Las dos caras que muestra el Tribunal de Cuentas según quién sea el acusado

Dos casos similares dejan en evidencia cómo cambian los criterios de los integrantes del Tribunal de Cuentas a la hora de resolver causas políticamente complejas. La situación alimenta las sospechas de falta de independencia de los órganos de control

POLITICA

"Tengo estos principios, pero si no le gustan tengo otros". La frase se le atribuye a Groucho Marx pero bien podría referirse al criterio que aplica el Tribunal de Cuentas de Mendoza para resolver sus fallos. Al menos da la impresión de ello el fallo reciente en el que le formulan cargos millonarios al intendente de La Paz, Fernando Ubieta, por no haber detectado las irregularidades que se estaban cometiendo en el municipio, donde una empleada robó cheques y fraguó información para hacerse con dinero de forma indebida. Lo curioso es que tanto Néstor Parés como la vocal Liliana Muñoz habían opinado diferente en la causa que involucraba al extitular de Vialidad Provincial, el cornejista Oscar Sandes.

En el caso de Sandes opinaron que "no sería aplicable la teoría de la delegación de funciones para sustentar la formulación de cargo en la persona del Administrador y solo cabe calificar la responsabilidad por falta de control como procedimiento administrativo irregular, responsabilidad indirecta que trae aparejada la sanción de multa". Casos similares, posiciones totalmente diferentes.

En el escándalo que involucró a Sandes por desvíos de fondos de la caja chica de Vialidad Provincial, la acusada de malversar el dinero fue la gerenta de Recursos Humanos, Corina Gallardo, quien admitió haber falsificado la firma de Sandes para disponer de los fondos. "La aparente mecánica de la operación consistía en que desde la Gerencia de RRHH, a cargo de Corina Mercedes Gallardo, se emitían formularios P18 (notas de pedios para gastos) acompañados por facturas cuyo monto se adulteraba o no estaban vigentes, se simulaba y falsificaba la firma del Administrador, es decir su firma y se liberaban los fondos en efectivo y no en cheque como corresponde, conforme la normativa vigente y el uso de la práctica", explicó en su momento el propio Sandes y en base a esa explicación Néstor Parés y Liliana Muñoz votaron en contra de formularle cargos solidarios para que devuelva el dinero.

En el caso de La Paz el municipio argumentó algo similar, pero la postura de Néstor Parés y Liliana Muñoz fue radicalmente diferente. Lo mismo que la de Gustavo Riera, quien como secretario Relator opinó a favor de Sandes y ahora como vocal votó en contra del intendente Fernando Ubieta.

Alfredo Cornejo junto a Néstor Parés, expresidente de la Cámara de Diputados y actual presidente del Tribunal de Cuentas.

El municipio denunció penalmente a Luciana Díaz Gracia por desviar fondos de la comuna. “El listado de cheques emitidos de manera adulterada por parte de la empleada Diaz Gracia Luciana Valeria quien, procedió a sustraer cheques de manera periódica de las chequeras oficiales del municipio, falsificando la información en los talonarios de las mismas para que no se detecte en el momento el valor substraído, logrando así falsificar firmas de los funcionarios firmantes, generando expedientes ficticios, que físicamente nunca existieron, manipulo el sistema contable a su conveniencia usando sus conocimientos contables adquiridos en estos años de trabajo, cargo un número de factura inexistente de proveedores habituales, ingresó y adulteró la conciliación bancaria para que no pudiéramos detectar en el periodo en curso dicho fraude”, esgrimieron desde la comuna.

La situación es casi idéntica, pero en este caso (fallos 18374 y 18376) el Tribunal de Cuentas entendió que  "tales afirmaciones no hacen más que evidenciar una omisión manifiesta en el deber de custodia y vigilancia de los funcionarios a cargo de la percepción e inversión de los caudales públicos". "Claramente, la conducta observada no refleja un hecho fortuito único, sino una falla sistémica. Si una empleada pudo sustraer cheques, falsificar firmas y adulterar el sistema durante meses/años, los mecanismos de control previstos por la Ley 8706 (Art. 58 y 81) fueron inexistentes o puramente formales" consta en los fallos.   "La 'astucia' que los responsables endilgan a la empleada no es un eximente, sino la prueba de la negligencia grave de los superiores al dejar las 'llaves' del sistema en una sola mano", remarcan en el fallo 18376.

Pero las coincidencias no terminan allí. En ambos casos el organismo terminó denunciando a la supuesta defraudadora. Lo hizo Sandes con Corina Gallardo y lo hizo Fernando Ubieta con Luciana Díaz Gracia. Pero allí también aparecen criterios contradictorios en el análisis del Tribunal de Cuentas

En el caso de La Paz, afirman que "la formalización de una denuncia penal de fecha posterior al requerimiento de documentación realizado por la auditoría y la ampliación de dicha denuncia tras la notificación del Pliego de Observaciones, no permitiría deslindar la responsabilidad de los funcionarios que rinden la cuenta, pues dichas anomalías ocurrieron bajo su gestión y sólo fueron advertidas una vez que se puso en funcionamiento el control externo que ejerce este Tribunal".

Sin embargo, en el caso Oscar Sandes, Néstor Parés, Liliana Muñoz y Gustavo Riera proponían "como la mejor solución la de no liberar de responsabilidad a los funcionarios, y dejar así expedita la vía judicial para que la Fiscalía de Estado haga el reclamo del daño patrimonial que a cada uno corresponda dentro del ámbito judicial".

En conclusión, los criterios parecen amoldarse "de acuerdo a la cara del cliente".

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