Diputado avanzó con el proyecto que permite desalojar a deudores del IPV
Plantea modificaciones a la Ley N° 4203 para permitir que el IPV “pueda iniciar juicios de desalojo en aquellos casos en los que exista una desadjudicación firme por incumplimiento de las obligaciones.
La Cámara de Diputados dio media sanción a la iniciativa que permite desalojar deudores del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La norma también contempla otras faltas por parte de los adjudicatarios para quitarles la casa.
La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, modifica normativas que aceleran los procesos de desadjudicación y recuperación de viviendas sociales ante casos de falta de pago, abandono o uso irregular de los inmuebles.
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Son cambios en las leyes N° 4203 (funcionamiento del IPV) y N° 9001 (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza), respectivamente.
“El IPV es el organismo encargado de instrumentar la política de vivienda social en la provincia, y esta política reconoce como eje central el principio de función social de la propiedad, en virtud del cual las unidades habitacionales construidas o financiadas total o parcialmente por el Estado deben destinarse efectivamente a satisfacer necesidades habitacionales de sectores que no pueden acceder a soluciones en el mercado”, señala la fundamentación.
Todos los programas que desarrolla el Instituto de la Vivienda establecen como criterio de priorización a “los grupos familiares cuyos ingresos no superen los dos salarios mínimo vital y móvil, lo que marca un equilibrio entre la devolución del crédito y la asistencia social”, que necesariamente requiere de “un alto acatamiento a las condiciones contractuales establecidas para poder otorgar los beneficios habitacionales a nuevos beneficiarios”, añade el texto.
Por ende, agrega, el sistema de vivienda social se sustenta en el cumplimiento recíproco de obligaciones: el Estado facilita el acceso al hábitat y el beneficiario asume el compromiso de pago y la ocupación efectiva.
“Este esquema exige un adecuado cumplimiento de las condiciones contractuales, a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema y la equitativa asignación de recursos públicos”, agrega.
En ese sentido, expone que sin perjuicio de ello, “se han detectado supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios, ya sea por mora persistente o por abandono del inmueble, desnaturalizando la función social de la vivienda y perjudicando a miles de ciudadanos en lista de espera. Estos casos han derivado en procedimientos en los cuales se ha resuelto la desadjudicación del plan de vivienda, siendo por ende necesaria la recuperación efectiva del inmueble de una manera ágil y eficiente para que esa vivienda sea adjudicada a posibles beneficiarios dispuestos a honrar los compromisos determinados por el lPV”.
Precisamente, la propuesta del Ejecutivo, plantea modificaciones a la Ley N° 4203 para permitir que el IPV “pueda iniciar juicios de desalojo en aquellos casos en los que exista una desadjudicación firme por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios”.
En tanto, las modificaciones a la Ley N° 9001, se refieren a adecuar los procedimientos vigentes a lo previsto en el Código Procesal Civil y Tributario, con el fin de acelerar los procesos de recupero.
Además, propone que los desalojos impulsados por el IPV sean tramitados por la Justicia de Paz Letrada, al considerar que estos tribunales cuentan con mayor proximidad territorial y herramientas más ágiles para resolver procesos de menor complejidad.
En sí, la normativa dispone sustituir el artículo 14 de la Ley Nº 4203. Este artículo establece que el Directorio del IPV “dictará, previa aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento que regula la determinación del precio de venta o alquiler de viviendas, sus reajustes y forma de pago, y las adjudicaciones y desadjudicaciones. En aquellos supuestos en los que el IPV haya resuelto una desadjudicación, podrá iniciar juicio de desalojo, el que se tramitará por la vía establecida en el Artículo 232, 237 concordantes y correlativos de la Ley Nº 9001.”
A su vez, entre los cambios más relevantes, se sustituye el punto 1 del inciso B) del apartado II del Artículo 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, (Ley Nº 9001); y la incorporación del inciso m) al Artículo 232 de este mismo Código, en función de hacer mención a “desalojos derivados de contratos de locación o comodato, o entre usufructuante y usufructuario, y los fundados en resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el Instituto Provincial de la Vivienda”; como así también “los supuestos” que se encuentran vinculados a la “restitución de inmuebles en caso de desadjudicaciones que emita por acto administrativo el Instituto Provincial de la Vivienda”.