Las sanciones que arriesga la pareja que realizó pintadas en Potrerillos
Un hombre y una mujer fueron filmados haciendo pintadas y la jueza Viviana Fernández abrió una causa de oficio.
Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que la jueza contravencional de turno, Dra. Viviana Fernández, procedió a abrir una causa de oficio a las personas que fueron filmadas realizando pintadas en Potrerillos. Se los investiga por el artículo N° 138 quarter del Código Contravencional que sanciona la degradación ambiental no autorizada.
"Se les comunica que se están tomando las medidas correspondientes a fin de esclarecer el hecho. La causa pasará en los próximos días a los Juzgados Contravencionales de Luján de Cuyo, por lo que hasta tanto avance la investigación no se podrán dar notas periodísticas", señalaron desde el Ministerio Público Fiscal.
Además, explican que las contravenciones no son delitos, sino faltas. En cuanto a la sanción que arriesgan los involucrados en las pintadas, van de multas a días de arresto y trabajo comunitario reparación del daño.
Ayer se viralizaron imágenes en los que un hombre y una mujer son increpados por realizar pintadas en Potrerillos. Las imágenes fueron compartidas por la vicegobernadora, Hebe Casado, que pidió que las personas involucradas vayan a limpiar las pintadas.
Qué dice el artículo 138 quarter del Código Contravencional:
“El que por sí o por interpósita persona produjere una degradación ambiental no autorizada sobre el Piedemonte sujeto al régimen de la presente Ley Provincial de Pautas de Manejo y Disposiciones Específicas para la Planificación Integrada y Sostenible de la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza, o provocare la destrucción, alteración o pérdida de la funcionalidad de los cauces aluvionales de dicha zona, será sancionado con multa desde los cinco mil (5.000) U.F. hasta cincuenta mil (50.000) U.F., o con arresto de hasta diez (10) días, y con la suspensión, paralización, clausura o destrucción de la acción infractora, según la gravedad de la transgresión. Debe fijarse además como obligación de conducta la realización de cursos sobre la temática ambiental, a cargo de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial o el organismo que en el futuro la reemplace”.