La justicia rechazó las medidas cautelares contra San Jorge
El titular del Tribunal de Gestión Asociada Primero descarta que la Declaración de Impacto Ambiental esté condicionada y que el principio precautorio opera cuando hay indicios serios de amenaza ambiental, aunque la ciencia no sea concluyente. Habrá apelaciones.
El juez Pablo Bittar, rechazó las cautelares y amparos que pedían paralizar el Proyecto San Jorge debido a que, entre otras cosas, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) estaba condicionada y había riesgos para la población si se avanzaba con la explotación minera.
El titular del Tribunal de Gestión Asociada Primero señaló en su fallo que “la pretensión cautelar descansa en la afirmación de una supuesta ‘ilegalidad manifiesta’ o invalidez ostensible de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada para el Proyecto San Jorge”.
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Desde distintas organizaciones ambientales afirman que apelarán la decisión judicial de Bittar y todo indica que el proceso terminará en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Sin embargo, de la revisión de los elementos aportados no surge tal evidencia clara de ilegitimidad que habilite su suspensión cautelar -máxime tratándose de un acto administrativo estatal ratificado por ley, protegido por presunciones legales de validez y acierto”.
“Con este sentido, cabe rememorar que en el derecho público rige la presunción juris tantum de que los actos administrativos han sido dictados conforme a derecho, mientras no se demuestre lo contrario”.
“Esta presunción, unida al interés público comprometido, torna excepcional cualquier medida cautelar que implique suspender los efectos de un acto estatal”.
“Con relación a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), indican que la parte actora señaló objeciones (falta de estudios, etc), pero dichas tachas no se han acreditado en forma sumaria aún. Por ejemplo afirma que el EIA está desactualizado o que la DIA fue “condicional”, más ello exige probar qué cambio sustancial de circunstancias ocurrió o qué condición esencial no se cumplió, cosa que no se ha demostrado con documentación específica en esta etapa. Por ende no hay una ilegalidad manifiesta patente a primera vista”.
También indicó que “el principio precautorio opera cuando hay indicios serios de amenaza ambiental, aunque la ciencia no sea concluyente. Pero no todo riesgo teórico justifica una cautelar”.
Agrega además que el principio precautorio ambiental, “no es una receta para decidir, sino un marco abierto que requiere valorar las circunstancias del caso”.
Los referentes del sector judicial ligan a Bittar con el sector oficialista de la Suprema Corte. Pasó por el Colegio de Abogados y también promocionó los "avances" de la justicia de Mendoza en Salta.