Quiénes ganaron con el fallo sobre los pozos de Agrelo
Las consecuencias "inquietanes" que daja la decisión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre los pozos otorgados durante la gestión del entonces superintendente general de Irrigación, Eduardo Frigerio, para la extracción de agua subterránea en un área restringida puso fin —trece años después— a un litigio atravesado por sospechas de corrupción en torno al acceso al recurso hídrico.
Para comprender las implicancias del fallo hay que mirar más allá de este caso. La decisión dictada se convertirá en un precedente judicial para conflictos futuros. En derecho, un precedente fija un criterio que orienta cómo deberán resolverse situaciones similares. Cuando ese criterio proviene del máximo tribunal de la provincia, no sólo guía a los jueces inferiores, sino que también condiciona al propio tribunal en decisiones posteriores.
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La sentencia rechazó la demanda de las empresas y confirmó que el rechazo de las concesiones de agua subterránea dispuesto en 2012 fue legal y que ningún derecho al uso del recurso les asistía. En este punto el fallo es categórico.
No obstante, al considerar la consecuencia directa de esa conclusión —el cierre de los pozos— el tribunal entendió que su ejecución implicaría un perjuicio económico irrazonable frente a las inversiones realizadas en viñedos, hoteles y desarrollos inmobiliarios. Por esa razón afirmó que la aplicación inmediata de la orden de cierre resultaría contraria a la razón, aun reconociendo la ilegalidad original de los permisos.
A partir de esa consideración, la Corte diseña un remedio judicial destinado a mantener el acceso al agua de los emprendimientos que venían utilizando el recurso sin título válido. La solución se fundamenta en la protección del interés público en materia de aguas públicas, destacando la necesidad de promover un uso más productivo y eficiente del recurso y de atender su dimensión ambiental.
En concreto, el tribunal dispone que esos emprendimientos canalicen en adelante sus necesidades de riego mediante permisos precarios, sujetos al pago de una carga financiera denominada “valor llave” y al cumplimiento de estrictos estándares de eficiencia hídrica.
Expuesto brevemente el contenido del fallo, se advierte que algunas cuestiones no fueron debidamente tratadas. La más trascendente es la demora en la decisión. Una sentencia tardía nunca es neutral: puede alterar el equilibrio entre las partes y favorecer a quien obtiene ventajas de la demora. Cuando el tiempo del proceso produce ese efecto, el derecho deja de prevenir los daños y se limita a administrar sus consecuencias.
La sentencia no atribuye responsabilidad a quienes, por acción u omisión, impidieron una definición judicial oportuna. Por el contrario, el voto mayoritario explica la demora a partir de una sentencia de amparo dictada en 2013, que resolvió que los emprendimientos habían obtenido una concesión tácita, impidiendo que el Departamento General de Irrigación ejecutara el cierre de los pozos.
Sin embargo, la propia Corte suspendió luego el trámite de ese amparo, reivindicando su competencia originaria y exclusiva para el control de legalidad de los actos administrativos. Pero no adoptó ninguna medida preventiva que impidiera la continuidad del evidente uso clandestino del agua.
Otro problema surge al hacerse pública la sentencia: el remedio judicial admite una doble interpretación.
La solución escrita por la Corte indica que esos emprendimientos deberían abastecerse en el futuro con agua superficial excedente. Sin embargo, el actual superintendente general de Irrigación interpreta que el fallo habilita el otorgamiento de permisos precarios para continuar utilizando agua subterránea. Si esa interpretación fuera correcta —y debemos suponer que lo es, por provenir de la propia autoridad hídrica— quienes nunca tuvieron derecho a utilizar ese recurso podrían ahora optar por un permiso precario para seguir explotando sus pozos. En tal caso, una aclaratoria del tribunal sobre el verdadero alcance de la sentencia resultaría imprescindible.
Una crítica más profunda surge al advertir que, para justificar esta solución, la Corte apela a la figura del juez activo —opuesta al juez espectador— llamado a ordenar situaciones complejas que exceden las pretensiones estrictas de las partes. En ese marco cita precedentes ambientales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación concebidos para conflictos colectivos y estructurales, en los que la intervención judicial estuvo orientada a proteger bienes ambientales de titularidad social.
Sin embargo, en este caso la respuesta judicial aparece circunscripta a un grupo reducido de sujetos que utilizaron el agua en forma clandestina durante años, a quienes —según se afirma— se les impondrán exigencias compensatorias.
Peor aún, la sentencia deja fuera del análisis la cuestión estructural. No se trata simplemente de algunos pozos cuyo uso ilegal permitieron el desarrollo de emprendimientos productivos. Lo que está en juego es algo mucho más profundo: el modo en que una autoridad hídrica habilita discrecionalmente perforaciones en áreas restringidas sin evaluar previamente el impacto ambiental acumulativo sobre el acuífero que abastece a toda la subcuenca. En otras palabras, el problema es el funcionamiento mismo del sistema de gestión del agua subterránea. Difícilmente un precedente ambiental de la Corte Suprema de la Nación toleraría una situación semejante.
Finalmente, teniendo presente la importancia que los precedentes judiciales tienen para la resolución de casos futuros, este fallo deja una consecuencia inquietante. Si el mismo patrón —decisiones tardías sin adoptar medidas cautelares oportunas, seguidas de remedios judiciales acomodados a la realidad creada por el paso del tiempo— se proyecta sobre otras causas actualmente en trámite ante el mismo tribunal, el panorama no resulta tranquilizador. Entre ellas se encuentran los litigios por las ocho perforaciones recientemente autorizadas por el DGI en esa misma área y los cuestionamientos vinculados con la declaración de impacto ambiental del proyecto minero San Jorge.
Porque cuando la justicia llega tarde, gana quien consiguió que el tiempo jugara a su favor.