En qué situaciones la Policía podrá utilizar pistolas Taser

El Gobierno publicó las " Guías de uso de los Dispositivos Electrónicos de Control”, que establece los parámetros para accionar con las armas no letales.

POLITICA

El Gobierno de Mendoza publicó este jueves las “Guías de uso de los Dispositivos Electrónicos de Control”, un texto en el cual se establecen los parámetros para que la Policía utilice las flamantes pistolas Taser.

La Provincia acelera el equipamiento de las fuerzas de seguridad con esas armas y, ahora, habilitó que los efectivos que patrullan las calles puedan usarlas en diferentes situaciones. 

Hasta el momento, las Taser solo estaban destinadas a fuerzas especiales. Pero el Ejecutivo confía en las mismas y destaca que tienen mayor trazabilidad que otros tipos de armas. 

Cuándo se podrán usar las pistolas Taser 

La resolución 2155 del Ministerio de Seguridad y Justicia, en la que se establecen los lineamientos alrededor de los “Dispositivos Electrónicos de Control”, discrimina entre dos tipos de intervenciones: “operativos especiales policiales” e “intervenciones regulares”. 

El primer caso se refiere a situaciones en los que "se requiere la intervención de personal y medios específicos para resolver conflictos que superan la capacidad de recursos policiales regulares". El segundo, en tanto, apunta a circunstancias habituales en el accionar policial.

Policías utilizarán las pistolas Taser.

En qué “intervenciones regulares” se permitirá usar Taser: 

  • Proteger la integridad física de los efectivos y/o terceros, cuando se perciba una amenaza real que represente un peligro inminente, generada por la persona que será expuesta al dispositivo.  
  • Controlar a un individuo con el fin de evitar autolesiones, siempre que la aplicación de otros medios alternativos, de menor despliegue de fuerza, no resulte conveniente por comprometer la integridad del funcionario, del propio individuo o de otras personas.  
  • Impedir la concreción de un delito, en aquellos casos donde otros medios alternativos hayan resultado ineficaces y/o inseguros para los efectivos y/o terceros.  
  • Impedir la comisión o consumación de delitos contra la vida, la integridad sexual o la libertad de una o más personas, o lograr que se deponga su comisión, siempre que otros medios menos lesivos resulten ineficaces y/o inseguros.   
  • Impedir la fuga de una persona que haya cometido un delito contra la vida, la integridad sexual o la libertad, cuando dicha fuga represente una amenaza para el personal actuante o para terceros, y no exista un medio menos lesivo para impedirlo.  
  • Evitar lesiones graves de animales cuya peligrosidad represente un riesgo para el personal o terceros (por peso, contextura física o capacidad lesiva, como mordeduras), siempre que su uso sea estrictamente necesario para garantizar la seguridad.  

Se evitará el uso del DEC en los siguientes supuestos:  

  • Contra personas que evidencien estar amparadas por la Ley de Salud Mental, salvo que representen un peligro cierto e inminente para sí, para terceros o para el personal policial interviniente.  
  • Contra personas que manifiesten resistencia pasiva, sin representar una amenaza real inmediata ni existir riesgo de fuga.  
  • Sobre personas que se encuentren ya reducidas o bajo custodia policial, dentro de dependencias o móviles de la fuerza.  
  • Como material antidisturbios en eventos masivos, salvo que se configure alguna de las situaciones excepcionales previamente mencionadas.  
  • Contra personas cuya ropa esté visiblemente mojada con líquidos que pudieran ser inflamables.  
  • Contra personas que controlen un vehículo motorizado o similar, ya sea en movimiento o con el motor encendido (automóviles, motocicletas, monopatines, bicicletas, etc.).  
  • Cuando las condiciones del entorno impliquen un riesgo adicional grave para la persona, como proximidad a alturas, focos ígneos, líquidos combustibles, instalaciones eléctricas, u otros factores que puedan agravar el daño esperado por el uso del dispositivo. 
  • Pistolas Taser en Ciudad.

     

Preventores también podrán utilizar pistolas Taser 

Este miércoles la Legislatura le dio sanción inicial a una modificación a la ley de regulación del sistema de seguridad ciudadana. En la misma, se establece la habilitación a preventores para usar los “dispositivos electrónicos de control”. 

Hasta el momento, la única comuna interesada en equipar a ese cuerpo de seguridad con las Taser es Ciudad. 

Así, el municipio avanzó con la capacitación para un grupo de inspectores y realizó una compra propia de las armas. Se calcula que en poco más de un mes podrán ponerse en funcionamiento. 

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