Regalías mineras y autonomía municipal: cuando la renta territorial revela falla institucional (I)
En el texto explica por qué las regalías exceden lo económico y la importancia de su correcta distribución.
La discusión sobre la distribución de las regalías mineras en Mendoza suele presentarse como un debate técnico, fiscal o recaudatorio. Sin embargo, esa lectura resulta insuficiente. En realidad, el conflicto por las regalías funciona como un caso testigo que deja al descubierto una falla más profunda del modelo institucional provincial: la ausencia histórica de una autonomía municipal plena, tal como lo ordena la Constitución Nacional. La minería no crea este problema. Lo revela.
La renta minera como renta territorial
Las regalías mineras no constituyen un impuesto cualquiera. Son renta territorial. Derivan de la explotación de recursos naturales cuyo dominio originario pertenece a las provincias, conforme al artículo 124 de la Constitución Nacional. Pero su impacto ambiental, social, económico e institucional, se manifiesta necesariamente en los territorios donde la actividad se desarrolla: los municipios.
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Cuando la mayor parte de esa renta se concentra en el nivel central del Estado provincial y sólo una fracción marginal retorna a los gobiernos locales, el problema no es la minería en sí misma, sino el modo en que el Estado organiza la relación entre territorio, recursos y decisiones públicas.
El esquema de distribución vigente, que asigna el 88% de las regalías a Rentas Generales y apenas el 12% a los municipios productores, expresa una lógica centralista que desvincula la renta de los impactos reales. Se descentralizan los efectos, pero se centralizan los recursos. Esta disociación genera tensiones estructurales, debilita la capacidad de gestión local y erosiona la legitimidad social de la actividad.
Ordenamiento territorial: una política de Estado ignorada
La Ley Provincial N.º 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo constituye una de las políticas de Estado más relevantes que ha definido Mendoza en las últimas décadas. Su artículo 1° es claro: el ordenamiento territorial es el procedimiento político-administrativo destinado a conciliar el desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación del territorio.
Este mandato no es retórico. Obliga a que toda política pública que impacte sobre el territorio, y la política de regalías mineras lo hace de manera directa; se evalúe también desde criterios de equidad territorial y eficiencia espacial, no solo desde la conveniencia fiscal.
Un régimen de regalías que concentra casi la totalidad de la renta en el nivel provincial contradice el espíritu de la Ley 8051. Refuerza asimetrías históricas entre departamentos, debilita la capacidad de los municipios para gestionar impactos y desconecta la distribución de recursos de las prioridades territoriales definidas en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.
La eficiencia que exige la Ley 8051 no es meramente financiera. Es territorial. Supone asignar recursos allí donde su impacto social, ambiental e institucional resulta más significativo para el conjunto de la provincia.
Federalismo y subsidiariedad: recursos cerca del problema
El federalismo argentino no es solo una técnica de distribución de competencias. Es, ante todo, un programa constitucional de desarrollo humano con equidad territorial. En ese marco, el principio de subsidiariedad ocupa un lugar central: las decisiones y los recursos deben situarse en el nivel más cercano posible al problema que buscan resolver.
En materia de regalías mineras, este principio adquiere una relevancia evidente. Los municipios son quienes enfrentan de manera directa los desafíos asociados a la actividad: control ambiental, presión sobre servicios públicos, infraestructura, conflictividad social y planificación territorial. Pretender que estas responsabilidades se gestionen sin recursos suficientes implica vaciar de contenido el propio federalismo que la Constitución consagra.
Cuando el diseño fiscal se aleja del territorio, el Estado se vuelve ineficiente. Y cuando los municipios carecen de herramientas financieras, la autonomía se transforma en una declaración formal sin capacidad operativa.
La minería como espejo de un problema estructural
La discusión minera ha puesto en evidencia una verdad incómoda pero necesaria: Mendoza no ha completado su arquitectura territorial. La autonomía municipal, en especial en su dimensión económica y financiera, sigue siendo una asignatura pendiente.
Por eso, el debate sobre regalías excede largamente a la minería. Interpela el modelo de provincia, la relación entre el nivel central y los gobiernos locales, y la coherencia entre las normas constitucionales y las políticas públicas efectivamente aplicadas.
La minería no genera esta falla institucional. La expone con claridad.
Y esa exposición abre una oportunidad: repensar el modo en que Mendoza distribuye su renta territorial, planifica su desarrollo y fortalece a los municipios como actores reales del federalismo provincial.
Cuando la renta no vuelve al territorio, no falla la actividad: falla el modelo institucional que la administra.
La autora es Diputada Provincial, Diplomada en Derecho y Gestión Municipal (Universidad de Mendoza)