Se termina el aporte compulsivo al Inacap: la postura de Mendoza
Con el decreto 149/2025, el Ejecutivo nacional dispuso que ningún empleador podrá ser obligado a realizar aportes económicos a cámaras empresarias si no está afiliado o no da su consentimiento. La medida afecta al Inacap, que recaudaba unos $70.000 millones al año por un aporte mensual
El Gobierno nacional, a través del Decreto 149/2025, eliminó la obligatoriedad de aportes económicos a cámaras o asociaciones de empleadores por parte de trabajadores no afiliados, salvo aceptación voluntaria. Esta medida impacta directamente al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (Inacap), que desde 2008 cobraba una cuota mensual obligatoria a 1.2 millones de trabajadores del comercio, ascendiendo a más de $5.600 millones mensuales.
La normativa ha generado división. Comerciantes celebran el fin de un aporte que consideraban un costo laboral sin beneficio. Sin embargo, entidades como la Federación Económica de Mendoza (FEM) y la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), que administraban estos fondos para capacitaciones y promoción, advierten sobre el perjuicio a estas actividades. La Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam) denuncia la falta de rendición de cuentas del Inacap. Pese al decreto, Inacap insta a continuar los pagos, generando confusión.
Mediante el decreto 149/2025, el Gobierno nacional determinó que "las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos".
La medida afecta de manera directa al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (Inacap), organismo que cobraba un aporte mensual obligatorio a cada trabajador formal del comercio en todo el país. Desde julio de 2008 los comercios debían hacer un aporte mensual a ese organismo, aunque el empleado nunca se capacitara, según lo establecido en el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio.
La contribución obligatoria, por parte del empleador, alcanzaba a 1,2 millones de trabajadores (la paritaria más grande del país). En marzo la cuota se incrementó a $ 4.725,02 por cada trabajador, lo que se traduce en una recaudación mensual de más de $5.600 millones y $70.000 millones al año, aproximadamente.
Posturas divididas
La medida que entró en vigencia el lunes generó posiciones divididas en el rubro comercial de la provincia. Mientras algunos comerciantes celebraron la entrada en vigencia de la normativa, desde la Federación Económica de Mendoza (FEM) aseguraron que el cambio en el sistema de aportes será perjudicial para la actividad.
"Hay algunas observaciones legales respecto al decreto, pero no tengo claridad si eso va a tener algún carril legal. Lo que si está claro, es que se verá afectado el Inacap y se verán comprometidas muchas capacitaciones y actividades de promoción que se realizan con fondos del organismo", planteó Santiago Laugero, presidente de la FEM.
El empresario, explicó que la normativa no afecta no solo al Inacap, sino también a institutos de capacitación de otros sectores, como el turismo y la metalmecánica.
En Mendoza, los fondos del Inacap son administrados por la FEM (recibe los recursos por medio de CAME) y por la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), que los recibe de la Cámara Argentina de Comercio (CAC). Ambas cámaras destinan el dinero a capacitaciones y acciones de promoción en el ámbito local.
En Mendoza, los fondos del Inacap son administrados por FEM y UCIM
"En la FEM recibimos unos $10 millones mensuales para capacitaciones directas que se manejan desde la institución. Los montos de aportes no son tan grandes. Son $4.700 por empleado.
También compartió su opinión Adrián Alín, presidente de la Cámara de Empresarios de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de la Ciudad de Mendoza (Cecitys). Según el referente de los empresarios de comercio, hay una línea muy bien definida entre la postura de los comerciantes y de los dirigentes. "Los dueños de comercios de Mendoza están de acuerdo con que el aporte al Inacap deje de ser obligatorio. He hablando con varios y esa es su postura", aseguró.
"Sin embargo, los dirigentes de entidades empresariales, como FEM, UCIM y nosotros como Cecitys, valoramos los recursos para capacitación. Son actividades que un comercio sólo no podría costear", remarcó.
Por su parte, desde la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam), denunciaron que el Inacap "cobraba una cifra multimillonaria por mes y no rendía cuentas de qué hacía con el dinero".
“Este aporte sólo encarecía los costos laborales porque no representa ningún beneficio ni para el trabajador ni para el empleado, si decide no capacitarse”, aseguran los empresarios.
Qué dice el Inacap
Tras la publicación de la normativa, que salió en el Boletín Oficial en febrero pasado, pero entró en vigencia este lunes, el Inacap emitió un comunicado en su página web en la que insta a los comerciantes a seguir pagando la contribución, pese a no ser legalmente obligatoria.
“En función de las inquietudes generadas como consecuencia del dictado del Decreto 149/2025, hacemos saber que los aportes al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (Inacap) se deberán seguir realizando sin ningún tipo de modificaciones; ello es así ya que las disposiciones del mencionado Decreto, en el supuesto que sea aplicable, cobrarán vigencia según lo estipulado en el art. 3. Durante dicho lapso desde el Instituto se analizará en detalle el contenido y alcance de la norma, luego de lo cual informaremos debidamente las conclusiones alcanzadas”, indica el comunicado.
Para Cadam, las palabras del Inacap buscan evadir el tema y generar confusión. "El decreto es determinante. Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos", recordaron.
La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente”.