Es ley la responsabilidad parental para casos de bullying

La Cámara de Diputados le dio sanción definitiva a la norma que modifica el Código Contravencional de la provincia.

POLITICA

La Cámara de Diputados de Mendoza convirtió en ley el proyecto que modifica el Código Contravencional para establecer la responsabilidad parental en casos de acoso y bullying.

"Es cambiar un paradigma que tiene que ver en un trabajo conjunto de familia y Estado", expresó la diputada Claudia Salas luego de la sesión.

La iniciativa, que ahora pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación, apunta a sancionar a los padres y madres de niños, niñas y adolescentes que no acompañen en este proceso a sus hijos.

Las multas prevén tareas comunitarias de hasta treinta días o sanciones monetarias de entre 2.500 a 3.000 unidades fiscales, es decir, entre $600.000 y $1.260.000.

Ley contra el bullying.

El detalle de la norma contra el bullying

Establece la incorporación de los artículos 100 bis, 100 ter, 100 quater, 100 quinquies, 100 sexties; en el Título III, del Código Contravencional provincial. Entre esos artículos, se establece la “Responsabilidad parental por acoso escolar”, definiendo que “se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado, por parte de los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia, cuando un niño, niña o adolescente a su cargo cometa actos de acoso escolar denominado (bullying), causando daño físico, psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social”.

También, dispone una “instancia previa”. Si el “hecho haya sido denunciado ante las autoridades escolares o de protección de la infancia y se haya verificado la conducta del menor agresor y la falta de acción por parte de sus padres, tutores o responsables legales”, antes de la intervención judicial, “las autoridades escolares deberán aplicar el protocolo de actuación que se determine, con la participación de un equipo interdisciplinario (psicólogos, trabajadores sociales, etc.)”.

Si fracasase esta instancia previa “por inasistencia de los adultos responsables o incumplimiento de los compromisos asumidos, se dará intervención al Juzgado contravencional correspondiente, remitiéndole un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa”.

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