Irrigación autorizó pozos de agua para poderosos empresarios en zona restringida
Una resolución habilita 5 perforaciones para el empresario mileista Eduardo Elsztain, entre otros tres empresarios más. Seis meses antes, habían ordenado mantener la restricción del acuífero en esa zona. Ahora los terrenos valen millones de dólares. Las fundamentos y los delicados antecentes.
El Superintendente del Departamento General de Irrigación, Sergio Marinelli, otorgó permiso para 9 pozos en una zona cuyo acuífero está restringido para hacer nuevas perforaciones durante dos años según lo dispuso él mismo en la Resolución 1108 de agosto del 2024; concretamente nos referimos a la Subcuenca El Carrizal margen derecha del río Mendoza.
Para ubicarnos geográficamente, es la zona de Agrelo. Lo curioso, entre otras cosas, es que seis meses después de mantener la restricción, en febrero de este año, a través de la Resolución 125, apareció el agua. Marinelli autorizó los permisos para perforar basándose en que existe disponibilidad en los volúmenes remanentes. Los que conocen “los canales” por donde avanzan algunas cosas en el Departamento General de Irrigación, afirman que no se realizó ningún anuncio previo de que “en teoría” había agua y así podrían haberse inscripto más interesados. También hay que recordar que el agua subterránea de la margen derecha del río Mendoza está vulnerable por los pasivos ambientales generados por la refinería de YPF y que la petrolera está remediando.
Los beneficiados
Entre los beneficiados con agua por Irrigación, está la empresa de inversiones agrícolas Cresud SAFIC y A, perteneciente al Grupo IRSA (Alto Palermo y Mendoza Shopping) cuyo titular es el influyente empresario mileista Eduardo Elsztain, dueño también, entre otras cosas, del hotel Libertador, en el que el presidente se hospedó cuando fue electo y en el que permaneció varias semanas. Elsztain obtuvo 5 pozos y podrá regar 424 hectáreas de las 678 que presentó en Irrigación.
Le sigue Chimpay La Rioja S.A. con 2 pozos, empresa del empresario coreano con desarrollos de lujo en Estados Unidos, Young Woo, quien podrá regar 150 hectáreas de las 318 por las que pidió agua.
Woo compró en 2013 el lujoso desarrollo Santa María de Los Andes de 800 hectáreas en Agrelo, proyecto en el que también habían invertido Marcelo Tinelli y Alan Faena.
Un pozo obtuvo García Mateo Pedro, quien podrá regar 18 hectáreas de las 23 que pidió y Grappolo S.A. de Walter Bressia, dueño de la Bodega Bressia y actual presidente de Bodegas de Argentina, quien pidió agua para uso industrial y recreativo y también le dieron un pozo.
La valorización de los terrenos
Sabemos que la tierra no vale nada sin agua, y en Mendoza eso es más delicado el tema debido a la complejidad para obtenerla por su escasez. En total, las hectáreas que podrán ser irrigadas, gracias a la Resolución 125 de Marinelli, son casi 600. Si calculamos que la hectárea en esa zona cuesta, según los que se dedican a negocios inmobiliarios, oscila entre los U$S 20 mil y 40 mil. Al tener agua, las mismas tierras que valían cero, obtuvieron una plusvalía total de entre U$S 12 y 24 millones, ese es el valor de la Resolución 125 y de la firma de Marinelli en términos de mercado.
Antecedentes delicados
Para los memoriosos, los pozos autorizados están en la zona en la que se otorgaron permisos de manera irregular para 21 perforaciones durante la gestión Frigerio/Villalón en Irrigación durante el gobierno de Celso Jaque. A Frigerio se le hizo un Juri de enjuiciamiento para removerlo de su cargo de Superintendente de Irrigación, por este y otros temas, pero renunció antes de que sus miembros se pronunciaran. Llegó a Irrigación José Luis Álvarez, quien revocó los permisos y los beneficiados por Frigerio/Villalón fueron a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la que todavía debe resolver el conflicto, pero han seguido con los pozos sin cegar. Por eso muchos entienden que los ministros del máximo tribunal, al advertir que las inversiones están produciendo en la zona, no ordenaran cerrarlos.
