La esposa de Pablo Toviggino construyó un pozo de agua en zona restringida
El Departamento General de Irrigación lo declaró clandestino y ordenó cegarlo a la ex gerenta de finanzas de la AFA, María Florencia Sartirana, pero todavía está en funcionamiento. También lo pidió para uso común y lo utilizan para la bodega La Vigilia y el restaurante Rope.
Sin dudas Mendoza sigue siendo una tierra de oportunidades, después discutamos para quiénes. María Florencia Sartirana, saltó a la fama el año pasado por haber sido gerenta de Finanzas de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), por ser esposa del cuestionado Pablo Toviggino, actual tesorero y mano derecha de Claudio “Chiqui” Tapia, y por haber recibido U$S 40.000 desde una cuenta de la AFA del Bank of America.
Ahora también aparecen otras complicaciones para Sartirana en el Departamento General de Irrigación con la tramitación de un pozo de agua utilizado con fines distintos a los que pidió. También, como en otros casos, lo construyó en zona restringida.
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Sartirana, le compró a Darío Javier Rosenzvitz y a Sara Marcel Grinboju en 2021 y por 2 millones de pesos, la fracción 3 B del sector denominado Villa de Bodegas del emprendimiento conocido como The Wines of Mendoza Private Vineyard Estates, ubicado en el distrito de Los Chacayes de Tunuyán frente a la Ruta Provincial 94, lugar conocido como La Estancia de la Quebrada. La extensión del terreno es de 1 ha, 9.973 metros. Allí instaló el restaurante Rope y la bodega La Vigilia en donde elaboran el vino de alta gama Neurus.
Quiero un pozo
Sartirana, en septiembre del 2022, a través de su apoderado Eduardo Sosa, solicitó en el Departamento General de Irrigación un permiso de perforación con destino a uso común en su propiedad y lo fundamentó señalando que carece de agua potable, que su parcela forma parte de un emprendimiento que entrega agua para los cultivos de vid existentes y no para las viviendas, y agrega que por ser una perforación con destino a uso común y no contar con disponibilidad de agua potable, la legislación vigente prevé para estos casos el acceso a este tipo de perforaciones, en su caso, correspondería notificar al titular:
- Que las características técnicas implican una cañería de entubación no mayor a 3’’ de diámetro. Que el destino del agua será para menesteres domésticos y riesgo de jardines, forestales aledaños y/o huerta no mayor a 5.000 mts2.
- Una vez construida la perforación, deberá presentar memoria descriptiva técnica con datos de ubicación de la perforación, profundidad, equipo de bombeo, cauda.
- Deberá presentar análisis de agua de laboratorio.
Ante el pedido, Irrigación contestó que correspondía continuar con el trámite del pozo de agua, hacer el seguimiento de la construcción de la perforación, así como del uso que se haría.
Inspección y problemas
El 6 agosto del 2024, una inspección realizada por Irrigación en la Bodega La Vigilia de Sartirana, detectó irregularidades y confeccionaron el acta 318 en la que se indica “que en un tipo de plazoleta pequeña entre una bodega y un restorán se encuentra una perforación, equipada con bomba electro sumergible, con cañería de entubación aproximadamente de 3", la cual se sotierra no pudiéndose determinar a simple vista el destino o uso de la perforación por lo que se le indaga al entrevistado el cual informa lo siguiente: que el pozo atiende el riego del parquizado, el restorán llamado "Rope" y la bodega La Vigilia”.
Ante esto, Irrigación notificó dos días después a Sartirana indicando que visto lo informado por la División Aguas Subterráneas en relación a la inspección efectuada el día 06/08/2024 a la propiedad, motivo de las presentes actuaciones (Acta N° 318); se verifica que el uso que se le está dando a la perforación es distinto al solicitado y no cumple los requisitos de "Uso Común", debido a que dicho uso en virtud de su naturaleza se encuentra expresamente contemplado en la legislación vigente bajo las siguientes condiciones:
Art. 2° Ley 4035: "Hay uso común del agua subterránea cuando la misma se destine exclusivamente a satisfacer necesidades domesticas del usuario"
Art. 1° Decreto 1839/74: "Se considera uso común del agua subterránea al destinado a bebida, higiene humana y doméstica, abrevadero de animales domésticos en una cantidad que no signifique o pueda considerarse explotación comercial o pecuaria, mantenimiento de jardines menores aledaños de viviendas (siempre que por su extensión o características no deban ser incluidos en el uso especial contemplado por el ap. c) del Art. 4° de la Ley 4035)".
