Se viene el debate por el Código de Aguas
Se están terminando los últimos detalles para que la Legislatura lo trate.
El Código de Aguas será uno de los temas que muy probablemente se debata en la Legislatura cuando la atención de la mayoría de la gente esté en el Mundial de Fútbol. Pero, tampoco le hace falta al Gobierno que esté la selección Argentina tratando de retener la Copa del Mundo para aprobar el Código a su antojo, e ignorar los reclamos de los ambientalistas o de los organismos científicos. Ya lo demostró con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la minera San Jorge que aprobaron los legisladores provinciales.
Por ahora todavía hay negociaciones con determinados sectores involucrados, pero la orden es avanzar y terminar con el Código, así como con el Plan Hídrico lo más pronto posible. La urgencia es política. El cornejismo goza de una mayoría absoluta en la Legislatura, además también muchas de sus iniciativas son aprobadas por legisladores de la oposición de puro “espíritu colaborativo” que tienen con el gobierno de Cornejo.
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Están los que consideran que no está claro cuál será el escenario el año que viene en la Legislatura, por más mayoría que tenga Cornejo; entonces hay que avanzar ahora que están los votos.
Es más, hasta se animan a vaticinar que el mismo titular del Departamento General de Irrigación renunciaría antes de que concluya su mandato en mayo del 2027, así Cornejo nombra a otra persona que dure cinco años sin la necesidad de tener que hacerlo en el medio del año electoral. Obviamente, esto responde también a la construcción de poder que realizó Cornejo y que no quiere que se debilite no estando él en el sillón de San Martín. Consolida así, el cerco institucional que le deja al próximo gobernador.
En El Medio pubicamos distintas preocupaciones de las asociaciones sobre el proyecto del Código, cuya primera versión establece con claridad un régimen de prelación para el otorgamiento de nuevos usos especiales cuando la disponibilidad del recurso no alcance para cubrir todas las solicitudes. El orden general prioriza el abastecimiento de la población y el riego del arbolado público, seguidos por el agro, la industria, la energía, el turismo, la recreación y, en los últimos escalafones, la minería y extracción de hidrocarburos.
El artículo 65 del Código, introduce una excepción sustancial bajo el concepto de "Usos de Beneficio Superior". Este apartado faculta al Poder Ejecutivo provincial a solicitar la alteración de dicho orden si se justifica fehacientemente que un nuevo proyecto reportará un beneficio para el desarrollo sustentable (en lo económico, social y ambiental) "notoriamente superior" al de la solicitud preferente. Aunque la norma exige que este beneficio sea acreditado por universidades o centros de investigación, las asociaciones de cauce han encendieron las alarmas y definieron 10 riesgos críticos:
- Debilitamiento de la seguridad jurídica: Al poder modificarse las prioridades a discreción del Ejecutivo, los solicitantes ya no podrán confiar plenamente en el sistema normativo.
- Concentración excesiva de poder: Se traduce en una intromisión política en decisiones que deberían regirse por criterios estrictamente técnicos y objetivos.
- Ambigüedad conceptual: El término "beneficio notoriamente superior" es subjetivo, abriendo la puerta a decisiones arbitrarias.
- Politización técnica: No se garantizan mecanismos que aseguren la total independencia de las instituciones académicas que realicen los estudios.
- Afectación de derechos: La simple "vista" formal a los afectados no brinda protección suficiente ante la pérdida de su lugar en el orden de prioridad.
- Freno a las inversiones: La incertidumbre sobre el acceso al agua desincentivará los proyectos productivos de largo plazo, especialmente en el agro.
- Falta de contrapesos: No se contempla la intervención de la Legislatura ni de otros organismos técnicos independientes en la decisión final.
- Precedente peligroso: Se debilita la división de poderes y el principio de legalidad en la normativa provincial.
- Ausencia de control posterior: El articulado no prevé cómo verificar si el "beneficio superior" prometido se terminó materializando.
- Vulneración de la igualdad: Se podrían convalidar excepciones basadas en criterios no verificables objetivamente, favoreciendo a ciertos solicitantes.
El artículo 66 y el fantasma de la revocación
Si el artículo 65 genera desconfianza, el artículo 66 profundiza el malestar al meterse directamente con los derechos ya otorgados. El texto estipula que todo aprovechamiento especial está sujeto a revocación por causas de utilidad pública (previa indemnización) en favor de un uso precedente en el orden de prioridades.
