Ampros busca declarar inconstitucional el nuevo Estatuto del Empleado Público

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud busca frenar la aplicación de la reforma laboral del gobernador Alfredo Cornejo.

POLITICA

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) confirmó que presentó una acción de inconstitucionalidad contra las modificaciones en el Estatuto General del Empleado Público. 

Semanas atrás, el oficialismo avanzó con los cambios y sancionó la ley, que fue fuertemente cuestionada por los gremios estatales. 

“La norma impugnada modifica sustancialmente el Decreto-Ley 560/73 -Estatuto del Empleado Público-, introduciendo regresiones inadmisibles en materia de estabilidad, negociación colectiva, defensa en juicio y reparación por cesantías o sanciones arbitrarias, afectando de modo directo al personal profesional de la salud pública comprendido en dicho régimen”, expresó la titular del sindicato, Claudia Iturbe. 

En ese sentido, sostuvo que se trata de “una clara flexibilización laboral que se suma a las 26 leyes que aprobó Cornejo el año pasado, que embisten en detrimento de la salud pública de Mendoza”. 

Asimismo, consideraron que la medida “viola de manera manifiesta los artículos 14 bis, 18, de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”. 

La reforma laboral recae sobre los empleados estatales.

Los puntos claves de la reforma 

La reforma se centra en la limitación de derechos de los empleados interinos, la regulación de indemnizaciones y reincorporaciones en caso de despido o cesantía, y la restricción en la impugnación de ciertas sanciones disciplinarias. 

1. Alcance y aplicación del Estatuto (Art. 1° y Art. 2°) 

  • El Estatuto se aplica a todo el personal remunerado y en relación de dependencia de: organismos centralizados, desconcentrados y descentralizados del Poder Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial. 

  • También a trabajadores de Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y del Departamento General de Irrigación. 
  • Se aplica de forma supletoria y residual al personal con regímenes o estatutos especiales (por ejemplo, el personal de hospitales, docentes, etc.). 
  • Quedan exceptuados ministros, secretarios, personal de gabinete y fuera de los niveles escalafonarios. 
  • Personal sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo, y aquellos con contratos de obra, locación de servicios u otras figuras de prestaciones autónomas. 

2. Definición y limitación del personal interino  

  • Definición: es personal interino el designado o ascendido a cargos vacantes sin cumplir los requisitos de idoneidad e igualdad de oportunidades (concurso) exigidos por la Constitución. 
  • Inestabilidad: el personal interino no goza de estabilidad propia. 
  • Condición resolutoria: el nombramiento del personal interino está sujeto a la condición de cesar en sus funciones si es reemplazado por quien sea designado mediante el concurso o el procedimiento legal. 
  • Cargos jerárquicos: el personal interino en las dos clases máximas del tramo superior (jerárquico) puede ser dado de baja en cualquier momento, pero con derecho a la indemnización por despido dispuesto por razones de servicio. 

3. Restricciones en despidos, indemnizaciones y reincorporaciones 

  • No pago de salarios caídos: si la baja o cesantía de un agente (efectivo o interino) es revocada administrativamente o anulada judicialmente, el agente será restablecido en su cargo, pero no tendrá derecho al reconocimiento de salarios caídos (remuneraciones sin contrapartida en servicios efectivamente prestados). 
  • Límites a daños y perjuicios (indemnización adicional): en caso de nulidad de la baja y subsiguiente reincorporación, el reclamo accesorio por daños y perjuicios (Art. 52): 
  • No puede superar el 50% de la remuneración mensual del cargo. 
  • El monto total no puede exceder el equivalente a veinticuatro (24) meses de haberes. 
  • Opción de indemnización vs. reincorporación: el agente que goza de estabilidad propia, cuya baja sea anulada, tiene la opción de reclamar alternativamente que su derecho a reincorporación se resuelva en el pago de la indemnización por despido (Art. 17 y 25). 
  • Cálculo de indemnizaciones: las indemnizaciones se calcularán al cien por ciento (100%) de las remuneraciones y asignaciones regulares por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. 
  • Plazo de pago: las indemnizaciones deben abonarse dentro de los treinta (30) días de generado el hecho (Art. 38 y 55). 

4. Límites a la impugnación de sanciones disciplinarias  

  • Sanciones menores no impugnables: las sanciones disciplinarias de apercibimiento y suspensión de hasta quince (15) días aplicadas de forma fundada, con descargo previo del agente y dictamen legal, no son admisibles de impugnación. 
  • Excepción a la impugnación: solo se podrán impugnar si se demuestra que la sanción constituye un caso de evidente desviación o abuso de poder, trato discriminatorio, hostil, o ejercicio arbitrario de la potestad disciplinaria. 
  • Sanciones mayores impugnables: las sanciones que requieren sumario previo son impugnables por motivos de ilegitimidad. 

5. Cómputo de antigüedad limitado 

  • Restricción para antigüedad: los servicios computables para el cálculo de antigüedad (a los efectos de la carrera administrativa o similares) solo incluyen aquellos prestados bajo el régimen de carrera administrativa o en relación de dependencia con cargas previsionales. 
  • Exclusión de contratos autónomos: se excluyen expresamente los trabajos realizados bajo locaciones de obras, de servicios u otras modalidades de prestaciones autónomas (pagados contra factura). 

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