Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el decreto 100 mediante el cual el gobernador Alfredo Cornejo dispone la concesión por 20 años del estadio cubierto Aconcagua Arena a la empresa Perfeta Producciones SA. La compañía, más conocida como Fénix Entertainment Group, le ganó la licitación a ARENA M SA.
Para adjudicarle la concesión se firmó un contrato que determina las obligaciones del concesionario y el concedente:
EL CONCESIONARIO se obliga especialmente a:
4.1. Administrar, operar y explotar el Estadio con criterios de eficiencia, seguridad, transparencia, continuidad del servicio y protección del interés público.
4.2. Cumplir estrictamente con todas las obligaciones técnicas, operativas, económicas, ambientales, laborales, previsionales, fiscales y de seguridad.
4.3. Pagar el canon de explotación propuesto y su actualización, según corresponda.
4.4. Asumir a su exclusivo cargo y riesgo todos los costos, inversiones, gastos y responsabilidades derivados de la concesión.
4.5. Permitir y facilitar en todo momento las tareas de fiscalización, auditoría y control por parte de EL CONCEDENTE
ADECUACIONES EN LA INFRAESTRUCTURA
5.1. EL CONCESIONARIO se obliga a realizar las adecuaciones de infraestructura del Estadio Aconcagua Arena, conforme el detalle y las especificaciones previstas en el Pliego y en su Propuesta Técnica.
5.2. Dichas obligaciones incluyen, como mínimo:
- a. La instalación y operación de los sistemas de climatización o adecuación térmica, con estandares de funcionamiento adecuados a eventos deportivos, culturales artísticos;
- b. La instalación e implementación de las soluciones de aislamiento, absorción y control acústico que aseguren la calidad de los espectáculos y eventos que se desarrollen en el Estadio;
- c. Control de niveles máximos de ruido, mediciones periódicas y adopción de medidas correctivas inmediatas; d. Mantenimiento preventivo y correctivo integral de los sistemas. e. La realización de las obras comprometidas en Propuesta Técnica Adicional
FECHAS GRATUITAS PARA LA PROVINCIA
7.1. EL CONCESIONARIO deberá poner a disposición de ELCONCEDENTE cinco (5) fechas anuales sin cargo, para actividades deportivas, culturales o institucionales que determine CONCEDENTE. Previa comunicación que hará EL CONCEDENTE con una antelación razonable, las partes coordinarán la agenda realización de los eventos reservados. Estas fechas tendrán prioridad sobre la programación comercial del CONCESIONARIO deberán coordinarse conforme a las instrucciones de CONCEDENTE.
MANTENIMIENTO, SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS
8.1. EL CONCESIONARIO será responsable del mantenimiento integral del Estadio. 8.2. Deberá implementar planes permanentes de seguridad, vigilancia, emergencia y contingencias.
Aconcagua Arena by bustosmarianom