En Argentina, la adquisición de oro implica obligaciones de información y declaración ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las cuales varían según la tenencia, el uso y el monto de la inversión.
La compra de oro físico como activo de inversión a nivel local debe ser informada en el impuesto sobre los Bienes Personales si la tenencia excede el mínimo no imponible al 31 de diciembre de cada año. Actualmente, no existe un régimen de declaración automática ante ARCA por la mera compra de pequeñas cantidades de oro físico, siempre que las operaciones no resulten inusuales o sospechosas. Sin embargo, en transacciones de gran volumen, los agentes financieros (casas de cambio, bancos, brokers) pueden verse obligados a informar la operatoria si el monto supera los $50.000.000 mensuales, alineándose con nuevos umbrales para otros instrumentos financieros.
Por otro lado, si el oro se adquiere en el exterior y se ingresa al país, su valor deberá ser declarado en la Aduana si supera los u$s10.000 o su equivalente en otra moneda, completando el formulario correspondiente al ingreso.
Para declarar el oro, debe incluirse en la declaración anual de Bienes Personales como parte del patrimonio, especificando la cantidad, tipo y valuación a la fecha pertinente. Las operaciones bursátiles con oro (certificados, fondos) también pueden estar sujetas a información a ARCA si los montos exceden los límites para operaciones en AlyC ($100 millones anuales para personas físicas).
ARCA pone atención en movimientos de oro que superen los límites de control fiscal, como transferencias superiores a $50.000.000 o transacciones inusuales, que pueden ser reportadas por la entidad operadora. Además, aunque la compra local de oro físico no requiere declaración inmediata, la tenencia debe ser justificada si ARCA lo solicita, especialmente ante inspecciones o requerimientos de justificación patrimonial.