Que dice el proyecto de ley que busca “blindar” los glaciares de Mendoza 

La nueva ley 27.804, que modifica la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, habilita a los gobernadores a redefinir las áreas de exclusión para la minería.

Que dice el proyecto de ley que busca “blindar” los glaciares de Mendoza
POLITICA

Senadores de distintos bloques políticos presentaron un proyecto de ley en la Legislatura de Mendoza para “blindar” los glaciares de la provincia. En la iniciativa proponen que el IANIGLA sea la autoridad técnica indiscutible para evitar la discrecionalidad en la protección de las cuencas hídricas.

Se trata de Félix González, Dugar Chappel, Flavia Manoni, Gerardo Vaquer y Cristina Gómez. La iniciativa surge como una respuesta institucional estratégica ante la sanción de la nueva Ley de Glaciares 27.804, que modificó los presupuestos mínimos de protección de glaciares. 

La norma modifica los criterios de protección para permitir actividades económicas en zonas que antes estaban estrictamente resguardadas, especialmente en el ambiente periglacial.

La propuesta de los legisladores de Mendoza radica en la validación técnico-científica. El proyecto establece que la identificación y delimitación de las zonas protegidas sea ejercida exclusivamente por el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales).

En Mendoza tenemos una fortaleza diferencial respecto a otras. Aquí está la sede del IANIGLA; por lo tanto, proponemos que a través de una ley se obligue a firmar los convenios necesarios para que sea esta institución la que defina todo lo que esté relacionado con los glaciares y periglaciares respecto a cualquier emprendimiento de tipo productivo o de desarrollo que se trate de aquí en adelante”, afirmó Félix González. 

“No puede suceder que la toma de decisiones sobre los glaciares de Mendoza sea tomada por funcionarios de segunda o tercera línea, por más respeto que ellos nos merezcan. Tenemos al IANIGLA en la provincia, por lo tanto, hay que fortalecerlo y someternos a la decisión científica. Lo que planteamos es que los debates políticos sobre el modelo de desarrollo que queremos deben incluir a la ciencia, y creemos que esta es una oportunidad central para que la provincia pueda diferenciarse”, agregó. 

Por su parte, el investigador del IANIGLA, Ricardo Villalba, afirmó: “Fundamentalmente, nuestra contribución es que, justamente desde el punto de vista de la ciencia, podamos reconocer la importancia que tienen los glaciares como las reservas hídricas estratégicas de nuestra cordillera. Tenemos la necesidad de protegerlas, resaltando el trabajo que ya ha hecho el IANIGLA durante estos 15 años, con estándares internacionales de los más altos. Tomar decisiones que puedan afectar los cuerpos de hielo significa justamente afectar los recursos hídricos de la provincia, que como sabemos son claves”.

Que propone el proyecto de ley que busca “blindar” los glaciares de Mendoza 

La nueva ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial habilita a los gobernadores a redefinir las áreas de exclusión para la minería.

Además de proponer al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) como interventor obligatorio y vinculante en la identificación, determinación, delimitación y validación técnico-científica  de glaciares y ambiente periglacial, el proyecto presentado este martes busca prohibir, en el artículo 6, que "los organismos de la Provincia de Mendoza adoptar definiciones, umbrales o metodologías de protección de glaciares distintos a los validados por el IANIGLA".

El proyecto además establece que "Autoridad Ambiental Minera de Mendoza deberá remitir al IANIGLA, en forma inmediata, íntegra, actualizada y en soporte digital interoperable, toda la información, estudios, monitoreos, cartografía, capas GIS, informes anuales, datos primarios y demás antecedentes generados o presentados por los titulares de proyectos mineros en el marco del Protocolo de Glaciares de Mendoza o del instrumento técnico que en el futuro lo sustituya".

"La interpretación y aplicación de la presente ley deberá efectuarse de conformidad con el deber de protección ambiental previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional; los principios precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, de progresividad y de no regresión ambiental; y los estándares de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales consagrados por la Ley N° 27.566, aprobatoria del Acuerdo de Escazú", expresa el texto al que tuvo acceso El Medio. 


 

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