San Jorge: Oikos presentó acción de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad de la DIA

Entienden que la DIA no se funda en una evaluación previa, integral, completa y suficiente de los impactos ambientales significativos del proyecto, sino que difiere estudios esenciales, líneas de base críticas y determinaciones sustantivas a etapas futura.

SOCIEDAD

Oikos Red Ambiental con el patrocinio letrado de los Dres. Agustín Sanchez Mendoza, Juan Carlos Nievas y Manuel Gustavo Linares, el Sr. Rodolfo Moyano en representación de Oikos Red Ambiental presentó ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza una acción de inconstitucionalidad de naturaleza ambiental solicitando la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley Provincial N.º 9684 , mediante la cual la Legislatura de la Provincia de Mendoza aprueba y convalida la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero metalífero de gran escala denominado “PSJ Cobre Mendocino”, ex San Jorge.

La ley cuestionada lesiona de manera directa, actual y jurídicamente relevante el derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en tanto habilita normativamente y con efectos inmediatos la ejecución de un emprendimiento minero metalífero de significativa magnitud sin que se haya acreditado previamente, mediante un procedimiento válido de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la compatibilidad del proyecto con la preservación del ambiente, del recurso hídrico y de los ecosistemas involucrados.

En particular, la Ley Nº 9684 aprueba una Declaración de Impacto Ambiental que no se funda en una evaluación previa, integral, completa y suficiente de los impactos ambientales significativos del proyecto, sino que difiere estudios esenciales, líneas de base críticas y determinaciones sustantivas a etapas futuras de ejecución, en abierta contradicción con la Ley General del Ambiente Nº 25.675, el Código de Minería de la Nación, las Leyes Provinciales Nº 5.961 y 7.722, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que excluyen la validez constitucional de autorizaciones ambientales condicionadas, precarias o basadas en estudios diferidos, por resultar incompatibles con los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental.

La DIA convalidada por la Ley 9684 proyecta una amenaza cierta y jurídicamente relevante sobre el bien colectivo ambiente, así como sobre micro bienes ambientales específicos -en particular el sistema hídrico y la cuenca, los ecosistemas de alta montaña, la biodiversidad asociada y el territorio ambientalmente organizado-, lo que torna procedente el control de constitucionalidad y convencionalidad solicitado, en resguardo del principio de supremacía constitucional y del deber estatal de prevención del daño ambiental.

En total se han presentado 3 amparos y 2 acciones de inconstitucionalidad.

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