la ley no está vigente, la Cámara de Senadores confirmó que la normativa si está vigente y Neirotti llevó el reclamo llegó a la Corte.
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En ese contexto, el denunciante solicitó que el Ejecutivo de a conocer los contratos de pauta oficial firmados en 2025 y 2024 con las consultoras DNY y MDA. Ambas empresas estarían vinculadas al empresario Santiago Durany y recibieron más de 620 millones de pesos cada una solo el año pasado. Pero además de los contratos para conocer el detalle de la contratación y el servicio prestado por las compañías, también se había solicitado la comparecencia de Pablo Sarale, Leonardo Aballay y Alejandro Donadell para ser indagados sobre el proceso administrativo de la contratación de pauta oficial.
"La pertinencia de la prueba testimonial radica en que los testigos son funcionarios claves en el manejo de la pauta oficial, como ya se especificó en el ofrecimiento de prueba hecho en la demanda, y que resultan indispensables para que se pueda determinar si la OIAyEP y la Provincia de Mendoza son los sujetos obligados o coobligados y, por ende, si tienen o no la legitimación pasiva en la relación jurídica sustancial, superando la mera interpretación formal de la Ley N° 9070", subrayaban los denunciantes.
Los jueces habían dado lugar a esa medida de prueba, pero los reclamos del gobierno para desactivar la citación no tardaron en llegar. El Ejecutivo y la Oficina de Ética Pública presentaron recursos para impedir que los expedientes llegaran a la Corte. Para lograrlo esgrimieron que la prueba solicitada era impertinente porque no sirve para aclarar si la ley de pauta está o no vigente. "Expone que la impertinencia de la prueba instrumental y testimonial se advierte notoria, manifiesta, ostensible, evidente, indudable ya en el ofrecimiento concretado por la actora al contestar las excepciones previas, por no mencionar la vinculación que tendrían estos medios ofrecidos con la cuestión previa a resolver", se puede leer en el fallo.
"De lo anterior no resulta dificultoso colegir que en el análisis sobre la admisibilidad de la prueba documental y de testigos impugnada, se debe revisar si la misma resulta necesaria y atinente a lo que es específico de la única excepción previa en trámite, relacionada con la determinación de los sujetos (u organismos con capacidad procesal) que deben continuar participando en el juicio, ocupando la posición de demandados, por estar pasivamente legitimados a responder la concreta materia o pretensión procesal configurativa del objeto de la demanda deducida en autos", esgrimen los magistrados.
Finalmente, determinan que los contratos y la audiencia de los funcionarios "no lucen directamente relacionadas con que resulta propio de la incidencia en trámite, esto es: despejar la supuesta incertidumbre acerca del ente estatal u organismo provincial que poseería (o debería poseer) la información pública referida".
De esta forma, Mario Adaro, José Valerio y Teresa Day le dieron lugar a los planteos de el gobierno y la Oficina de Ética Pública y se dejó sin efecto el emplazamiento para que el Ejecutivo enviara los contratos de DNY y MDA a la Corte. De esta forma el gobierno de Alfredo Cornejo logró desactivar la demanda pero al mismo tiempo generó interrogantes. ¿Por qué el Gobierno se negó a enviar los contratos? ¿Esconden algo los funcionarios que no querían ir a declarar?