Por lo expuesto, deberá notificarse al iniciador a los efectos de que en un plazo de cinco (05) días a partir de su notificación, exprese lo que considere a su derecho, debiendo además en el mismo plazo cumplimentar toda la información requerida oportunamente: presentación de memoria descriptiva técnica resultante de la construcción de la perforación, datos de la empresa perforadora y análisis del agua expedida por laboratorio. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en la reglamentación vigente.
Las irregularidades
El 13 de agosto la Subdirección de Aguas Subterráneas, emitió un dictamen señalando las irregularidades en la que incurrió Sartirana:
- En primer lugar, en la propiedad donde asienta el pozo en cuestión y desde el momento en que se solicitó la inscripción del pozo, se desarrollan actividades agrícolas, recreativas e industriales que comprende el cultivo de vid, la elaboración de vinos y el turismo, conforme surge de lo asentado en escritura de venta N°60; situación que se encuentra constatada mediante Acta de Inspección N° 318 por la que se acredita la existencia de parquizado, una bodega y restaurante, que están siendo abastecidas por el pozo en cuestión.
- Que en el acta de inspección NO se constata la existencia de una vivienda de uso familiar y por lo tanto las actividades que se desarrollan en el predio se encuentran lejos de encuadrarse dentro del uso común o doméstico previsto por la normativa vigente. En este sentido conviene señalar, que en el supuesto que existiera una vivienda de uso familiar (encargado, casero, contratista, etc...), al constatarse el uso del agua para la bodega y restaurante, el pozo no puede considerarse de uso común, ya que el mismo contempla pura y exclusivamente la satisfacción de las necesidades domesticas del usuario, distinto a lo que ocurre en los usos especiales (agrícola, recreativo, industrial, etc..) donde el uso doméstico se encuentra implícito dentro de éstos y cuyo usos solo pueden ser adquiridos mediante concesión otorgada por la autoridad administrativa de aplicación, lo que no ha ocurrido en estas actuaciones.
- Que se desconocen las características constructivas del pozo, sin embrago del acta de inspección de orden 3, surge que el mismo se encuentra equipado con bomba electrosumergible, con cañería de entubación aproximadamente de 3" de diámetro. Respecto a este punto, y dando por sentado que la cañería de entubación no superaría las 3" de diámetro, cabe señalar que TAMPOCO PODRÍA CONSIDERARSE AL POZO COMO USO COMÚN, ya que esta clasificación no depende pura y exclusivamente del diámetro del pozo, características técnicas y constructivas, sino precisamente del uso que se efectúe sobre el recurso hídrico extraído por este, conforme lo estipulado por la normativa citada.
- Que, desde el inicio de las actuaciones, puede verificarse que la propiedad posee una superficie de 1 ha 9973 m² según Plano de Mensura Nº 15/19558, superficie que supera ampliamente la prevista por la normativa para el "uso común", a saber, 5000 m² (0,5 ha) para el riego de forestales y huertas de uso familiar, o bien 2000 m² (0,2 ha) para el riego de parquizado/jardines.
- Respecto al uso agrícola y de lo que surge de la escritura, el riego correspondiente al cultivo de vid se atendería con el pozo 15/1103 del cual es usuario registrado. Sin embrago, los usos recreativos e industrial del restaurant y bodega estarían siendo atendidos con el pozo que en las presentes nos ocupa.
- Cabe señalar que la fracción declarada en la solicitud del Expte. 796107 (Orden 2), NC: 15-99-00-0800-190071, asienta en Zona de Restricción, puntualmente en porción centro del acuífero libre del Tunuyán Superior, restringida por Res. 1541/17 y 1131/2023 ambas de Superintendencia. La clasificación de esta zona en el Mapa de Disponibilidad aprobado por Res. 1541/17 responde a Zona 9 "NO DISPONIBLE POR CANTIDAD", razón por la cual se ha resuelto no admitir solicitudes para nuevas concesiones debido al estado de fragilidad que presentan estos sectores en las variaciones anuales e interanuales de almacenamiento y al estado de equilibrio alcanzado entre la recarga y descarga para los distintos escenarios hídricos.
- Por todo lo expuesto, esta Subdirección entiende que en estas actuaciones se encuentra acreditada de forma clara y evidente un grave incumplimiento a las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, tanto por el titular de la propiedad como así también por los profesionales que intervinieron en la ejecución de las obras de construcción del pozo; debiendo considerarse dicha obra como clandestina, motivo por el cual se sugiere ordenar el cegado inmediato de la misma, como así también la aplicación de una multa a todos los involucrados y demás sanciones que considere pertinente en función de la infracción constatada.
