Habilitan la Feria Judicial para tratar los tres amparos contra San Jorge
Quedarán a cargo de los jueces de feria. Un amparo ya llegó al Poder Ejecutivo y a Fiscalía de Estado. Mientras tanto se espera el tratamiento inicial por la Suprema Corte de Justicia de las acciones de inconstitucionalidad contra la ley de aprobación de la DIA de PSJ. Una presentada por Oikos.
La Jueza Jorgelina Iermoli Blanco, a cargo del Tribunal de Gestión Asociado N°2, decidió habilitar la feria judicial de enero para que se traten los tres amparos contra la ley que ratificó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto San Jorge, presentados por distintas organizaciones y asambleas ambientalistas de Mendoza.
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San Jorge: se presentó el amparo pidiendo la inconstitucionalidad de la DIA
La semana pasada se presentó una acción de amparo colectivo ambiental en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y piden que se declare inconstitucional la ley 9684 que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto San Jorge que fue la primera. La misma fue presentada por La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Civil de Uspallata “el Suri”, representada en este acto por Esnal Graciela. Oscar Daniel Funes y Carla Yanina Vicario Martínez en representación de los Vecinos Autoconvocados de San Carlos. María Belén Galdame, integrante de Autoconvocados por el Agua Tunuyán. Pilar Castilla, Miguel Àngel Rodríguez y Alberto Kobayashi, integrantes de Asamblea del Pueblo de Alvear. Aixa Gabriela Pujol, Mariano Nadalich y Marcelo Girau, integrantes de la Asamblea Popular por el Agua.
En el escrito se indica: “Que venimos a solicitar se ordene la habilitación de días inhábiles de la feria judicial del mes de enero de 2026 debido a la necesidad de acceder en forma rápida e inminente a la justicia para el tratamiento efectivo de la medida cautelar, ponderando la urgencia y la inminencia del perjuicio irreparable a los derechos colectivos detallados en el apartado de Periculum in Mora, hacen que la tramitación de esta solicitud no pueda esperar al vencimiento del receso”.
“La presente acción de amparo, y en particular la medida cautelar solicitada, encuadra en las excepciones que justifican la habilitación de la feria judicial, dado que persigue la tutela judicial efectiva de derechos fundamentales de raigambre constitucional y convencional (art. 41 y 75 inc.22 ss y cc CN), y tiene por finalidad evitar un daño de imposible o muy difícil reparación ulterior”.
“Por tanto, se solicita a V.E. que, en uso de las facultades que le confiere la normativa procesal vigente para casos urgentes y de interés público, se sirva habilitar la feria judicial a los fines de dar pronto y efectivo tratamiento a la presente solicitud”.
Ahora hay que ver qué juez queda en la feria y que acciones lleva adelante. Están los que piensan que los jueces de feria, a veces solo llevan a cabo medidas dilatorias para que llegue febrero y que la jueza a cargo decida el amparo y la cautelar.
Por su parte la jueza Iermoli actúa con celeridad y ya envió el amparo presentado por la Fundación Cullunche y la Comunidad Huarpe Guaytamari de Uspallata al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado.
Recordemos que también llegó al juzgado de Iermoli el amparo presentado por Alder Corsanigo, vecino de Uspallata; patrocinado por Enrique Jasid, Martina Barraza Orsini y Julieta Lavarello; elaborado con el asesoramiento de técnicos profesionales, letrados y organizaciones afines, como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos y la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek.
Se enfoca en el daño irreversible que PSJ generará en el ecosistema de la Ciénega del Yalguaraz, donde el Arroyo El Tigre es el principal aportante. No se hicieron los estudios necesarios para asegurar la convivencia entre el proyecto minero y el ecosistema de montaña, lo que genera una incertidumbre científica de tal magnitud que torna inviable la aprobación del mismo. Solo resta aplicar el principio precautorio, es decir, no hacer nada hasta tanto esa incertidumbre se reduzca razonablemente.
Los estudios disponibles son insuficientes y desactualizados, por ende, PSJ no podrá sostener su promesa de utilizar solo una parte del caudal del Arroyo del Tigre, ya que se advierte que existirá un importante déficit que podría requerir no solo todo su caudal, sino otra fuente de agua no revelada por la empresa, generando aún más dudas sobre la calidad de los estudios presentados, objetados por la FUNCuyo, el Departamento General de Irrigación y otros organismos. Aún así, se aprobó la DIA de PSJ.
Y también el amparo presentado por la Comunidad Huarpe Guaytamari, de Uspallata, y la Fundación Cullunche, de Mendoza, elaborado con asesoramiento legal y técnico de Oikos y profesionales de la zona, patrocinado por Agustina Chaves, Lucio Chaves, Antonella Barnes, Martin Berlanga, Florencia Alderisi y Carime Mercado. En este caso se denuncia la violación del derecho indígena y los derechos de la naturaleza, establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
La Comunidad Huarpe Guaytamari de Uspallata y las comunidades indígenas de la Cuenca del Rio Mendoza reafirman con este amparo lo expresado reiteradamente, desde un dialogo respetuoso e intercultural que Gobierno y Legislatura han violentado, desconociéndolos como Pueblos Preexistentes, afectado los derechos a la identidad y diversidad cultural, la autodeterminación, el derecho consuetudinario de la naturaleza y el Buen Vivir de los Pueblos y todas las formas de vida.
Desde Fundación Cullunche manifiestan con preocupación la afectación directa de la fauna silvestre contemplada en la Ley Provincial 6599 de Monumentos Naturales Provinciales, por cuanto se altera también el ambiente (hábitat) de estos animales que están protegido por ley y donde esta cualquier actividad o presencia humana está expresamente prohibida. En su presentación contra la aprobación de PSJ ponen de manifiesto que el daño al ambiente, fauna y flora será irreversible.
La vía de la acción de amparo, establecida en el art 43 de la Constitución Nacional, representa sólo el primer capítulo del cúmulo de acciones judiciales que se interpondrán, a raíz de la aprobación arbitraria e irregular de la DIA de PSJ. Se espera para los próximos días presentaciones en la justicia de recursos de inconstitucionalidad contra la ley de ratificación de la DIA de PSJ, así como denuncias penales contra funcionarios y legisladores que la aprobaron