Desde las Inspecciones de Cauce advierten que esto vulnera frontalmente la autonomía constitucional de Irrigación como organismo extra poder. La Carta Magna mendocina (Artículos 186 a 189) diseñó un modelo donde la gestión hídrica debe mantenerse explícitamente alejada de la influencia política directa del Ejecutivo para blindar los derechos adquiridos.
Entre las observaciones más severas al artículo 66 destacan:
- Inseguridad jurídica extrema: Los usuarios agrícolas e industriales perderían las garantías para mantener sus derechos, desalentando la tecnificación y la inversión en riego eficiente.
- Amenaza al oasis productivo tradicional: Al estar el agro en una posición intermedia, se arriesga a un progresivo desplazamiento en favor de nuevos usos, alterando la estructura socioeconómica de Mendoza.
- Indeterminación económica: No se aclara cómo se calcularía la "indemnización correspondiente" ni si se contemplará el valor en marcha de las explotaciones o las expectativas de producción futura.
- Ruptura histórica: Se debilita el principio de inherencia del agua a la tierra, un pilar del derecho hídrico mendocino consagrado constitucionalmente.
Aunque el artículo 66 aclara textualmente que la revocación no podrá basarse en las prioridades alteradas del artículo anterior, las asociaciones denuncian que la ambigüedad del sistema propuesto deja abierta la posibilidad de que, en la práctica, ambos mecanismos se utilicen de forma sucesiva para reconfigurar la matriz de usos del agua según intereses políticos coyunturales.
Un retroceso institucional en puerta
Para los representantes de los canales del Río Mendoza, el enfoque coercitivo y de revocación del proyecto resulta un mecanismo extremo e irrazonable. Sostienen que una gestión hídrica sostenible y moderna debería enfocarse en la eficiencia, la adaptación a la escasez y la cooperación, en sintonía con las metas del Plan Hídrico provincial, y no en la capacidad del Estado para suprimir derechos. Asimismo, advierten que la provincia podría quedar expuesta a reclamos judiciales y arbitrajes internacionales por violar compromisos de estabilidad jurídica.
La conclusión de los sectores técnicos y productivos es tajante: de aprobarse tal como están, los artículos 65 y 66 provocarán un retroceso institucional significativo, trasladando decisiones técnicas y de planificación sustentable a la esfera del poder político de turno. Por este motivo, exigen que ambos apartados sean eliminados o sustancialmente reformulados para preservar el histórico modelo de administración hídrica que transformó a Mendoza en un oasis en medio del desierto.
La postura de Irrigación
Desde el Departamento General de Irrigación siempre defendieron el texto del Código. Han explicado que el proyecto busca introducir un régimen de prioridades para la distribución del recurso hídrico, una herramienta fundamental para provincias con escasez estructural. A diferencia de la Ley de Aguas de 1884, que estableció un sistema rígido e inamovible donde los ferrocarriles figuran en segundo lugar de prioridad por encima del agro, la nueva propuesta adopta un modelo semirrígido. Afirman que este esquema reproduce el artículo 8 de la Ley de Aguas Subterráneas 4035 vigente en Mendoza desde 1974, bajo el cual se ha desarrollado la exitosa inversión vitivinícola de las últimas décadas y que solo ha sido exceptuado dos veces en más de cincuenta años. Lejos de generar incertidumbre o desamparo, sostienen que el nuevo articulado dota a este mecanismo de mayores garantías institucionales y blindaje que la ley actual. Además, aclaran que la presentación de una solicitud de agua constituye una mera expectativa sobre un bien escaso y no un derecho adquirido, por lo que no se vulnera el principio de igualdad ni la seguridad jurídica.
Por otra parte, el mecanismo diseñado descarta cualquier tipo de injerencia o voluntad aislada del Gobernador, ya que el Poder Ejecutivo no se inmiscuye en la administración de Irrigación, sino que coexiste con ella. Mientras el Gobernador conduce la política económica provincial, el Superintendente administra el recurso por mandato constitucional. El proceso requiere que el Ejecutivo solicite la excepción, que un organismo científico independiente o universidad demuestre fehacientemente el beneficio superior —económico, social y ambiental— mediante una evaluación técnica, que intervenga el Superintendente y el Honorable Tribunal Administrativo, y que finalmente sea revisado por la Legislatura. Por último, ante las objeciones sobre la falta de un sistema de control posterior, se señala que la insuficiente verificación de los resultados de los proyectos a lo largo del tiempo, es una deficiencia de gestión genérica e histórica de la provincia, y no un problema específico ni un impedimento derivado del texto del nuevo Código.