La palabra que no se puede callar

El autor de la columna pone en valor la historia de la libertad de expresión en la República Argentina y remarca que a lo largo de la historia varios han buscado recortarla.

ANALISIS

En septiembre de 1934, Alfredo L. Palacios tomó la palabra en el Senado argentino para oponerse a un proyecto de ley que, bajo el pretexto de regular los abusos de la prensa, establecía en los hechos un régimen de censura. Sus discursos, reunidos ese mismo año en el libro Libertad de Prensa, editado por la Editorial Claridad, componen una de las defensas más sólidas y apasionadas que registra nuestra historia del Congreso sobre este derecho fundamental. Pero Palacios no solo defendía una libertad: defendía el modelo constitucional argentino, construido desde la ruptura con la monarquía y la Inquisición, fundado en la soberanía popular y en la libertad como principio rector. Sus palabras no envejecieron.

El hombre que se plantó en el Senado frente a Sánchez Sorondo

El senador Matías Sánchez Sorondo había impulsado un proyecto de ley de imprenta que exigía directores responsables con capacidad financiera demostrable, agravaba las penas por delitos de imprenta, suprimía el beneficio de la condena condicional y habilitaba la clausura de diarios con condenas reiteradas. Era el clima de la Restauración Conservadora, posterior al golpe de 1930, y el proyecto se presentaba como una medida de orden. Alfredo Lorenzo Palacios —abogado, senador socialista, primer diputado socialista de América Latina, autor de las primeras leyes obreras del país— lo vio de otra manera.

Desde la primera sesión del 4 de septiembre de 1934, Palacios expuso su posición con una claridad que no dejó margen a la ambigüedad. Reconoció la inteligencia y los antecedentes legislativos del senador informante, Landaburu, y admitió que el debate en comisión había tenido una gran altura. Pero afirmó que no había podido acompañarlo, porque el despacho, a su juicio, trastorna el régimen jurídico argentino, confunde principios e instituciones, viola las normas más elementales del derecho penal, establece una forma de censura para la prensa, privilegiando el delito de imprenta. Era inconstitucional, era antidemocrático y, sobre todo, era innecesario.

Los orígenes: una libertad que costó siglos

Para fundar su defensa, Palacios recurrió a la historia universal de la libertad de prensa con una erudición que recorre siglos y continentes. Gutenberg inventó la imprenta alrededor de 1440, recordó, y casi de inmediato los poderes establecidos intentaron controlarla. En Francia, la gaceta de Teofrasto Renaudet ya circulaba bajo la licencia del rey Luis XIII y de su ministro Richelieu. La libertad de la prensa como derecho universal recién fue proclamada por la Revolución Francesa en 1789, en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre: la libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Antes de ese principio, la censura previa era la regla en toda Europa.

Palacios citó a Chateaubriand, que en 1828 afirmó que la libertad de prensa vale tanto como toda una Constitución. Y convocó también la autoridad de Anatole France, quien desarrolló, según las propias palabras del senador, magistralmente la afirmación que se convertiría en el eje de toda su argumentación: Sólo la libertad es eficaz. La prensa, cuando es libre, es débil para el mal y fuerte para el bien. Sus excesos no se combaten ni se detienen con restricciones.

Antecedentes patrios: de Moreno y el Deán Funes a la Constitución del 53

Pero Palacios no se quedó en la historia universal. Trazó con igual precisión la tradición argentina de libertad de prensa, que según él no comienza en 1853 sino mucho antes —y que los constituyentes del 53 no hicieron sino consagrar como expresión de la voluntad del pueblo soberano. Mariano Moreno fundó La Gaceta con un epígrafe de Tácito que era ya una declaración de principios: “Raros tiempos de felicidad aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y decir lo que se siente”; En el número 3, del 21 de junio de 1810, publicó bajo el título, Sobre la libertad de escribir; que no debe reprimirse la inocente libertad de pensar en asuntos del interés universal, porque la verdad, como la virtud, tiene en sí misma su incontestable apología. Belgrano, en el Correo de Comercio, agregaba que era tan injusto oprimir la libertad de pensar y de hablar cómo sería tener atadas la lengua, las manos y los pies de los ciudadanos.

Caído Moreno, el Deán Gregorio Funes se hizo cargo de La Gaceta por orden de la Junta y continuó su obra de formación de la opinión pública. En La Gaceta del 22 de abril de 1811 publicó una exposición y un proyecto de reglamentación de la libertad de imprenta que la Junta aprobó el 20 de ese mismo mes. Palacios le reconoció al Deán Funes, con cierta ironía que el recinto no pasó por alto, el honor de haber sido el primero en concretar en un decreto la libertad de imprenta —el mismo principio que el proyecto de Sánchez Sorondo venía ahora a desandar.

