OSEP extremó sus controles internos y reconoce su "urgencia" de fondos
La Obra Social elaboró un "Reglamento de Sustentabilidad Presupuestaria" que será de aplicación obligatoria para los directores y responsables de área. Apunta a optimizar los recursos ante "el incremento exponencial de los costos prestacionales".
A través de la resolución 34 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) aprobó el Reglamento de Sustentabilidad Presupuestaria para el año 2026. Según remarcan desde la institución, "tiene como finalidad principal implementar las medidas conducentes que permitan alcanzar la sostenibilidad presupuestaria de la OSEP (Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza) para el ejercicio 2026, en el marco de la política de contención del gasto y reordenamiento administrativo, que se viene desarrollando en la Obra Social". Para ello, establece la aplicación obligatoria del reglamento para los directores y responsables de área.
"El fundamento del presente proyecto se basa en la necesidad urgente de tender al equilibrio presupuestario de la Obra Social, que no obstante las diferentes medidas que se vienen llevando adelante, actualmente se encuentra amenazado por el incremento exponencial de los costos prestacionales", reconocen las autoridades respecto al presente que atraviesa OSEP.
"Dicho escenario se ve agravado por la escalada de precios en el mercado de la salud, particularmente en lo referido a medicamentos de alto costo, prótesis y productos médicos, lo cual exige un estricto reordenamiento administrativo para salvaguardar las posibilidades técnico-financieras", agrega en referencia a las complicaciones que han tenido que enfrentar en los últimos tres ejercicios presupuestarios.
En ese contexto, expresan que "se hace necesario instruir a los responsables jerárquicos que generan compromisos que implican una erogación presupuestaria, que quedan estrictamente supeditados a la existencia de crédito presupuestario suficiente, pudiéndose considerar esta inobservancia, como incumplimiento de sus funciones, con el inicio de las investigaciones y/o sumarios administrativos correspondientes".
El objetivo principal es "fiscalizar la recaudación e inversión de recursos observando todo gasto contrario a disposiciones legales o reglamentarias" para asegurar el normal desenvolvimiento de la repartición.
El reglamento quedó aprobado y fue notificado a los Directores de Áreas, Directores de Efectores Propios, Responsables de Unidades Asistenciales y Gerentes, de las herramientas de Gestión, Control y Seguimiento propuestas por la Dirección de Servicios Administrativos.
REGLAMENTO DE SUSTENTABILIDAD PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2026
Artículo 1) Los Directores de Áreas, Directores de Efectores Propios, Responsables de Unidades Asistenciales y Gerentes, deberán presentar bimestralmente en forma obligatoria ante la Dirección de Servicios Administrativos, un Informe de Gestión, Control y Seguimiento de Asignación de Recursos. Dicho informe deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada bimestre e incluirá:
a) Metas anuales establecidas por las Direcciones y/o Gerencias con niveles de decisión.
b) Detalle de la Asignación de recursos del área a cargo en relación a las metas establecidas.
c) Comunicación de Desvíos, si existieran y su correspondiente Justificación técnica y causa raíz.
d) Detalle de las medidas correctivas implementadas para reducir el déficit operativo del área.
e) Plan de acción para el bimestre siguiente.
Artículo 2) Establecer el cumplimiento estricto, imperativo y obligatorio del uso de la herramienta de Gestión, Control y Seguimiento de Asignación de Recursos propuesta por la Dirección de Servicios Administrativos, sobre la Asignación de Recursos de los créditos presupuestarios aprobados para el Ejercicio 2026 para todos los Directores de Áreas, Directores de Efectores Propios, Responsables de Unidades Asistenciales y Gerentes de la OSEP.
Artículo 3) Disponer que para dar curso a toda medida que comprometa el crédito presupuestario, deberá previamente contar con la autorización de la Dirección de Servicios Administrativos (DSA), medidas tales como:
a) Asumir compromisos de pago, devengar gastos o autorizar prestaciones que excedan los límites de las cuotas presupuestarias asignadas.
b) Suscribir nuevos convenios, actas acuerdo o protocolos que impliquen erogaciones no previstas.
c) Convenir porcentajes de incremento de aranceles o valores prestacionales.
Artículo 4) Disponer que ante la inobservancia de lo dispuesto en los artículos precedentes la Dirección General de la Obra Social, de oficio o a instancia de los Informes Bimestrales de Gestión, Control y Seguimiento, elevados por la Dirección de Servicios Administrativos, podrá ordenar la inmediata investigación administrativa y/o sumarial que corresponda, conforme las disposiciones previstas en el inc.d) artículo 13º del Decreto Ley Nº560/63; en el inc.3, artículo 69 de la Ley 7759 e inc. f) artículo 8 de la Ley 9539.
Artículo 5) Instruir a la Dirección de Servicios Administrativos a fin de consolidar la información recibida y elevar al Director General y posteriormente al Directorio de la Obra Social, un Semáforo de Gestión Financiera, identificando las áreas que incumplen las pautas de restricción presupuestaria, recomendando implementar medidas correctivas o investigaciones administrativas y/o sumarias que correspondan.