Advierten que la DIA a San Jorge es inválida

Así lo indicó el abogado especialista en Derecho Ambiental, Aldo Rodríguez Salas. En la nota están sus argumentos jurídicos.

ECONOMIA

“La DIA del proyecto San Jorge no puede considerarse una autorización válida porque se basa en información incompleta. La ley ambiental exige certeza científica previa, y aquí se aprobó con decenas de estudios diferidos. En términos simples, es una autorización en la incertidumbre. La Corte Suprema ya dijo que eso es ilegal. Lo responsable sería completar los estudios primero y decidir después. Lo que está en juego no es solo un trámite: es la seguridad hídrica y la confianza pública en la legalidad ambiental”, afirmó el abogado especialista en Derecho Ambiental Aldo Rodríguez Salas.

Entiende que los diversos dictámenes técnicos emitidos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto San Jorge concluyen con fórmulas tales como “se aprueba si se cumplen las recomendaciones efectuadas” o “no se presentan objeciones al IIA, siempre que se realicen los estudios señalados”.

El Estado provincial ha interpretado estas expresiones en sentido aprobatorio, presentándolas como conformidades al Informe de Impacto Ambiental (IIA).

Sin embargo, conforme al marco normativo y jurisprudencial aplicable, dicha lectura resulta errónea e incompatible con el principio de legalidad ambiental.

Afirma que de acuerdo con los arts. 11 a 13 de la Ley General del Ambiente N.º 25.675 y el Decreto Reglamentario 820/06 de Mendoza, la Evaluación de Impacto Ambiental constituye un procedimiento previo y reglado, cuya finalidad es producir certeza científica suficiente, antes de autorizar cualquier obra o actividad susceptible de degradar el ambiente.

Advierte que la autoridad administrativa solo puede aprobar o rechazar los estudios ambientales una vez cumplidos todos los requerimientos técnicos y legales, careciendo de potestad para dictar autorizaciones condicionales o en incertidumbre.

En consecuencia, dice Rodríguez Salas, la fórmula “se aprueba si se cumplen las recomendaciones” debe interpretarse no como un acto de aprobación actual, sino como una condición suspensiva: los dictámenes difieren la posibilidad de aprobación hasta tanto se verifiquen los estudios faltantes.

Explica también que el sentido jurídico correcto es: “si -y solo si- se cumplen las recomendaciones técnicas y se incorporan los estudios requeridos, podrá luego aprobarse el proyecto”.

Agrega que “así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes Salas, Dino y otros c/ Salta (Fallos: 332:663), Martínez, Sergio R. c/ Minera Agua Rica LLC (Fallos: 340:1695) y Mamani, Agustín P. (Fallos: 340:1193), al afirmar que: la administración debe aprobar o rechazar los estudios presentados, careciendo de facultades para admitir evaluaciones en forma condicional; otorgar una DIA condicionada a la producción de información esencial implica autorizar en la incertidumbre, contrariando el principio precautorio”.

Con estos argumentos Rodríguez Salas afirma que “mientras los estudios recomendados no se realicen, los dictámenes no otorgan conformidad ambiental definitiva ni habilitan la aprobación del proyecto. Toda interpretación contraria —como la sostenida por la Administración al considerar tales frases como aprobación del IIA— constituye una aplicación desviada del procedimiento de EIA, vulnera los principios de prevención, precaución, información y participación (art. 4 Ley 25.675), y conduce a una DIA condicionada jurídicamente inválida”.

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