Inspector suspendido por Irrigación acciona ante la Corte por inconstitucionalidad
Entienden que el proceso fue una "cacería de brujas" y que no existen garantías en el proceso.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza suma otro expediente en el que está involucrado el Departamento General de Irrigación (DGI), se trata del tratamiento que recibió el proceso de suspensión del inspector de cauce Lucas Molesini, quien se desempeñaba en la Inspección Arroyo El Salto y fue suspendido de su cargo el pasado 24 de marzo por el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación. Así fue como presentó una acción de inconstitucionalidad en la Corte, pidiendo que explique la constitucionalidad de ese procedimiento “que no tiene claridad en los plazos”, la queja es que Irrigación puede mantener suspendido a Molesini hasta cuando quiera.
En el proceso que maneja Irrigación, repartición a cargo de Sergio Marinelli, “pasaron cosas” y raras. Durante casi dos meses Molesini no pudo saber qué cargos le imputaban para aplicarle la suspensión. La defensa del inspector suspendido considera que “el delito más grave que se le pueda ocurrir a cualquier persona, tiene más garantías que este procedimiento que parece una inquisición, una casa de brujas en donde hacen lo que quieren y se toman el tiempo que les parece”.
La suspensión
El 24 de marzo, el Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación decidió intervenir la Inspección Arroyo El Salto para investigar la gestión del Inspector de Cauce Lucas Molesini, después de una solicitud efectuada por la Unidad Fiscal Investigativa de Delitos Económicos e Informáticos (Fiscalía de Instrucción N° 7), requiriendo documentación al organismo, y también en virtud de lo pedido por la Comisión de Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes de la Cámara de Diputados. Ambas fueron remitidas por la Superintendencia a consideración del HTA.
Asimismo, se han recibido denuncias de usuarios de la zona de El Salto y Las Carditas acerca de hechos de posible contaminación del recurso hídrico, que involucran a Molesini y que pone en riesgo el suministro de agua que se entrega a la planta potabilizadora de agua operada por la Asociación Civil Francisco Mazzoni, pudiendo ser nocivo para la población abastecida, turistas de Villa Las Carditas, alumnos y personal de la Escuela Río Blanco, según lo constatado por Irrigación.
La medida preventiva de intervención se toma en virtud de las facultades reglamentarias dispuestas en el art. 5° de la Resolución N° 371/03 HTA y modificatorias en el marco del Art. 23° pto. 1) inc. j) de la Ley 6405 y Art. 11° de la Ley 5302, existiendo elementos suficientes y a los efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, procurando no entorpecer la investigación en trámite, suspendiendo en sus funciones y mientras dure la investigación al Inspector de Cauce y al cuadro de Autoridades de la Inspección, informó Irrigación por esos días. Cuando dicen cuadro de Autoridades se refieren a los tres delegados que están en la Inspección.
La defensa
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta en contra de la Resolución 371/03 dictada por el Tribunal Administrativo (HTA) del Departamento General de Irrigación (en adelante denominado DGI) con fecha 21 de junio de 2003; toda vez que vulneran claros preceptos establecidos en la Constitución Nacional y en la de nuestra Provincia, violan el principio de inocencia y de defensa en juicio.
Agregan que se plantea un sistema acusatorio y sancionatorio “cuasi penal” -la misma resolución remite a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal- arrogándose no solamente el HTA del DGI sino la figura del “funcionario instructor” que, no siendo miembro del HTA, ha sido investido con facultades excesivamente amplias, más que el mismo HTA, más que las de un fiscal o juez del Poder Judicial.
Afirman que todas y cada una de las garantías constitucionales referidas a un procedimiento sancionatorio han sido conculcadas por la Resolución 371/03 del HTA. Explican que el artículo 187 de la Constitución de Mendoza dispone que las leyes sobre irrigación que dicte la Legislatura, en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagües, de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de Irrigación. Esta garantía se encuentra en lo general, reglamentada por las leyes 5302 y 6405 que disponen sobre el caso particular que: las autoridades de las Inspecciones de Cauce podrán ser suspendidas y las Inspecciones Intervenidas cuando así lo soliciten de manera fundada al menos dos tercios de los electores del canal que se trate (art. 11 ley 5302), es decir que la ley determina un procedimiento igualmente democrático para el caso que amerite la suspensión y/o la intervención.
Además, la ley 5302 en el mismo artículo comentado dispone in fine que el HTA por resolución fundada podrá decretar la intervención de una Inspección de Cauce por resolución fundada y cuando existan causas graves que lo justifique.
En cuanto al artículo 12 de la ley 5302, que faculta al HTA a reglamentar este procedimiento fiscalizatorio, su manifestación normativa viene a ser la Resolución 371/03 atacada aquí de inconstitucional.
Agregan que el procedimiento instaurado reglamentariamente resulta ser una suerte de “cacería de brujas” sin el más mínimo reparo sobre las garantías constitucionales que incluso permite que un funcionario por fuera del HTA decida sobre la negativa a tomar declaración indagatoria al imputado que lo solicita, habiendo pasado meses desde el inicio de la causa.
Entienden que es inadmisible para nuestro Máximo Tribunal que un funcionario esté expuesto a ser separado forzosamente del servicio por el mero hecho de incurrir en una conducta innominada, cuya descripción concreta depende de un juicio formulado a posteriori por el órgano sancionador. Ello es así, puesto que supone legitimar la existencia de un poder legal en blanco. Esto implica que la mera indeterminación de un concepto no habilita implícitamente al sancionador a llenarlo de contenido a su "gusto" ni a describirlo a posteriori de su ocurrencia, no legitimándose un poder legal en blanco con facultad de crear infracciones innominadas.