La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ofrece a los contribuyentes cumplidores la posibilidad de obtener un mes gratis del componente impositivo o del aporte jubilatorio. Aunque no es una medida reciente, muchos la desconocen.
Los contribuyentes que realizan sus pagos anuales mediante débito automático (ya sea desde CBU o tarjeta) reciben en marzo del año siguiente la devolución de un mes. Para los monotributistas, se reintegra el componente impositivo, mientras que para los autónomos, el aporte jubilatorio. Este monto se acredita directamente en la cuenta o tarjeta del contribuyente.
Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes:
- Monotributistas: Las categorías A, B, C y D deben haber realizado 8 pagos en 2023 y 10 pagos en 2024. A partir de la categoría E en adelante, se requieren 12 pagos en 2024.
- Autónomos: Deben haber realizado 8 pagos en 2023 y 11 pagos en 2024.
Adherirse al débito automático es sencillo y puede realizarse desde el homebanking o a través del portal de ARCA, declarando el CBU. En síntesis, al pagar con débito automático, se recupera el equivalente a un mes de pago.
Los monotributistas deben realizar la recategorización dos veces al año: en enero y en julio, con vencimiento en los primeros días de febrero y agosto, respectivamente. ARCA ha definido que el plazo actual para recategorizarse es del 15 de julio hasta el 5 de agosto inclusive. Aunque la fecha final puede ser extendida, es crucial cumplir con el plazo para evitar sanciones.
Para facilitar una correcta recategorización, ARCA lanzó el Monitor de Facturación. Esta herramienta permite a los contribuyentes conocer de forma gráfica e intuitiva los montos facturados, controlar sus ingresos y recibir alertas si están por exceder los topes de facturación de su categoría en los últimos doce meses. Si el contribuyente ha superado los límites, el Monitor le recordará los trámites necesarios, como la recategorización o la inscripción en el régimen general, y los plazos para realizarlos.
Finalmente, es importante recordar que, según el Decreto 661/24, los montos actualizados de las categorías rigen a partir del mes siguiente a la publicación de la nueva tabla. Esto significa que la actualización de enero rige de febrero a julio, y la de julio lo hará de agosto a enero del año siguiente. Por lo tanto, el monto a pagar en julio de 2025 será igual al de junio y se ajustará recién a partir de agosto de 2025.