El fallo salomónico de la Corte sobre los pozos de agua en Agrelo
La Corte en pleno resolvió rechazar los planteos de las empresas Santa María de los Andes S.A. y Vitivinícola Bulnes S.A. que habían sido autorizados irregularmente durante la gestión de Eduardo Frigerio. Sin embargo, como "remedio judicial" abre la puerta para que les otorguen permisos precarios.
Finalmente la Suprema Corte rechazó la demanda presentada por privados que pretendían que se ratifique la legitimidad de las perforaciones subterráneas que realizaron en sus fincas en la localidad de Agrelo. El caso viene de larga data. En 2010 Eduardo Frigerio firmó la resolución 232 que autorizó perforaciones pero en 2013 el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación rechazó la concesión y ordenó cegar los pozos que ya se habían realizado. La causa se judicializó y en el año 2021 se había dispuesto que sea resuelto por la corte en pleno. Si bien la Corte desestimó las demandas y confirmó la irregularidad, le dio una salida a los desarrolladores entendiendo que el cegado de los pozos generaría un impacto económico considerable.
"Como remedio judicial a las necesidades hídricas que se invocan para el mantenimiento del emprendimiento asentado en las parcelas que fueron beneficiadas por los pozos en cuestión, se dispone su canalización a través del encuadre dentro de la específica regulación del capítulo VII de la Resolución N° 944, relativa al otorgamiento de permisos precarios en la Cuenca del Río Mendoza", se puede leer en el fallo que tiene la firma de los siete jueces de la Corte. En realidad, Mario Adaro votó en disidencia entendiendo que Irrigación violó la confianza legítima de los inversores.
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El caso es complejo porque los desarrolladores privados avanzaron con su inversión y han montado grandes desarrollos inmobiliarios que se verían heridos de muerte si la Justicia dispusiese el cegado de los pozos. Pero por el otro lado, lo que se discute es la administración del recurso hídrico, vital en un oasis como Mendoza. En este sentido, la Justicia confirmó la irregularidad en los permisos de perforación pero también contempló la inversión realizada.
En el fallo consta que la irregularidad en el otorgamiento de los 20 permisos residió en la alteración del orden de preferencias que regula la Ley 4.035. "Del análisis que efectuó la Dirección de Asuntos Legales pudo constatarse que al momento de dictarse la Resolución N° 232 habían 84 solicitudes de permisos para perforar y que, sin embargo, los informes técnicos que dieron origen a la Resolución N° 232 sólo sugerían el otorgamiento de 22 perforaciones", se puede leer.
Si bien el superintendente Eduardo Frigerio había autorizado las perforaciones, los empresarios sabían que debían ser ratificadas por el Honorable Tribunal Administrativo para que las resoluciones quedaran firmes. Y eso no ocurrió. "Quienes efectuaron mayores inversiones que las que le exigía la resolución que otorgó el permiso para perforar, procediendo a cultivar la tierra, utilizando el recurso hídrico subterráneo sin expresa concesión del HTA, asumieron un 'riesgo empresario' que ahora pretenden cargar en el DGI", argumentan desde Irrigación.
"Si bien la resolución de otorgamiento del permiso para perforar imponía entre sus condiciones el desarrollo del proyecto, ello implicaba realizar todas las obras necesarias y previas a la utilización del agua (desmonte, colocación de palos y demás actividades accesorias). Una vez realizadas, debían esperar que el HTA otorgara la concesión de uso de agua para poder plantar, cultivar y utilizar el agua. Ello no ocurrió porque la actora, a su propio riesgo, procedió a cultivar y a utilizar el agua sin derecho a hacerlo", esgrimen.
Para la Corte "ha sido acreditada la irregularidad o ilegitimidad del obrar que otorgó los permisos en cuestión, en violación al orden de prioridades y en el marco de un trámite que exhibió las deficiencias señaladas en relación a las etapas de publicidad y oposición".
Pero también reconocen que el cegado de los pozos generaría un perjuicio económico descomunal. "Debe entonces admitirse el derecho de las accionantes a que su pretensión de uso del recurso hídrico a los fines de evitar los perjuicios que, según arguyen, le ocasionaría el cegado de los dos pozos involucrados en autos al proyecto económico asentado en el inmueble en cuestión, sea canalizada a través de la figura del permiso precario de aguas superficiales. Ello con sujeción a todas y cada unas de las restantes condiciones y reglas regulatorias establecidas en el régimen jurídico respectivo", determinó la Suprema Corte.