Si bien Sartirana apeló la decisión de Irrigación, no fueron tenidos en cuenta los argumentos y el 17 de septiembre del 2024 se ratificó que se cegara el pozo. Pero, lo cierto es que hasta hoy el pozo de agua clandestino para Irrigación y por el que Sartirana gastó 150 mil dólares para instalarlo, no ha sido cegado.
¿Qué argumento usó la Dirección de Asuntos Legales de Irrigación?
En el expediente, la repartición legal del Departamento General de Irrigación indica que:
- Analizados los antecedentes del caso, en coincidencia con el informe técnico, esta Asesoría entiende que el pozo de agua construido es clandestino y en consecuencia corresponde ordenar su cegado ya que ha sido construido en franca violación de la normativa vigente.
- En primer lugar, se ha constatado que el pozo se utiliza con fin recreativo e industrial, ya que abastece a un restaurant, a una bodega y para el riego de jardines. Que la propiedad no tenga agua potable de ninguna manera justifica la construcción del pozo, ya que no existe uso doméstico. No hay una vivienda familiar en la propiedad.
- En segundo término, analizando la normativa vigente, el pozo ha sido construido en violación de ley 4035 y Resoluciones 1541/17 y 1131/2023 de Sup. La propiedad ubica en zona 9 "NO DISPONIBLE POR CANTIDAD. Está completamente vedada la construcción de perforaciones en dicha zona y ello, a los fines de proteger el acuífero y garantizar los derechos adquiridos por los regantes de dicha zona.
- El artículo 5 de la ley 4035 dice textualmente: "LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE ESTA LEY SE ENTENDERÁN OTORGADAS SIN PERJUICIO DE TERCEROS Y ESTARÁN SIEMPRE SUJETAS A LA EXISTENCIA DE CAUDALES".
- En consecuencia, no posible como solicita el interesado, que se le que se le permita el uso de la perforación a los fines de no causarle un perjuicio grave e irreparable. El DGI tiene el deber de velar por la conservación del acuífero y garantizar el uso de los derechos empadronados. Claramente en el presente caso los derechos de la comunidad de regantes están por encima del derecho de propiedad, de quien construyó un pozo en una zona no disponible por cantidad infringiendo gravemente la normativa vigente.
- Si el administrado hubiera iniciado el trámite pertinente de solicitud de construcción perforación para el uso real que pretendía para la misma, esta administración le habría denegado la autorización para construir.
- La infracción del administrado es gravísima, no solo porque no cumplió con las exigencias formales de solicitud de permiso, sino que está extrayendo agua en perjuicio de terceros.
- Por lo tanto, debe ordenarse mediante acto administrativo, el inmediato cegado de la perforación clandestina construida en un plazo de 30 días, han sido construidas sin autorización en violación al art 3° y 5° de la Ley 4035, bajo apercibimiento de proceder de oficio al cegado de las mismas a cuenta y cargo de su titular.
- También corresponde la aplicación de sanción de multa al administrado y a la empresa perforadora de cincuenta (50) veces la cuota de sostenimiento por la construcción clandestina (art 1° ley 4306).
Qué dice hoy Irrigación
El Medio consultó a Irrigación sobre la situación del pozo de agua de Sartirana y explicaron que “el expediente del pozo de Sartirana forma parte de un emprendimiento mayor, asociado con varios pozos de uso especial otorgados en gestiones anteriores. Por eso el área de Agua Subterránea está trabajando en relación al conjunto”.
Agregaron que “en el proceso de reordenamiento en materia de agua subterránea que Irrigación viene llevando adelante desde el 2024, en ese conjunto de propiedades se detectaron inconsistencias en la distribución del agua entre las distintas fracciones y titulares, lo que derivó en que uno de los usuarios no pudiera acceder al recurso asignado. En ese contexto, se constató el uso de un pozo no autorizado para fines de uso en sanitarios y de servicio para un restaurante, por lo que corresponde su cegado. Incluso por ser una zona no servida por ningún servicio público”.
Manifestaron también que “se está trabajando en una solución integral para ordenar el conjunto de pozos y usos involucrados, para definir con claridad qué volumen, destino y titularidad corresponde en cada caso, y de esa manera que puedan usar el agua los usuarios a los que les toque. Si correspondiera, también multar o extinguir lo que no quede abarcado en el reordenamiento”.
Ratificaron también que “ese pozo debe ser cegado, tal como indican todos los informes técnicos. Lo que se está definiendo es el momento y la forma adecuada de hacerlo dentro de una solución completa del caso” es decir que involucre todos los otros problemas que hay en The Wines.