Rechazan amparo contra Malargüe Distrito Minero Occidental
El Tribunal de Gestión Asociada Tercero desestimó la acción de amparo presentada por Eduardo Sosa y la Fundación Cullunche. El fallo ratifica la validez de la Ley 9.588, que aprobó 34 proyectos de exploración minera, al considerar que no se demostró una ilegalidad manifiesta ni daño ambiental.
En una sentencia dictada el pasado 26 de diciembre de 2025, por la titular del Tribunal de Gestión Asociada Tercero, María Angélica Gamboa, el Poder Judicial de Mendoza puso fin a la incertidumbre legal sobre el inicio de la actividad exploratoria en el Distrito Minero Occidental ubicado en Malargüe. La resolución judicial rechazó el planteo que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la Ley 9.588, norma que ratificó las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para 34 proyectos mineros en el departamento de Malargüe.
El origen del conflicto
La demanda había sido interpuesta por el gestor ambiental Eduardo Sosa y la Fundación Cullunche, representada por Jennifer Ibarra. Los amparistas denunciaban que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentaba "vicios graves", incluyendo falta de información específica sobre las tareas a desarrollar, omisiones en la protección de glaciares y deficiencias en la participación ciudadana durante las audiencias públicas.
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Según los demandantes, el inicio de estas actividades ponía en peligro inminente el equilibrio ecológico de casi 2 millones de hectáreas en el Distrito Minero Malargüe Occidental.
Los argumentos del fallo
Sin embargo, el Tribunal fundamentó su decisión en varios puntos clave que limitan el alcance del amparo frente a decisiones técnicas del Estado:
- Falta de legitimación de particulares: El juez determinó que el Sr. Eduardo Sosa no acreditó una afectación directa o indirecta (como ser vecino de la zona) para actuar como demandante, aunque sí reconoció la legitimación de la Fundación Cullunche por su objeto social.
- Discrecionalidad técnica: La sentencia subraya que el diseño y la profundidad de los estudios ambientales forman parte de la "discrecionalidad técnica" de la Autoridad Ambiental Minera. El tribunal consideró que, mientras no haya una arbitrariedad evidente, la justicia no debe interferir en las valoraciones técnicas de los organismos competentes.
- Vía procesal inadecuada: Se recalcó que la acción de amparo es un recurso excepcional para casos de ilegalidad "manifiesta". En este caso, al tratarse de un debate complejo sobre la profundidad de datos técnicos, el tribunal entendió que existen otras vías judiciales más aptas para un análisis exhaustivo.
- La exploración no es explotación: El fallo aclara que las actividades autorizadas son de carácter prospectivo y de exploración inicial, lo cual, bajo el sistema tuitivo actual, no constituye de por sí una lesión al derecho a un ambiente sano.
Con este rechazo, el Gobierno de Mendoza queda habilitado para avanzar con el plan de desarrollo minero en el sur de la provincia bajo el marco de la Ley 7.722, que exige la ratificación legislativa de cada DIA, paso que ya fue cumplido por la norma impugnada.