Este antecedente es clave porque permite conocer lo que sucede con el otorgamiento de permisos para perforar que entrega la persona que tiene el cargo de Superintendente de Irrigación, pero que después no se convierten en concesión porque no los autoriza el Honorable Tribunal Administrativo o el expediente nunca llega a ése órgano; pero mientras tanto los autorizados a perforar hicieron las inversiones que después la justicia no va a frenar.
La restricción
En la resolución 1108 hay 5 argumentos claves para mantener la restricción:
1-Que la opinión técnica experta del INA indica mantener la restricción en el acuífero de la Subcuenca El Carrizal, Margen Derecha del Río Mendoza.
2-Que el Instituto de Hidrología de Llanuras Dr Eduardo Usunoff (IHLLA ) también pide mantener las restricciones.
3-Que la Dirección de Asuntos Legales aconseja dar continuidad a la restricción y que no puede asegurar que el volumen no utilizado, este es el que usó Marinelli para repartir agua en los 9 permisos que otorgó, pueda ser distribuido sin perjuicio de terceros ni del acuífero.
4-Que la Dirección de Asuntos Legales sugiere prorrogar la restricción y no redistribuir el volumen no asignado debido al tenor del informe emitido por el Departamento de Planificación en lo que coincide el INA y el IHLLA.
5-Que debe considerarse la situación judicial de causas que aún no tienen sentencia vinculadas a permisos y concesiones de uso de aguas subterráneas sobre la cuenca ya sea por rechazo de concesión (Santa María de Los Andes -el emprendimiento de Woo que logró 2 pozos- y vinculadas), sanción de caducidad (Zander Express y vinculadas), revocación de permisos (Maturana América Latina, Bodegas y Viñedos Don Fernando Martins y vinculadas) entre otros, teniendo en cuenta “especialmente que la hipotética acogida de dichas causas significará un impacto sobre el acuífero.
En base a esto se resuelve:
1-Dispóngase la continuidad de la situación de restricción para el otorgamiento de nuevos permisos de perforación, a llevarse a cabo en la Margen Derecha del Río Mendoza-Subcuenca El Carrizal, por el plazo de dos años a partir de la presente, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 1 y 3 de la Resolución 673/97 H.T.A.
2-Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes solicitudes de permisos de perforación:
a) Solicitudes que tengan como destino el abastecimiento poblacional.
b) Solicitudes presentadas por Inspecciones de Cauce que tengan por objeto aumentar la dotación superficial insuficiente (Refuerzo de Dotación en su respectivo Canal).
c) Las solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización para sustituir perforaciones en los términos establecidos por la Resolución N* 899/17 de Superintendencia y demás normativa vigente.
En el punto 5 de la resolución agrega “déjese establecido que no resulta procedente una redistribución de los volúmenes de agua no asignados, indicados en el informe de fs. 513/516 y su aclaratoria de fs. 518/520, debido a que, no puede garantizarse:
a) Que el caudal factible de ser extraído no comprometa con perjuicio de terceros: la calidad, capacidad o disponibilidad de la fuente del acuífero.
b) Que el caudal factible de ser extraído no provoque una disminución o agotamiento del caudal medio para satisfacer las explotaciones anteriores o prioritarias y que no causará perjuicio a las mismas.
Hay que tener en cuenta también que en diciembre del 17, Irrigación emitió la Resolución 751, ratificada por el Tribunal Administrativo, en la que en el artículo 11 indica que “…los permisos de perforar que se soliciten a partir del 1 de enero del 2018 en toda la provincia deberán ser analizados ab initio en cuanto a su procedencia formal teniéndose en consideración la legislación vigente, informes obrantes en autos y/o los que en un futuro se confeccionen conforme a nuevos estudios técnicos que se realicen. A tales efectos la Superintendencia deberá reglamentar su instrumentación. En las actuales áreas de restricción no deberá la Superintendencia tramitar nuevas solicitudes hasta tanto no se resuelvan todas las pendientes y ratificadas en tiempo y forma, momento a partir del cual se deberá aplicar también los estudios presentes y futuros”.
