En debate
Juan Pablo Diab: "La reforma laboral tiene que traer claridad"
El jefe de asesores legales de la Confederación Argentina de Medianas Empresas (CAME) aseguró que el proyecto de reforma tiene cosas positivas y otras que generan confusión.-La reforma de laboral es uno de los temas de fondo que hay que discutir en Argentina, porque me parece que que en algún momento hay que discutirlo. ¿El tema es cómo se discute o no?
-Sin dudas. Nosotros veníamos pidiendo la discusión de un proyecto de reforma en el marco de las relaciones del trabajo que que venga a traer mayor previsibilidad, aclarar zonas grises, traer certidumbres en el marco de lo que es es la relación y en su caso en la forma que se va a reparar si se termina la relación laboral. Entonces, creo que la normativa actual todavía dejaba vacíos, que se prestaba a conflictividad, y que esa conflictividad es lo que deviene después en las acciones judiciales, con sentencias que en muchos casos se hace imposible de cumplir o reparar ,y que conllevan a resultado negativo de una empresa, incluso hasta una PYME puede llevar al cierre. Traer certidumbre, traer claridad en cómo se tienen que dar las relaciones ayuda a bajar la litigiosidad.
-¿Creen que este proyecto de ley no lo está logrando?
-Bueno, el proyecto en en alguna medida apunta a ese objetivo, pero en la otra parte del proyecto empieza a contraponerse. Entonces, creo que si bien apoyamos el proyecto y apoyamos gran parte de de los artículos que contiene que son muchos, habría que tener un poquito más de fineza en algunos temas que que se involucra que no son temas necesarios. Porque no son temas que que hayan traído conflictividad; y en todo caso, hasta pueden traerla si se tratan ahora. Si algo funciona ¿para qué lo vamos a cambiar?
-Por ejemplo...
-Las cuestiones de derecho colectivo. Acá para separar grandes grupos de los temas que aborda el proyecto es derecho individual, derecho colectivo, temas de asociaciones sindicales y temas tributarios que no sé por qué hay cuestiones tributarias dentro de una ley laboral que no tiene no tiene que ver con las cuestiones de la materia. En todo caso, sí hay que abordar temas tributarios, pero tendría que ser a través de una norma específica, no meterla dentro de un colectivo de norma porque termina siendo un picnic a la canasta esto. Cada uno metió lo que quería dentro del proyecto.
Si artículos de derecho individual vienen a buscar lo que queremos, que es mejorar las relaciones a través de quitar incertidumbre o interpretaciones subjetivas, los artículos de derecho colectivo lo vienen a confundir y lo ponen en crisis. O distintas cuestiones tributarias que están siendo materias de negociación, porque son intereses de los gobiernos y necesidad de los gobiernos. El gobierno central, a través de alguno de sus funcionarios, pretende lograr los consensos para sacar una norma laboral a través de negociaciones de otra materia que está dentro de un proyecto que no debería haber estado.
Todos pensamos del lado de la Pyme, que la litigiosidad se puede llevar puesta a la empresa. Ahora, no tenemos certeza cuál es la litigiosidad porque no es una materia que esté unificada. Lo único que tiene unificado en materia de trabajo, es la los reclamos por riesgo del trabajo, que a través de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo se lleva la estadística, son los reclamos por ART. Pero el derecho individual es de cada jurisdicción, o sea, cada provincia tiene su su sistema y es quien lo aplica. Entonces, no conocemos de dónde son los datos más allá de que sí son altos. Pero más allá de eso, sí hay que abordar los temas de la litigiosidad.
-La litigiosidad es uno de los puntos. Pero es interesante saber qué percepción tienen desde la Confederación de Argentina de la Mediana Empresa, porque la verdad es que ustedes conocen y se han visto afectados por esta problemática. Pero a mi lo que me interesa de este debate, es que muchas veces entran fantasmas. Por ejemplo, "este proyecto va a la flexibilización laboral" o "va a precarizar a los trabajadores". ¿Ustedes entienden que es así? ¿Entienden que es un proyecto, como dice el gobierno, que va a generar más empleo, o creen que no va a cambiar mucho la situación? ¿Qué análisis hacen en ese punto?
-Mira, eh en el marco de un análisis integral, varias de tus preguntas son muy atinadas en función de lo que venimos diciendo. Primero, no existe ley laboral, ni esta, ni otra, ni ninguna que yo conozca en cualquier lado del mundo que genere empleo ni que lo prive tampoco. El empleo lo explica la economía. Si no hay una economía demandante de actividad, no no tiene sentido generar contrataciones porque no hay tareas. Aunque el costo de tomar o despedir sea cero, aunque aunque simplemente se paguen viáticos, estoy yendo a un absurdo que no va a pasar, pero con el solo hecho de pagar viáticos ya es caro alguien que no tengo tareas para otorgarle.
Entonces, sí creemos que es bueno mejorar las relaciones para que en el caso de existir la necesidad, esto traiga previsibilidad y vaya en contra de lo que es la judicialización y en contra de los conflictos. Pero no le pidamos algo a la ley que la ley no va a poder cumplir y que en todo caso hasta le vamos a reprochar a la ley si después no sucede, porque la ley no tiene la facultad para hacerlo.
