Reforma laboral: un juez suspendió la aplicación de 82 artículos tras un reclamo de la CGT

El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significativa de la Ley.

POLITICA

Un juez del fuero laboral resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la CGT y suspendió 82 artículos de la ley 27.802 de reforma laboral. Vale destacar que la medida tiene carácter provisorio y regirá mientras se tramita el proceso principal en el que la central obrera pide la declaración de invalidez constitucional de la norma.

Según informó Todo Noticias, el juzgado dispuso “hacer lugar a la medida cautelar innovativa” presentada por la organización sindical y suspender la aplicación de los artículos cuestionados de la ley 27.802, además de ordenar su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y notificar a las partes.

El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significativa de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero. 

El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la "sentencia definitiva”.

En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” y porque, en el caso de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos. 

En la cautelar, se asegura que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta, también, los aspectos “individuales comunes y homogéneos”  de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada" por las normas vigentes en nuestro país. 

Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye el texto. 

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