Seis meses más tarde…
En febrero de este año, la Dirección de Gestión Hídrica, en función de nuevos estudios, consideró que “podría llegar a redistribuirse el volumen remanente en el marco del procedimiento de ratificaciones impulsado por Res. N*” 898/17 de Superintendencia para la Margen Derecha Rio Mendoza-Subcuenca El Carrizal”
En los considerandos de la Resolución 125 se agrega que “con el propósito de efectuar una redistribución de los volúmenes remanentes derivados de los permisos ratificados que han sido revocados, se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la información proporcionada por los técnicos y especialistas del DGI, los mismos son parte del cuerpo del expediente. En la revisión se ha considerado los volúmenes necesarios en función de los proyectos productivos, las hectáreas potencialmente afectadas, así como las características y limitaciones del medio acuífero en cada sector”.
Señalan también que “aunque los datos más recientes (periodo 2023-2024) indican un ligero aumento en los niveles de agua de los pozos de monitoreo ubicados en la zona adyacente al río Mendoza, este incremento es insuficiente para generar una recarga significativa a nivel de cuenca. Para lograr una recarga sostenible en toda la extensión de la cuenca hidrogeológica, requerirá un tiempo prolongado, condicionado por la cantidad de agua infiltrada y las características hidrogeológicas del terreno”, por lo tanto afirman que “se mantiene la restricción vigente, en total concordancia con los informes del DGI, IHLLA e INA, los cuales forman parte de la pieza administrativa”.
Al momento de analizar la factibilidad de la redistribución de los volúmenes remanentes señalan que “se basa en un volumen calculado de permisos caducos al momento de realizar este documento es de un total 3,012 hms (el detalle de su composición se encuentra a fs. 477). La documentación adjunta por técnicos del DGI fs. 490/503; 518/520) y el aval de las Instituciones cientificotécnicas en el expediente (fs. 504/508 y 510/512) siempre sostiene la posibilidad de redistribución de este volumen remanente sin afectar la sostenibilidad del acuífero pero con la condición de que se mantenga la restricción vigente. Por lo tanto, en ausencia de objeciones posteriores sobre la forma o decisión de la autoridad competente, e recomienda proceder con la redistribución del volumen remanente”.
En el punto sobre la Factibilidad de Cuota Sostenible en permisos del área de Recarga, indican que “el informe recopilatorio de estudios del DGI, (Tognoli, abril 2024 en fs. 490/503) concluye que, aunque los volúmenes subterráneos presentan cierta estabilidad en épocas de condiciones favorables, existe una tendencia general a la baja atribuida al cambio climático, la que sostienen la necesidad de mantener la Restricción. En el caso de la Región A, las condiciones actuales y los cálculos realizados indican la viabilidad de asignar una cuota adicional, siempre que ésta sea cautelosa y respete la sostenibilidad del acuífero”.
Después de explicar cómo repartirían el agua, en el artículo 1 de la Resolución Marinelli resuelve “modificar lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución 1108 que decía: Déjese establecido que no resulta procedente una redistribución de los volúmenes de agua no asignados, indicados en el informe de fs 513/516 y su aclaratoria de fs 518/520, debido a que no puede garantizarse:
Que el caudal factible de ser extraído no comprometa con perjuicio de terceros: la calidad, capacidad o disponibilidad de la fuente del acuífero.
Que el caudal factible de ser extraído no provoque una disminución o agotamiento del caudal medio para satisfacer las explotaciones anteriores o prioritarias y que no causará perjuicio a las mismas.
Queda saber si la entrega a estos beneficiados fue arbitraria, si fue justa o si Irrigación debería haber avisado que estaba recibiendo solicitudes de permisos. También se avanza sobre situaciones judicialmente no resueltas como el caso de Santa María Los Andes.
Llama la atención que en seis meses aparezca agua y que así todo se mantenga la restricción, pareciera como si solo hubiera agua para estos cuatro beneficiados y se les otorga volúmenes remanentes que en la Resolución 1108 indicaron que no están seguros que puedan ser distribuidos.
Además, la Resolución 125 todavía no pasó por el Tribunal Administrativo. Aquí hay que recordar que ése órgano generalmente posee tres integrantes del color político del mismo partido que el Superintendente de Irrigación y dos de la oposición, bueno ahora -quien más, quien menos- todos son filo radicales. Concentración de poder, cornejismo puro.