Los otros puntos es que creemos que hay artículos de derecho individual que traen claridad en la relación y que determinan expresamente qué es y qué no es una relación laboral. Y que eso, al quitar subjetividad, baja el nivel de conflictividad y por ende baja lo que sería el reclamo a través de esa conflictividad. Porque no vamos a poder impedir que hayan juicios tampoco. No hay leyes que pueden impedir los juicios. Tendrías que modificar la Constitución Nacional, porque todo ciudadano tiene derecho a ejercer su derecho. Lo ha dicho incluso la jurisprudencia propia de la materia del trabajo, por el hecho de ser trabajador no deja de ser un ciudadano. La ley no te puede impedir un juicio. En todo caso, si hay conductas abusivas como un artículo que habla de la plus petición, que es un instituto de cuando se reclama por excesivamente infundadamente, y hay un artículo de la ley que viene a traer estas consecuencias a quien reclama de manera infundada. Tanto su abogado como el actor.
-¿Eso también pasa? Que muchas veces se hacen reclamos que no tienen sustento porque un abogado viene y dice, "vamos a pedir."
-Sí, pasa, porque el litigio es gratis para el trabajador. Y en la ley sigue siéndolo. La ley plantea consecuencias. Entonces creo que esas cuestiones procesales son lo que necesitamos para tener claridad de cómo se aplica la ley. No tanto lo que dice la ley, sino cómo se aplica. Porque la ley puede ser muy buena, pero si el que la aplica, no la aplica de una manera correcta, bueno, el resultado no va a ser el resultado que buscábamos. En una encuesta que hicimos en todo el país, quedó claro que el tema central son los intereses judiciales. Y esta ley lo viene a tratar. Porque la reparación de una suma solicitada va a tener distinta cuantía cuando termine en una sentencia según quién la aplique, y qué tasa de interés aplica según su criterio.
Esta ley trae una una tasa que es expresa. La norma plantea una fórmula que se llama IPC + 3, el índice precio consumidores más 3%. Nosotros creemos que en realidad, si vos vas a reparar un hecho que es fruto del trabajo y su actualización salarial, tendrías que haber utilizado RIPTE, que es lo que está directamente relacionado. Porque en épocas de alta inflación, un IPC puede ser muy alto. Entonces, me decís, ¿esto va a impedir los juicios? No, no va a impedir los juicios. En todo caso quizás te da algún parámetro de certidumbre, con esto de la tasa de intereses, la aplicación del tiempo delimitado del 241 cuando dice las partes no se requieren, la voluntad concurrente no se requiere y se disolvió la relación por las dos partes. Antes no se sabía cuánto era el tiempo que iba a esperar, ahora dice son dos meses. O las licencias por certificados médicos. Había mucho fraude en algunos casos de certificados médicos, certificados apócrifos, médicos que libraban certificados sin que corresponda a la patología. Entonces, eso trae certidumbre, trae un límite. En esa parte estamos de acuerdo.
-¿Y en qué no están de acuerdo?
-Los artículos que nosotros objetamos son los que hablan de la parte de derecho colectivo, de la ley de negociación colectiva. La ley habla de romper la ultraactividad de los convenios colectivos cuando están vencidos. Es mentira que no han sido actualizados, porque en cada negociación colectiva se ha ido actualizando y trae previsibilidad en las relaciones, trae previsibilidad en cómo se aplica a la actividad. Cuáles son las categorías. Cuáles son los horarios. Cuáles son las formas de la jornada, hasta dónde, cuáles son los encuadramientos. Entonces, eso ha traído orden y no ha traído conflicto de manera general. Puede haber algún conflicto individual, pero muy poco. Entonces digo, ¿para qué nos vamos a meter en un camino que no sabemos dónde vamos a terminar? O el tema de convenios menores con primacía sobre los convenios mayores. Ahí está lo que vos me decís de lo supuestamente llamado flexibilización. Que cualquier negociación por empresa o individual va por encima de lo que dice un convenio nacional. Bueno, eso claramente no es para subir, sino claramente es para bajar. Porque subir ya podrías hacerlo hoy. No necesitas una ley que te lo permita. Entonces va a ir a la conflictividad, tener que modificar la Constitución Nacional, denunciar tratados internacionales que han sido aprobados en materia de trabajo, que han sido aprobado con con mayoría especiales.
- O sea, habría más litigiosidad.
-Claro, es un boomerang. Hay un artículo que no lo entendemos, que le da facultades a la autoridad de aplicación de manera discrecional. Es el artículo 132 del proyecto, que permite decidir cuál convenio homologar o des homologar, incluso de oficio, por cuestiones de distorsión económica, pero no sabemos qué son cuestiones de distorsión económica.
- Es interesante porque mencionabas que algunos artículos traen certidumbre respecto a qué índice se va a aplicar para la litigiosidad, unifican criterios y después hay otros que traen discrecionalidad.
-Ahí está la responsabilidad del legislador en hacer normativas que no terminen siendo una encerrona, o una trampa al final de del camino.
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