La Comunidad Guaytamari del pueblo Huarpe, junto a la Fundación Cullunche, presentaron la apelación contra el rechazo de la medida cautelar, que decidió el juez Pablo Bittar, con la que se buscaba frenar el avance del proyecto San Jorge.
Entienden que la sentencia cuestionada incurre en una arbitrariedad manifiesta al omitir la aplicación de estándares internacionales de derechos indígenas y ambientales ocasionando un gravamen irreparable sobre la preexistencia, identidad y diversidad cultural y la supervivencia del Pueblo Huarpe en Uspallata.

¿No vio la prueba?
Explican que en "el escrito de demanda se cometió un error totalmente involuntario y material en la transcripción del enlace (URL) a la carpeta contenida en Google Drive, la cual contiene la prueba digital consignada, provocando la inaccesibilidad a la misma desde un inicio, por lo que nos preguntamos ¿Cómo pudo el magistrado a quo acceder al corazón de nuestra plataforma probatoria? ¿Acaso resolvió a ciegas?".
"Esta circunstancia técnica ajena a la voluntad de esta parte, ha generado una brecha cognitiva insalvable en el juzgador. En efecto, cuando la resolución afirma que no se vislumbra un "peligro concreto" o "verosimilitud reforzada", lo hace partiendo de un vacío absoluto de información".

"No es que la prueba no exista o sea insuficiente, es que la misma nunca estuvo frente a los ojos del juez. Entendemos que se incurre en un evidente error de juzgamiento al rechazar la medida basándose en un análisis meramente formal y genérico, omitiendo tratar puntos nodales de la demanda que acreditan, por sí solos, la urgencia del caso. Encontrándose ante tal situación el a quo, entendiendo que procedió a compulsar la prueba ofrecida mediante un link erróneo, en lugar de intimar a la demandante a su subsanación, procedió a rechazar la medida cautelar solicitada".
Los agravios
- -Incumplimiento de realizar un efectivo y eficiente control de Constitucionalidad y Convencionalidad
- -El fallo desconoce la jerarquía supralegal del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- -Omisión de realizar un análisis pormenorizado de las ilegalidades denunciadas y de las violaciones a derechos humanos fundamentales y las afectaciones culturales, identitarias, socio ambientales, intergeneracionales, patrimoniales e históricas y falta de protección a los Monumentos Naturales.
- -Omisión de ponderar conforme a la verdad material de las circunstancias detalladas
- -Violación del acceso a la justicia en materia constitucional indígena y ambiental y omisión de garantizar una tutela judicial efectiva.
- -El juez ha abdicado a las facultades propias de un juez ambiental en clara violación del Acuerdo de Escazú y Art. 32 LGA.
- -La sentencia es contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de evaluación de impacto ambiental.
- -La sentencia confunde el objeto de la medida cautelar con la sentencia de fondo
- -Incorrecta interpretación de los Principios ambientales, especialmente el Principio Precautorio. El juez realiza una interpretación "pro-minera" del principio precautorio
- -Violación del Debido Proceso y la Defensa en Juicio