Ese decreto era terminante en su artículo primero: todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna, anteriores a la publicación; Palacios subrayó ante el Senado la palabra licencia: porque precisamente eso era lo que el proyecto de 1934 pretendía restablecer, una suerte de censura previa que no había existido en ninguna ley argentina desde la emancipación. Con una sola excepción, señaló: existió bajo el régimen de Rosas, en 1832.

El primer gran retroceso legal había llegado antes, con la ley de 1828, dictada durante el gobierno del coronel Dorrego. Para Palacios, esa ley “significa la reacción”. Dorrego había dirigido El Tribuno y agraviado a Rivadavia de toda forma; pero cuando subió al poder, su primera preocupación fue imponer restricciones a la libertad de imprenta. No es un dato menor: en la larga cadena de quienes defienden la libertad desde la oposición y la restringen cuando gobiernan, Dorrego ocupa un lugar temprano y revelador.

Alberdi, Sarmiento, Echeverría, Mármol, Mitre, Gutiérrez, Paz, Goyena, Estrada, Pellegrini, Sáenz Peña: Palacios enumeró ante el Congreso a todos estos hombres que fueron periodistas, que escribieron desde la prensa, y que habrían sido aplastados por una ley como la que se discutía en 1934.

La consagración constitucional: el artículo 32 y el modelo de la libertad

El pilar jurídico de la defensa de Palacios fue el artículo 32 de la Constitución Nacional. Lo citó textualmente y lo interpretó sin concesiones: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Para Palacios, la prohibición era absoluta. Pero detrás de esa certeza jurídica había algo más profundo: el artículo 32 no es una norma aislada. Es la expresión de un modelo constitucional construido desde la libertad, fruto de la ruptura con la monarquía y la Inquisición, fundado en la soberanía popular y en la supremacía de laConstitución sobre todos los poderes constituidos —incluido el propio Congreso. En ese modelo, el pueblo soberano, al darse su Constitución, decidió que nadie —ni el gobierno, ni el legislador— podría acallar la palabra escrita. Lo que Sánchez Sorondo intentaba no era solo inconstitucional: contradecía el paradigma mismo sobre el que se asienta la República Argentina.

El constituyente de 1853 —en plena época de luchas entre federales y unitarios, cuando, como dijo Palacios; la prensa disparaba más proyectiles que diseminaba ideas - tuvo la lucidez de reservar esa facultad a las provincias como soberanía no delegada. Y la Suprema Corte lo había confirmado en reiteradas oportunidades. Los delitos de injuria y calumnia cometidos por medio de la prensa correspondían a la justicia local, no federal. La jurisprudencia invariable de la Corte así lo establecía.

Vélez Sársfield lo había anticipado en la convención del 60 con una frase que Palacios citó como síntesis de todo el argumento: "Sin la absoluta libertad de imprenta no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pública". La afirmación conserva una vigencia extraordinaria. La opinión pública no nace espontáneamente: se forma a partir de la circulación libre de ideas, de la posibilidad de investigar, denunciar, debatir y confrontar versiones sin censura ni temor. Allí donde la prensa es condicionada o silenciada, la ciudadanía deja de ser protagonista para convertirse en destinataria de un relato único.

Sin una opinión pública libre no existe un verdadero control sobre el poder. Los gobiernos dejan de rendir cuentas y los ciudadanos pierden la herramienta más poderosa de una democracia: el acceso a información plural para decidir con libertad. El voto, sin información, se transforma en un acto desprovisto de conciencia crítica.

Por eso la secuencia es inseparable: sin opinión pública libre no hay gobierno representativo, porque nadie puede representar auténticamente a un pueblo que desconoce la verdad o solo recibe una versión de ella. Y sin gobierno representativo no hay República, ya que la esencia republicana reside en la publicidad de los actos de gobierno, la división de poderes, la responsabilidad de los funcionarios y el control permanente de la sociedad sobre quienes ejercen el poder.

La libertad de prensa, entonces, no constituye un privilegio de periodistas o de medios de comunicación. Es un derecho de toda la sociedad. Protege el derecho de los ciudadanos a saber, a cuestionar y a exigir explicaciones. Cuando esa libertad se restringe, no solo pierde la prensa: pierde la democracia. Porque la República no se sostiene únicamente con elecciones periódicas, sino con ciudadanos libres e informados, capaces de formar una opinión independiente y de controlar a quienes gobiernan.

En rigor, la cadena es inescindible: libertad de expresión y de prensa, opinión pública libre, gobierno representativo y República. Si uno de esos eslabones se rompe, todos los demás comienzan a debilitarse y, con ella, el destino mismo de la República. La historia demuestra que las primeras víctimas de todo autoritarismo son siempre la palabra libre y la prensa independiente, porque quien controla la información termina condicionando la voluntad de los ciudadanos

El peligro que advirtió: cuando legislar es censurar

Palacios desmontó el proyecto artículo por artículo. El artículo 3° exigía que toda publicación tuviera un director responsable y demostrase capacidad financiera ante el Registro de la Propiedad Intelectual, con certificados bancarios, hipotecas o avales.

