Pese a un fallo de la Corte, uno de los hermanos Caroglio seguirá preso

Si bien el máximo tribunal de la provincia había dictado el cese de la prisión para uno de los hermanos, el tribunal de primera instancia resolvió lo contrario. Llevan 2 años detenidos.

SOCIEDAD

La causa de las estafas que tiene como imputados a los tres hermanos Caroglio sumó un nuevo capítulo esta semana, con un ida y vuelta entre la Suprema Corte y el tribunal de primera instancia.

Sucede que el máximo tribunal de la provincia dictó el cese de la prisión preventiva de Genaro Caroglio en la causa de asociación ilícita en la que está implicado (no en la causa de estafas), pero el tribunal penal colegiado, prorrogó la prisión.

Genaro fue detenido a mediados del 2023 acusado, junto a sus hermanos, acusados de engañar con fondos de inversión en dólares y promesas de lotes virtuales en el metaverso a más de 140 personas. Las estafas serían de millones de dólares.

Desde ese momento, se pidieron una serie de prórrogas de las prisiones preventivas, debido al escaso avance de la causa.

En el caso de Genaro, el 29 de noviembre del 2023 se dictó su prisión preventiva, y en marzo del 2024 se pidió una prórroga por inactividad procesal de la causa, la cual vencía el 22 de julio.

El Ministerio Público presentó el 26 de julio el pedido de prórroga, pero sin fundamentación. Es decir, lo presentó una vez vencido el plazo de los 4 meses que había impuesto el Tribunal Penal Colegiado 2, y la fiscal no requirió en tiempo y la forma la prórroga, lo que conlleva al vencimiento del plazo y la consecuencia libertad del acusado.

El 23 de julio del 2024, la defensa de Genaro, en manos de Fernando Peñaloza, solicitó el cese de la preventiva, y el 26 de julio se dictó el recupero de la libertad por vencerse los plazos de 4 meses autorizado. Pero, el Ministerio Público se interpuso y el Tribunal Penal Colegiado 2 hizo lugar al recurso por haberse presentado en tiempo y forma. Asimismo, aunque no se hubiera solicitado una prórroga, el tribunal sostuvo que “el vencimiento de plazo no lleva el cese de la preventiva y la libertad”.

Frente a esto, la defensa presentó un recurso de casación y la Suprema Corte falló a su favor y hasta tildó de “absurda”, la resolución del tribunal colegial 2 y ordenó que se aparte del caso.

Los jueces determinaron que con la resolución del tribunal penal “se advierte la posibilidad de provocar al acusado un perjuicio cuya reparación posterior resultara difícil o imposible. Se cuestiona el auto emitido por la instancia previa y con lo cual se anula el cese de la prisión preventiva y el recupero de la libertad”.

De esta manera, ordenó anular la resolución del Tribunal 2, y sostuvo “es absurdo pretender afirmar que al vencimiento de un plazo, y sin haberse prorrogado, es legitimo mantener a una persona privada de su libertad por considerar ordenatorio el plazo”.

Asimismo, agrega que “al vencimiento de ese plazo, no hay autorización judicial que legitime la restricción de la libertad del imputado”.

“Si una medida de coerción excepcional solo se autoriza durante un tiempo limitado por el órgano de jurisdicción competente, una vez producido el vencimiento del plazo que condiciona la legitimidad de la medida excepcional, sin que ese plazo fuera prorrogado, el acuso no puede considerarse legítimamente privado de su libertad. Así las cosas, el argumento ofrecido por el tribunal de la instancia previa es insuficiente porque no responde debidamente a la pregunta: por orden de quién queda privado de libertad el acusado una ve extinguido el plazo por el que la medida fue autorizada”, finaliza el fallo de la Suprema Corte firmado por los jueces Omar Palermo, Darío Garay y Mario Adaro.

Pero horas más tarde, el Tribunal Penal Colegiado resolvió otorgar una prórroga de la prisión preventiva por seis meses más, es decir, que con esta resolución, además de no tener en cuenta el fallo de la Corte, extiende por 2 años y 6 meses a los detenidos sin que la causa haya llegado aún a juicio.

Desde la defensa de los implicados apelarán la medida, ya que consideran grave que no se tenga en cuenta a la Suprema Corte.

La causa

Caroglio está acusado de formar una asociación ilícita junto a sus hermanos Gitán y Giovanni. Junto a ellos fueron imputados Daniel Tomás Caroglio, Ignacio Manduca, Lucas Zalazar y Hans Breuer  como miembros de esta asociación.

Unas 140 denuncias fueron realizadas por las personas que habrían sido estafadas por los sospechosos, mediante dos empresas: We are capital y CriptoCountry.

La primera se trataba de un fondo de inversión con promesas de ganancias de hasta el 8% mensuales. El segundo, ofrecía la venta de lotes virtuales con la promesa de que aquellos que se habían vendido en 10 dólares, cotizarían en 500.

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