Irrigación autorizó dos perforaciones en Ugarteche
Es para uso agrícola por 50 años.
A través de la Resolución 393 el Departamento General de Irrigación autorizó la perforación de dos pozos en la zona de Ugarteche, uno para Susana Beatriz Rodríguez, Ceferino Angel Rodríguez y Juan Pablo Rodríguez para uso agrícola y otro para Víctor Hugo Avila, Juan Pablo Avila, Elba Susana Avila y Luis Alberto Avila también en Ugarteche para uso agrícola; ambos por 50 años.
Afirman que la normativa reglamentaria vigente Res. 751/17 del H. Tribunal Administrativo y N° 521/19 de Superintendencia, han flexibilizado las exigencias de los recaudos que deben reunir las piezas administrativas sobre perforaciones actualmente en uso que se encuentren registradas en el Organismo, para el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, en forma gradual y progresiva, de todos los expedientes que se encuentren pendientes.
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Señalan además que a los fines de cumplir con la normativa vigente se procede a sanear en forma progresiva y ordenada los registros de las perforaciones existentes, transformando su estado de precariedad en una situación estable y brindando seguridad a los titulares de los terrenos donde asientan las mismas; comenzando por las perforaciones existentes en las Cuencas de los Ríos Tunuyán Superior y Mendoza, acorde a lo actuado en el expediente de reordenamiento de Aguas Subterráneas N° 758.756, conforme al orden de prioridades y preferencias establecidos por los arts. 4°, 5° y 6° de la Ley N° 4.035 y en el marco de lo dispuesto por las Resol. N° 751/17 H.T.A. y N° 521/19 de Superintendencia;
El Departamento General de Irrigación indicó en la resolución que el caudal consignado en el Anexo I será condicionado y provisional; el concesionario deberá implementar sistemas tecnificados y altamente eficientes de uso del agua, e instalar instrumentos de medición modernos dispuestos por Superintendencia, tomando los recaudos para el adecuado funcionamiento; permitirá el ingreso a la propiedad en cualquier momento de personal del Organismo para su lectura e inspección; los titulares presentarán declaración jurada anual del volumen utilizado y a utilizar en el ciclo agrícola siguiente, siendo aprobado por el DGI.
También que deberán implementar en el plazo de 5 años un sistema de riego eficiente, a cuyo vencimiento el volumen concesionado se reducirá conforme indica el Anexo I que forma parte de la presente. La extracción del mayor caudal autorizado en este acto y/o incumplimiento de las obligaciones impuestas, será sancionado con multas de agua a deducir del volumen que le corresponda extraer en los ciclos agrícolas siguientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley N° 4035. El concesionario asume a su riesgo el tipo de cultivo y/o actividad agrícola en marcha, atento las características de la concesión que se otorga; no siendo el Departamento General de Irrigación responsable en caso de falta de caudales.
Emplaza también al concesionario a que, en el término de 180 días, deberá detallar la concesión en los planos de mensura y las escrituras públicas correspondientes, a los fines de su debida registración en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y oponibilidad a terceros.
Le otorga un plazo de 180 días para instalar y poner en funcionamiento los instrumentos de mediciones modernos, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones que correspondan y emplazar al concesionario a que, ante una eventual maniobra sobre el pozo en la que requiera retirar el equipo de bombeo, deberá proceder a colocar el piezómetro dando aviso al Departamento General de Irrigación con 48 horas de anticipación de tal maniobra a fin de realizar los controles correspondientes, bajo apercibimiento de ley.
También deberán disponer que el agua extraída del pozo no reviste carácter de agua potable y por tal motivo el Departamento General de Irrigación no es responsable de la calidad de la misma, quedando prohibido el consumo humano del agua.