Esto, señaló, equivalía a restablecer la censura bajo otra forma: solo podrían publicar quienes contaran con respaldo económico, es decir, quienes estuvieran vinculados a los poderes concentrados.

El proyecto agravaba además las penas por delitos de imprenta, suprimía el beneficio de la condena condicional ya contemplado en el Código Penal, y habilitaba la clausura de diarios con condenas reiteradas. Palacios también advirtió sobre una confusión que consideraba deliberada: la diferencia entre el delito cometido por medio de la prensa y el llamado delito de imprenta. Conforme a la Constitución, argumentó, este último no existe como categoría jurídica. La libertad del pensamiento jamás puede constituir delito. Lo único que la ley puede castigar es el delito común cometido a través de ese medio. Esa distinción no era un juego de palabras: era la diferencia entre una democracia y un régimen que persigue las ideas.

Y concluyó este tramo de su argumentación con una afirmación que es a la vez diagnóstico y defensa: Sostengo que la República Argentina tiene una de las mejores prensas del mundo, y que aun aquellos diarios que son empresas comerciales, mantienen su integridad moral; Votar el despacho de la comisión era ir en contra de esa tradición y, más profundamente, contra el modelo constitucional que nos dimos en 1853.

Sarmiento y Alberdi: constructores del modelo, víctimas del dicterio

El cierre del último discurso de Palacios en este debate es, quizás, el momento más alto de todo el libro. No solo por los argumentos, sino por lo que revela sobre el significado histórico de quienes invoca.

Sarmiento y Alberdi no eran simplemente dos figuras ilustres que habían sufrido ataques en vida. Eran los arquitectos intelectuales del modelo constitucional argentino: el modelo de ruptura, fundado en la soberanía popular, en la supremacía de la Constitución y en la libertad como principio rector. Alberdi diseñó el andamiaje jurídico de la Constitución del 53. Sarmiento defendió ese modelo con la pluma y desde la presidencia. Que Palacios los reivindique en el Congreso en 1934, frente a un proyecto que amenazaba uno de los pilares de ese modelo, no es un gesto retórico: es una afirmación de continuidad histórica.

Sarmiento, cuya pluma lanzaba —según Leopoldo Lugones, su biógrafo ilustre— chispas de sátira y de ingenio, con la escabrosidad de la pluma que raspa furiosa, ese mismo Sarmiento hubiera sido castigado mil veces por la ley de Sánchez Sorondo. Porque Sarmiento era bravío y agresivo. Y, sin embargo, afirmaba que sin la absoluta libertad de imprenta no puede haber libertad ni progreso.

Y Alberdi, el arquitecto intelectual de la Constitución del 53, fue acusado de traidor a la Patria. Las mismas Cartas Quillotanas, (así llamadas porque Alberdi las escribió desde Quillota, Chile) señaló Palacios, pueden hoy proporcionar una antología del dicterio. A Sarmiento lo llamaban el loco. A Alberdi, el traidor. A quienes construyeron la República, se les arrojaron las piedras más pesadas.

Pero esos hombres ilustres, calumniados e injuriados, aparecían todavía más grandes y más fuertes ante el pueblo. Y Palacios lo explicó con una imagen que merece ser recordada: la piedra que pueda aplastar a una sabandija, cuando se arroja sobre la cabeza de un gran hombre, sólo contribuye a formar el pedestal para su estatua futura. La historia les dio la razón. Y la Constitución que ellos construyeron —esa misma que Palacios defendía en 1934— sigue siendo el fundamento del ordenamiento jurídico argentino.

Con esas palabras, Alfredo L. Palacios anunció su voto en contra del despacho de la comisión, en nombre de la tradición argentina de libertad. El acta del Congreso consigna, a continuación, una sola palabra: Aplausos.

Releer hoy este libro es comprobar que los argumentos no envejecieron. Desde Montesquieu hasta Chateaubriand, desde la Declaración de 1789 hasta Anatole France, desde Moreno y el Deán Funes hasta Sarmiento y Alberdi, Palacios tejió en ese recinto una defensa que no pertenecía solo a 1934 ni solo a la Argentina: era la defensa del modelo constitucional fundado en la soberanía popular y en la libertad, frente a quienes —con las mejores intenciones o con las peores— siempre encuentran razones para acallarlo. Su conclusión, tomada de Anatole France y hecha propia en el fragor del debate, sigue siendo la respuesta más precisa a cualquier intento de restringir la palabra escrita:

                                                    “Solo la libertad es eficaz”.

Por Sergio Bruni

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